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    <identificador>BOCM-20160113-200</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/01/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Oviedo número 5. Ejecución 180 de 2015-F</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 5 
 
 200 
 Oviedo número 5. Ejecución 180 de 2015-F 
  EDICTO
  Doña María de las Nieves Álvarez Morales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Oviedo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 180 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Castrosín Fernández, don Ramiro Cernuda Menéndez y don José Ángel Menéndez Álvarez, contra Fondo de Garantía Salarial y “Explotaciones Forestales Hevia, Sociedad Limitada” (EXFOR), sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don José Luis Castrosín Fernández, don Ramiro Cernuda Menéndez y don José Ángel Menéndez Álvarez, frente a “Explotaciones Forestales Hevia, Sociedad Limitada” (EXFOR), parte ejecutada, por un principal de 12.539,03 euros (desglosados en 5.901,75 euros de salarios, más 6.637,28 euros de indemnización) correspondientes a don José Luis Castrosín Fernández; por un principal de 15.582,26 euros (desglosados en 8.957,96 euros de salarios, más 6.624,30 euros de indemnización) correspondientes a don Ramiro Cernuda Menéndez, y por un principal de 13.039,28 euros (desglosados en 7.221,71 euros de salarios, más 5.817,57 euros de indemnización) correspondientes a don José Ángel Menéndez Álvarez, más otros 6.174 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenado por el artículo 252 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
  Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 5 abierta en el “Banco Santander”, cuenta número 3306/0000, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Así lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada “Explotaciones Forestales Hevia, Sociedad Limitada” (EXFOR), dar audiencia previa a la parte actora don José Luis Castrosín Fernández, don Ramiro Cernuda Menéndez, don José Ángel Menéndez Álvarez y Fondo de Garantía Salarial por el término de cinco días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado se acordará lo procedente.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante la secretaria judicial que dicta esta resolución, a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Explotaciones Forestales Hevia, Sociedad Limitada” (EXFOR), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Oviedo, a 4 de diciembre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.858/15)</texto>
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