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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento ordinario 512 de 2014</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 6 
 
 49 
 Madrid número 6. Procedimiento ordinario 512 de 2014 
  EDICTO
  Doña Carmen Fresneda García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil número 6.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 512 de 2014 instados por el procurador don Jacobo Gandarillas Martos en nombre y representación de don Julio Agulló Iranzo, contra “Iranzo Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, sobre impugnación de acuerdos sociales, en los que se ha dictado en fecha 18 de diciembre de 2015, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Sentencia número 508 de 2015
  En Madrid, a 18 de diciembre de 2015.
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesto en nombre y representación de don Julio Agulló Iranzo, frente a la mercantil “Iranzo Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro nulos los acuerdos adoptados en la Junta de socios de la citada mercantil celebrada el día 6 de julio de 2010 y los relativos a la del día 22 de octubre de 2013, con imposición expresa de las costas a la parte demandada.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que la misma no es firme, cabiendo contra ella recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su efectiva notificación, siendo resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Iranzo Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, con CIF número B-82319534, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica esta a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  Siendo aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.
  En Madrid, a 18 de diciembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/6.260/15)</texto>
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