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    <fecha_publicacion>2016/01/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 45. Procedimiento ordinario 169 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 45</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 45 
 
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 Madrid número 45. Procedimiento ordinario 169 de 2010 
  EDICTO
  Don Ignacio Martín-Borregón García de la Chica, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 45 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento ordinario número 169 de 2010 que se tramita en este Juzgado, a instancias de doña Encarnación Domínguez Calderón y don José Rosique Albig, frente a don Agustín Ayuso Yagüe y “José Banús, Sociedad Anónima”, sobre acción declarativa de dominio, se ha dictado con esta fecha resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 50 de 2015
  En Madrid, a 9 de marzo de 2015..La ilustrísima señora doña Marta Fernández Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 45 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 169 de 2010, a instancias de don José Rosique Albig y doña Encarnación Domínguez Calderón, representados por el procurador de los tribunales don Antonio Puyol Varela, contra “José Banús, Sociedad Anónima”, y contra don Agustín Ayuso Yagüe y doña Margarita Flor Martínez Román, que versa sobre acción declarativa de dominio.
  Fallo
  Estimando la demanda deducida por el procurador de los tribunales, don Antonio Pujol Varela, en nombre y representación de doña Encarnación Domínguez Calderón y don José Rosique Albig, contra don Agustín Ayuso Yagüe y “José Banús, Sociedad Anónima”, declaro que los demandantes son legítimos propietarios de la vivienda sita en la plaza de Verín, número 7, piso 12, número 1, que constituye la finca registral número 26.001 del Registro de la Propiedad número 18 de esta capital ordenando, en consecuencia, la inscripción en el mencionado Registro de esta declaración de dominio y la cancelación de la inscripción contradictoria vigente a favor de la empresa “José Banús, Sociedad Anónima”, imponiendo a los demandados las costas causadas.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  En la fecha 9 de marzo de 2015 fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó celebrando audiencia pública..Doy fe.
  Lo anteriormente expresado concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que conste, a petición y para su entrega a doña Encarnación Domínguez Calderón y don José Rosique Albig, extiendo el presente en Madrid, a 20 de noviembre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/6.187/15)</texto>
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