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    <titulo>Asturias. Oviedo. Sala de lo Social. Recurso 2.215 de 2015</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS 
 
 37 
 Asturias. Oviedo. Sala de lo Social. Recurso 2.215 de 2015 
  SALA DE LO SOCIAL
  EDICTO
  Doña Evelia Alonso Crespo, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.
  Hago saber: Que, en el recurso de suplicación número 2.215 de 2015 interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo social número 1 de Oviedo, dictada en fecha 15 de julio de 2015, recayó resolución de 4 de diciembre de 2015, cuyo fallo copiado literalmente dice:
  Fallamos
  Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Stanislav Kohout, contra la sentencia del Juzgado de lo social número 1 de Oviedo, dictada en los autos seguidos a su instancias contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y las empresas “Sociedad Anónima para Trabajos Subterráneos”, “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, “Pragarra, Sociedad Limitada” y “Hulleras del Norte, Sociedad Anónima”, sobre jubilación, en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.
  Medio de impugnación: se advierte a las partes de que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con los apercibimientos en él contenidos.
  Tasas judiciales para recurrir: la tramitación del recurso de casación para unificación de doctrina no constituye hecho imponible, y por tanto no se requiere la liquidación de tasas (consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V 3674-23, de 26 de diciembre de 2013).
  Depósito para recurrir: en cumplimiento del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de depósito para recurrir (600 euros), estando exento el recurrente que fuere trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las comunidades autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, así como los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.
  Dicho depósito debe efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones que esta Sala de lo social del TSJA tiene abierta en el “Banco Santander”, oficina de la calle Pelayo, número 4, de Oviedo. El número de cuenta de conforma como sigue: 3366-0000-66, seguido del número de rollo (poniendo ceros a su izquierda hasta completar cuatro dígitos), y las dos últimos cifras del año del rollo. Se debe indicar en el campo concepto “37 social casación Ley 36/2011”.
  Si el ingreso se realiza mediante transferencia, el código IBAN del banco es: ES55-0049-3569-9200-0500-1274, siendo imprescindible indicar también la cuenta del recurso como quedó dicho.
  De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.
  Pásense las actuaciones a la señora letrada de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicación, notificación y registro de la sentencia.
  Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como fijación en el tablón de anuncios de esta Sala, a fin de que sirva de notificación en forma a “Construcciones de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima” y “Pragarra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente que firmo y sello en Oviedo, a 4 de diciembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/37.282/15)</texto>
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