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    <titulo>Oviedo número 6. Procedimiento ordinario 182 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>10</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 6 
 
 201 
 Oviedo número 6. Procedimiento ordinario 182 de 2015 
  EDICTO
  Doña Camino Campuzano Tomé, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Oviedo.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 182 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Samuel Sánchez Castaño, contra la empresa “Aurun 10.53 Construcciones, Sociedad Limitada”, se ha dictado en esta fecha sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Que estimando íntegramente la demanda presentado por don Samuel Sánchez Castaño, contra la empresa “Aurun 10.53 Construcciones, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada citada a abonar al actor la cantidad de 3.707,50 euros en concepto de salarios correspondientes a los meses de junio a octubre de 2014 y liquidación por cese; cantidad que devengará el interés moratorio del 10 por 100 anual desde el día 25 de octubre de 2014 hasta su completo pago, con expresa condena en costas de la parte demandada por importe de 300 euros.
  Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.
  Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de esta oficina judicial con el número 3378000064018215, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “34 Social-Suplicación”, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aurun 10.53 Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Oviedo, a 9 de diciembre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.860/15)</texto>
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