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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 994 de 2015</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 
 68 
 Madrid número 3. Procedimiento 994 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Manuel Alcón Vallejo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 994 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Rubio Martínez, doña María Soledad García García y doña Susana Díaz Jiménez, frente a Asociación de Empresarios de Pastelería Artesana de la Comunidad de Madrid (AEPA), Asociación Empresarial para la Formación y el Empleo en el Sector de la Pastelería de la Comunidad de Madrid, Asociación Provincial de Empresarios de Pastelería y Confitería y don Juan Carlos Navarro Ferrandiz, sobre despidos/ceses en general, se han dictado auto de fecha 24 de noviembre de 2015 y sentencia de fecha 25 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva y fallo son del siguiente tenor literal:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda la acumulación a los presentes autos número 994 de 2015 de los que se siguen también en este Juzgado con los números de despidos 1.034 y 1.035 de 2015, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.
  Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.
  Fallo
  Estimo la demanda de despido formulada por doña María Soledad García García, doña Susana Díaz Jiménez y don Ángel Rubio Martínez, contra las entidades Asociación de Empresarios de Pastelería Artesana de la Comunidad de Madrid (AEPA), Asociación Empresarial para la Formación y el Empleo en el Sector de la Pastelería de la Comunidad de Madrid (ASEMFORM) y Asociación de Empresarios de Confitería, Pastelería, Bollería, Repostería, Heladería y Platos Cocinados de la Comunidad de Madrid (APEC) y su administrador concursal, y en consecuencia, declaro la improcedencia de los despidos efectuados por las entidades, condenando a estas a que readmitan a los trabajadores doña María Soledad García García, doña Susana Jiménez y don Ángel Rubio Martínez en las mismas condiciones anteriores a los despidos o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, abonen:
  A doña María Soledad García García la indemnización de 44.920,80 euros, así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 62,39 euros.
  A doña Susana Díaz Jiménez la indemnización de 45.277,54 euros, así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 48,49 euros.
  A don Ángel Rubio Martínez, la indemnización de 15.938,81 euros, así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 46,81 euros.
  Y estimo la demanda de cantidad formulada por doña María Soledad García García, doña Susana Díaz Jiménez y don Ángel Rubio Martínez, contra las entidades Asociación de Empresarios de Pastelería Artesana de la Comunidad de Madrid (AEPA), Asociación Empresarial para la Formación y el Empleo en el Sector de la Pastelería de la Comunidad de Madrid (ASEMFORM) y Asociación de Empresarios de Confitería, Pastelería, Bollería, Repostería, Heladería y Platos Cocinados de la Comunidad de Madrid (APEC), y condeno a estas a abonar a aquellos las siguientes cantidades:
  A doña María Soledad García García: 3.537,18 euros.
  A doña Susana Díaz Jiménez: 3.570,98 euros.
  A don Ángel Rubio Martínez: 4.298,44 euros.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2501/0000/61/0994/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a Asociación de Empresarios de Pastelería Artesana de la Comunidad de Madrid (AEPA), Asociación Empresarial para la Formación y el Empleo en el Sector de la Pastelería de la Comunidad de Madrid y Asociación Provincial de Empresarios de Pastelería, Confitería, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de noviembre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.826/15)</texto>
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