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    <departamento>TORRES DE LA ALAMEDA</departamento>
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    <titulo>– Torres de la Alameda. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal reguladora</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torres de la Alameda</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 31 
 Torres de la Alameda. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal reguladora 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas, cuyo texto íntegro de la modificación se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  ORDENANZA NÚMERO 8, ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
  Artículo 1.  Fundamento y naturaleza..En uso de las facultades conferidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios urbanísticos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del mencionado texto refundido. 
  Art. 2.  Hecho imponible..Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios urbanísticos en los supuestos siguientes: 
  1.  La realización de la actividad municipal, técnica y administrativa, necesarias para la tramitación y concesión de licencias previstas en la Ley del Suelo y en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico del Municipio de Torres de la Alameda, así como las declaraciones responsables y comunicaciones previas previstas en la ordenanza de tramitación de licencias de instalación, apertura y funcionamiento de actividades del Ayuntamiento de Torres de la Alameda. 
  2.  La realización de la actividad municipal, técnica y administrativa, necesarias para la tramitación, aprobación o expedición de: 
  a)	Parcelaciones y reparcelaciones. 
  b)	Informes urbanísticos y sobre el estado de inmuebles, cédulas urbanísticas, certificaciones urbanísticas y señalamiento de alineaciones. 
  3.  La realización de la actividad municipal, técnica y administrativa, necesarias para la concesión de licencias de actividades, así como las declaraciones responsables y comunicaciones previas previstas en la ordenanza de tramitación de licencias de instalación, apertura y funcionamiento de actividades del Ayuntamiento de Torres de la Alameda. A tal efecto, tienen la consideración de instalación y funcionamiento, entre otras: 
  a)	El ejercicio de actividades mercantiles e industriales en establecimientos. 
  b)	La variación o ampliación de la actividad mercantil e industrial desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular. 
  c)	La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en este y que afecte a las condiciones inicialmente aprobadas, exigiendo nueva verificación de las mismas. 
  d)	El cambio en la titularidad de la actividad. 
  e)	El inicio de actividades realizadas a través de maquinaria o instalaciones, con acceso desde vías públicas o terrenos de dominio público, mediante operarios o autoprestación por parte del usuario. 
  Art. 3.  Sujetos pasivos..1.  Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés se realicen las actividades municipales gravadas por la presente ordenanza. 
  2.  En la tasa establecida por la tramitación y concesión de licencias previstas en la normativa sobre el suelo y la ordenación urbana, tendrán la condición de sujetos pasivos, en concepto de sustitutos del contribuyente, los constructores y contratistas de obras.
  Art. 4.  Responsables..1.  Serán responsables solidarios de las deudas tributarias de la tasa las personas y entidades, en los supuestos y en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
  2.  Serán responsables subsidiarios de las deudas tributarias de la tasa, las personas y entidades, en los supuestos y términos establecidos en el artículo 43 de la Ley General Tributaria. 
  Art. 5.  Cuota tributaria..La cuota tributaria de la tasa se determinará en función del hecho imponible sometido a gravamen, de acuerdo con las tarifas establecidas en los epígrafes siguientes:
  Epígrafe 1: tasa por prestación de servicios urbanísticos por la realización de actividades necesarias para la tramitación y concesión de licencias, declaración responsable o comunicación previa.
  
 
   Con independencia de la aplicación de las tarifas señaladas en los apartados anteriores, se establece en 40,00 euros la cuota tributaria mínima exigible. 
  El coste real y efectivo de la instalación, construcción u obra en la fecha de devengo será, como mínimo, el calculado conforme a los costes de referencia de la edificación en municipios de la Comunidad de Madrid emitidos por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. A estos efectos, se considerará como coste mínimo de ejecución material el intervalo superior de los citados costes para cada uso y tipología edificatoria. 
  En caso de que no existiesen estimaciones de órganos supramunicipales, la base imponible será el coste real y efectivo estimado por los Servicios Técnicos Municipales. 
  Epígrafe 2: tasa por la realización de actividades necesarias para la tramitación y aprobación de parcelaciones, reparcelaciones, agrupaciones, segregaciones y otros actos de división de fincas. 
  
