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    <identificador>BOCM-20160113-42</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/01/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 76. Procedimiento 708 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>10</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76 
 
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 Madrid número 76. Procedimiento 708 de 2010 
  EDICTO
  Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado y con el número 708 de 2010 se siguen autos de exequátur, a instancias de doña Dairy Crismarlin Guante Castillo y en su nombre y representación la procuradora doña Concepción Donday Cuevas, contra don Genry Geraldo Feliz, se ha dictado el auto, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Auto número 190 de 2012
  Magistrada-juez de lo social, doña María José Romero Suárez..En Madrid, a 13 de julio de 2012.
  Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, es procedente dictar la presente resolución en base a lo siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda estimar la demanda de exequátur presentada por la procuradora de los tribunales doña Concepción Donday Cuevas, en nombre y representación de doña Dairy Crismarlin Guante Castillo, y debo declarar y declaro reconocida válida y ejecutable la sentencia firme de divorcio número 252, de fecha 10 de febrero de 2010 dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de primera instancias de la primera circunscripción del distrito judicial de La Vega, República Dominicana, que admite el divorcio por mutuo consentimiento entre doña Dairy Crismarlin Gujante Castillo y don Genry Geraldo Feliz.
  Líbrese certificación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento, llevándose su original al libro de su razón.
  Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social..Doy fe.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación.
  Y para que sirva de notificación de la sentencia al demandado don Genry Geraldo Feliz, en paradero desconocido, expido el presente edicto en Madrid, a 10 de noviembre de 2015..La secretaria (firmado).
  (02/6.188/15)</texto>
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