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    <identificador>BOCM-20160113-41</identificador>
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    <titulo>Madrid número 76. Procedimiento 1.069 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76 
 
 41 
 Madrid número 76. Procedimiento 1.069 de 2013 
  EDICTO
  Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado y con el número 1.069 de 2013 se siguen autos de divorcio contencioso, a instancias de don José Luis Alguacil Rodríguez, representado por la procuradora doña Paloma Miana Ortega, contra don Randall Brian Swain-Johnson, declarado en rebeldía procesal y en paradero desconocido, habiéndose dictado la sentencia número 605  de 2015, con fecha 19 de noviembre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que con estimación de la demanda interpuesta en nombre de don José Luis Alguacil Rodríguez, contra don Randall Brian Swain-Johnson, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los anteriormente referenciados, por causa de divorcio, sin hacer expresa imposición de costas, y con todos los efectos legales inherentes a esta declaración. Así como debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
  1.o  La separación de los litigantes pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.
  2.o  La revocación de todos los poderes y consentimiento que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.
  3.o  El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.
  4.o  La disolución del régimen económico matrimonial.
  Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.
  Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.
  Esta resolución no es firme, y frente a la ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubiere podido acordar en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  La interposición del recurso deberá acompañarse del ingreso de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2103/0000/33/1069/13 con apercibimiento de inadmisión en caso contrario (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Sonia Alicia Chirinos Rivera que la suscribe estando celebrando audiencia pública..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación de la sentencia al demandado rebelde y en paradero desconocido don Randall Brian Swain-Johnson, expido el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se entrega a la procuradora de la parte actora doña Paloma Miana Ortega, para su diligenciado, en Madrid, a 19 de noviembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/6.186/15)</texto>
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