 
   Epígrafe 3: tasa por prestación de servicios urbanísticos por la realización de actividades necesarias para la tramitación y expedición de informes urbanísticos y sobre el estado de inmuebles, cédulas urbanísticas, certificaciones urbanísticas y señalamiento de alineaciones.
  
 
   Epígrafe 4: tasa por prestación de servicios urbanísticos por la realización de actividades necesarias para la tramitación y concesión de licencias de actividad, declaración responsable de actividad o comunicación previa.
  A)	Licencias de actividades y declaraciones responsables de actividad: 
  
 
   	En las actividades ejercidas en superficie descubierta situada dentro del polígono y delimitado por cualquier construcción, instalación, vallado o cercado, a efectos del cálculo de la cuota se computará toda la superficie, aplicándose una reducción del 60 por 100 de la cuota resultante de la aplicación de las tarifas anteriores. 
  	Los solicitantes de licencia de actividades en locales o establecimientos afectos a la Orden 43/1999, de la Comunidad de Madrid, destinados a locales y recintos de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público, están obligados a efectuar la señalización del local mediante la instalación de placas homologadas, que serán suministradas por el Ayuntamiento, previo pago de la correspondiente tarifa de 40,00 euros por placa. 
  B)	Declaración responsable de locales o establecimientos destinados a garaje:
  	Declaración responsable actividad “Aparcamiento o garajes”. Por cada plaza aparcamiento: 15,00 euros.
  C)	Licencias de actividades de producción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica. 
  
