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    <identificador>BOCM-20160113-25</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2016/01/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Mejorada del Campo. Organización y funcionamiento. Modificación ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MEJORADA DEL CAMPO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 25 
 Mejorada del Campo. Organización y funcionamiento. Modificación ordenanzas fiscales 
  Una vez transcurrido el plazo de exposición pública correspondiente a las modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras de diferentes tasas municipales aprobadas inicialmente por el Pleno de la Corporación en su sesión de fecha 29 de octubre de 2015 y, no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra las mismas se entiende definitivamente aprobadas dichas modificaciones, cuyo texto íntegro se publica a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
  ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS DE COMPROBACIÓN Y CONTROL DE ACTIVIDADES CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
  A.  Se modifica el párrafo segundo del artículo 5, apartado 2, quedando como se indica a continuación:
  Artículo 5.  Exenciones y bonificaciones..Para poder disfrutar de esta bonificación se requiere que sea solicitada en el mismo momento de la comunicación previa, declaración responsable o solicitud de licencia de apertura, indicando la creación de empleo que se proyecte vincular a la actividad y el compromiso de mantener dichos puestos de trabajo durante al menos un año ininterrumpidamente.
  ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
  Se modifica el artículo 4 (cuota tributaria), quedando como sigue:
  Artículo 4.  Cuota tributaria..Convocatoria y realización de pruebas selectivas para integración funcionarial, promoción interna, racionalización administrativa e ingreso con carácter de fijo, temporal o interino como personal laboral del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, por cada solicitud:
  
 
   Atendiendo a la capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacer las tasas, se establecen los siguientes tramos dentro de la cuota tributaria:
  1.  Todos aquellos sujetos pasivos, que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social (perceptor de renta mínima de inserción).
  2.  Todos aquellos sujetos pasivos en los que la unidad familiar se encuentre dentro de los parámetros salariales inferiores o iguales, al límite fijado en cada momento por el Gobierno para el salario mínimo interprofesional.
  3.  Todos aquellos sujetos pasivos desempleados que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  4.  Todos los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición.
  ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENO DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO
  Primero..Se establece una nueva redacción del artículo 4, de la citada Ordenanza, quedando como sigue:
  Artículo 4.  No sujección..De acuerdo con lo previsto en el artículo 93.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, no estarán sujetas a la tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario, o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento entrañe condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella.
  Segundo..Se elimina el apartado c) de la letra a) Atracciones de adultos (por unidad) del punto 2.1 del Grupo A del artículo 6, Tarifas, determinándose el coste por metro lineal (similar a otras casetas), quedando esta englobada en el apartado d) de dicha tarifa volviendo a reenumerarla, quedando como sigue:
  2.  Fiestas locales: los aprovechamientos antes mencionados con cualquiera de los elementos señalados que tengan lugar durante los días de las fiestas locales, pagarán:
  2.1.  Recinto Ferial, para la totalidad de los días festivos:
  
 
   ORDENANZA REGULADORA DE LA TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
  Se elimina el punto 2 de la letra Q, del artículo 5.
  Artículo 5.  Base imponible y cuotas.
  Q)	Registro de uniones de hecho.
  
 
   ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
  Se modifica el último párrafo del punto 1, del artículo 5 de la ordenanza, quedando como sigue:
  En general, la realización de cualquiera de los actos señalados en los planes de ordenación, en el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y en el artículo 16 de la Ley de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid y en las Normas Urbanísticas de Mejorada del Campo, incluidas las Actuaciones Comunicadas de los artículos 14 y 15-1) y 2) de la ordenanza municipal de gestión de tramitación de licencias urbanísticas de Mejorada del Campo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 73, de 29 de marzo de 2005):
  
 
   ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
  Conforme a lo establecido en el plan de ajuste aprobado por este Ayuntamiento en el año 2012.
  Se modifica el artículo 5, Cuota tributaria, eliminándose el 5 por 100 de bonificación en las tarifas de residentes, quedando esta bonificación en un 10 por 100, quedando como se indica a continuación:
  
 
   ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR CONTROL DEL CENSO POR TENENCIA DE ANIMÁLES DE COMPAÑÍA Y EXPEDICIÓN DE LICENCIA ADMINISTRATIVA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS DEL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO
  Se modifica la ordenanza eliminándose todo lo relativo al censo por tenencia de animales de compañía.
  Quedando la ordenanza como se indica a continuación:
  ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA ADMINISTRATIVA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS DEL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO
  Artículo 1.  Naturaleza y régimen legal..En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, la Orden 11/1993, de 12 de enero, de la Comunidad de Madrid y la ordenanza municipal reguladora de la tenencia, control y protección de animales de Mejorada del Campo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de agosto de 2003), este Ayuntamiento establece la tasa por la expedición de licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos que se regirán por la presente ordenanza fiscal.
  Art. 2.  Hecho imponible..Constituye el hecho imponible de las presentes tasas: la actividad municipal, técnica y administrativa tendentes a verificar si los propietarios o tenedores de animales considerados potencialmente peligrosos, según la normativa vigente, pueden ser titulares de una Licencia Municipal Administrativa que les permita su tenencia. Todos los propietarios y personas tenedoras de los animales cuyas características o razas se detallan en el artículo 3.7 de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia, control y protección de los animales de Mejorada del Campo, en los términos que establece la Ley 50/1999 y su reglamento de desarrollo. 
  Art. 3.  Sujeto pasivo..Son sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios que constituyen el hecho imponible.
  Quedan sujetos al pago de las tasas por el otorgamiento de la licencia del apartado 2 del artículo 2 los propietarios o tenedores de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso.
  Art. 4.  Elementos de cuantificación de la obligación tributaria. Cuota tributaria..La base de la tasa es el servicio o actividad de la que se beneficie el sujeto pasivo. La cuota por actividad o servicio son las siguientes:
  .	Otorgamiento de licencias y registro para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Tarifa por obtención o renovación de licencia: 30,51 euros.
  Art. 5.  Devengo y período impositivo..La tasa por otorgamiento de licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos se devengarán en el momento de su solicitud, y no se tramitará sin que previamente se haya efectuado el pago de la correspondiente tasa.
  Art. 6.  Exenciones y bonificaciones..No se concederán exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta tasa.
  Art. 7.  Infracciones y sanciones..En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se aplicarán las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
  En Mejorada del Campo, a 29 de diciembre de 2015..El alcalde, Jorge Capa Carralero.
  (03/164/16)</texto>
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