 
   D)	Supuestos de modificación o ampliación de la actividad mercantil e industrial desarrollada en establecimiento o sustitución de sus elementos: 
  1.	En los casos de variación o ampliación de la superficie de ejercicio de la actividad mercantil o industrial desarrollada en establecimiento se aplicarán las tarifas establecidas en el apartado A), en función de la superficie ampliada o modificada. 
  2.	En el supuesto de que la variación o ampliación a que se refiere el párrafo anterior tenga lugar por período inferior a un año, la cuota resultante se reducirá en un 60 por 100.  
  3.	En los supuestos de sustitución de elementos afectos a la actividad objeto de control, la superficie a computar será la ocupada por los elementos e instalaciones cuya autorización o control han de ser verificados. A estos efectos, habrá de estarse al Informe del Departamento de Urbanismo respecto a la liquidación definitiva. 
  4.	En los supuestos de ampliación de las actividades a realizar en el mismo local manteniendo la actividad anterior que cuente con autorización o verificación previa, la superficie a computar a efectos de la autoliquidación será el 40 por 100 del total del local. Dicha superficie será objeto de regularización a la vista del Informe del Departamento de Urbanismo con ocasión de la liquidación definitiva o de la autoliquidación complementaria. 
  E)	Inicio de actividades realizadas a través de maquinaria o instalaciones, con acceso desde vías públicas o terrenos de dominio público, mediante operarios o autoprestación por parte del usuario. 
  	Se satisfará una cuota fija de 300,00 euros. 
  Art. 6.  Devengo..1.  La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio urbanístico, que coincidirá con el momento de presentación de la solicitud expresa por parte del interesado en las actuaciones realizadas a instancia de parte. 
  2.  Cuando la actividad municipal se inicie de oficio, en virtud de la comprobación por parte de los Servicios Técnicos Municipales de que se ha iniciado o ejecutado una instalación, construcción u obra o se está ejerciendo una actividad sin haber obtenido la previa licencia preceptiva o presentada la declaración responsable o comunicación previa, la tasa se devengará cuando se produzca el primer acto de comprobación, sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida y de la adopción de las medidas necesarias en orden a la autorización de las obras, o su demolición si no fueran legalizables, o a la autorización de la apertura del establecimiento, o su cierre si no fuera autorizable. 
  3.  La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia. 
  Art. 7.  Normas de gestión..1.  La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo acreditar el sujeto pasivo, en el momento de presentar la solicitud, o la declaración responsable o comunicación previa, el ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la actuación no se realizará o el expediente no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 
  A estos efectos, la solicitud presentada será admitida provisionalmente, pero no se le dará curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días ingrese la cuota correspondiente, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuar el ingreso se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud. 
  2.  En las actuaciones iniciadas de oficio, la tasa se exigirá en régimen de liquidación, que será entregada al sujeto pasivo, con carácter provisional, cuando se inicie la tramitación de la licencia, advirtiéndole de que en tanto no se proceda al ingreso no se procederá a la concesión de la licencia. Una vez concedida la licencia o adoptada resolución o informe en los supuestos de declaración responsable o comunicación previa, se practicará, en su caso, liquidación definitiva, exigiendo o reintegrando al sujeto pasivo el importe que corresponda. 
  3.  Una vez finalizada la instalación, construcción u obra, o cualquier actividad sujeta a licencia urbanística o declaración responsable o comunicación previa, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización, los sujetos pasivos deberán presentar en el Departamento de Gestión de Ingresos del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, declaración del coste real y efectivo de aquellas. 
  Cuando el coste real y efectivo de la instalación, construcción u obra sea superior o inferior al que sirvió de base imponible en la autoliquidación inicialmente presentada, los sujetos pasivos, simultáneamente a la referida declaración, deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia, positiva o negativa, que se ponga de manifiesto. 
  Las construcciones, instalaciones y obras sujetas a licencia de primera utilización se considerarán finalizadas cuando se solicite esta licencia y el resto de construcciones, instalaciones y obras cuando los facultativos emitan el certificado final de obra. 
  4.  Cuando la realización de una instalación, construcción u obra requiera la utilización del dominio público local, los sujetos pasivos, además del pago de la cuota tributaria de la tasa, deberán prestar garantía, en la cuantía que determinen los Servicios Técnicos Municipales, para responder de la reposición de elementos singulares (granito, piedra, caliza, etcétera), pavimentación, infraestructuras, etcétera, de los que, por la exigible maestría para su perfecta ejecución, resulte probable una inadecuada terminación, con el consiguiente deterioro del patrimonio municipal, cuando, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, no se hubieran reparado los daños correctamente. 
  Si la garantía prestada no fuere suficiente para cubrir el coste de las obras de reposición, el sujeto pasivo deberá abonar la diferencia, de acuerdo con la cuenta que formulen los Servicios Técnicos Municipales. 
  5.  Cuando se solicite licencia de primera ocupación, el sujeto pasivo, además del pago de la cuota tributaria de la tasa, deberá prestar garantía, en la cuantía que determinen los Servicios Técnicos Municipales, para responder de la total ejecución de las obras de urbanización que resulten exigibles, así como de la reparación de los daños eventualmente causados. 
  Si la garantía prestada no fuere suficiente para cubrir el coste de las obras de reposición, el sujeto pasivo deberá abonar la diferencia, de acuerdo con la cuenta que formulen los Servicios Técnicos Municipales. 
  6.  En los casos en que la solicitud de la licencia de actividad o la presentación de la correspondiente declaración responsable coincida con la licencia de obra, se practicará una liquidación a cuenta de la liquidación provisional a realizar cuando se conceda la licencia. 
  En estos supuestos el devengo se inicia con la solicitud y finaliza con la concesión. En estos casos el obligado tributario practicará la declaración pertinente para proceder a la liquidación de la tasa en el plazo de treinta días hábiles contados desde la concesión de la licencia. 
  Art. 8.  Beneficios fiscales..No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de ley. 
  Art. 9.  Infracciones y sanciones tributarias..En todo lo relativo a las infracciones tributarias que pudieran producirse, así como a la calificación y la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan, se aplicará lo previsto en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección y en la Ley General Tributaria y las disposiciones que la desarrollan. 
  DISPOSICIÓN ADICIONAL
  En todo lo no previsto específicamente en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección y en la Ley General Tributaria y las disposiciones que la desarrollan. 
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  A la entrada en vigor de la presente ordenanza quedará derogada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas aprobada en la sesión del Pleno celebrado el 22 de marzo de 2007 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de abril de 2007, así como aquellos artículos y disposiciones de las ordenanzas y Reglamentos municipales que contravengan lo establecido en la presente ordenanza fiscal.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza fiscal regirá a partir del 1 de enero de 2016 y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresas. 
  En Torres de la Alameda, a 28 de diciembre de 2015..El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
  (03/37.597/15)</texto>
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