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    <identificador>BOCM-20160113-8</identificador>
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    <titulo>Convocatoria pruebas certificado profesional
– Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera, a celebrar en el año 2016 en la Comunidad de Madrid</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS 
 
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 RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera, a celebrar en el año 2016 en la Comunidad de Madrid. 
  La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, determina que para el ejercicio de las actividades de transportista, agencia de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor será necesario acreditar el cumplimiento del requisito de la competencia profesional. En esta materia, esta norma ha sido desarrollada por el capítulo primero del título II del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y por la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999 que lo desarrolla.
  El Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, establece las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. En su artículo 3 señala que uno de los requisitos para ejercer la profesión de transportista por carretera es tener la competencia profesional requerida. A tal efecto, en el artículo 8 se indica que a fin de cumplir el requisito mencionado las personas interesadas demostrarán tener los conocimientos adecuados mediante un examen escrito obligatorio que deberá realizarse en el Estado miembro en el que tengan la residencia habitual o en el Estado miembro en el que trabajen.
  Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, corresponde a la Comunidad de Madrid, por delegación de la Administración del Estado, la convocatoria de las pruebas de competencia profesional correspondientes. 
  En su virtud, esta Dirección General
  HA RESUELTO
  Primero
  Pruebas a celebrar en el año 2016
  Durante el año 2016, la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid realizará dos pruebas para la obtención de los certificados de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de las diferentes modalidades de transporte por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo, que tendrán lugar en los meses de mayo y noviembre.
  Las pruebas se celebrarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio; en el Real Decreto 404/1989, de 21 de abril; en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, y en las disposiciones complementarias de la misma (Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999), así como en cualquier otra norma vigente en el momento de la realización de las pruebas que les sea de aplicación y conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.
  La composición de los Tribunales y las fechas y lugar de celebración de las pruebas se determinarán mediante Resolución de la Dirección General de Transportes que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Segundo
  Normas generales para la realización de las pruebas
  La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes
  BASES
  Primera.  Contenido de las pruebas
  Las pruebas se ajustarán al programa establecido en el Anexo B de la Orden de 28 de mayo de 1999, del Ministerio de Fomento (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de junio de 1999).
  Los ejercicios a desarrollar, su estructura y su forma de calificación serán los establecidos en el capítulo II de la citada Orden. Respecto al tiempo para la realización de cada una de las partes de que consta cada ejercicio los aspirantes dispondrán de dos horas en cada una de ellas.
  Segunda.  Concurrencia a las pruebas
  Para poder concurrir a las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional los aspirantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  .	Presentación de solicitud en modelo normalizado en los lugares, formas y plazos establecidos en la base tercera de la presente Resolución.
  .	Autoliquidación de la correspondiente tasa por derechos de examen, realizada, en todo caso, a nombre del aspirante.
  .	Tener la residencia habitual en la Comunidad de Madrid antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar que figure como domicilio en su documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) en vigor. Solo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
  	Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid al menos 185 días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.
  	Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento, que aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid menos de 185 días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad de Madrid. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una universidad, escuela u otras clases de centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual.
  En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la presente convocatoria, podrá requerirle los documentos que justifiquen su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el aspirante quedará excluido de las pruebas.
  Tercera.  Solicitudes, lugar y plazo para su presentación
  Las personas que deseen tomar parte en las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte y actividades auxiliares y complementarias del mismo deberán presentar su solicitud en modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Transportes, en alguno de los siguientes lugares y formas:
  .	En el Registro de la Dirección General de Transportes (calle Orense, número 60) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  .	Por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable. La documentación que ha de acompañar a la solicitud deberá ser anexada a la misma en el momento de su envío, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 35.2 de la citada Ley.
  Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el Portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado Portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
  El plazo de presentación de solicitudes será:
  .	Del día 2 de marzo al día 18 de marzo, ambos inclusive, para las pruebas a celebrar en el mes de mayo.
  .	Del día 2 de septiembre al día 19 de septiembre, ambos inclusive, para las pruebas que tendrán lugar en el mes de noviembre.
  La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos o justificantes exigidos dará lugar a la exclusión del aspirante.
  Cuarta.  Documentación
  Las solicitudes para participar en las pruebas deberán ir acompañadas de:
  .	Resguardo acreditativo del pago de la tasa señalada en la base segunda de la presente Resolución, debiendo constar en el mismo la validación de la entidad colaboradora en la que se realice, bien a través de certificación mecánica o mediante sello y fecha en que se realizó el ingreso.
  	El pago de la tasa no supondrá en ningún caso sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo señalado en la presente Resolución.
  .	Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) con domicilio en la Comunidad de Madrid, salvo cuando se autorice a la Administración a realizar la consulta sobre el mismo. En caso de figurar otra Comunidad Autónoma deberán aportar la documentación que figura en alguno de los siguientes apartados:
  	Certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid al menos 185 días naturales del último año.
  	Certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid menos de 185 días naturales del último año y documento acreditativo de las razones familiares o profesionales que le obligaron a fijar su residencia en la Comunidad de Madrid.
  	Los documentos indicados en este apartado deberán presentarse en copia acompañados del original para su compulsa.
  Los aspirantes que no acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda mediante la citada documentación serán excluidos para la realización de las pruebas.
  Quinta.  Admisión de aspirantes
  Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, la Dirección General de Transportes dictará Resolución por la que se declaren aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión, y la hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la citada Dirección General (calle Orense, número 60, Madrid) y en la página web www.madrid.org/Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras/Dirección General de Transportes, donde podrán ser consultadas por los interesados.
  Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en las relaciones de admitidos o lo hagan con algún dato erróneo, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de la citada Resolución, para proceder a su subsanación.
  Transcurrido el citado plazo, la Dirección General de Transportes dictará Resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión, y la hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Dirección General y página web indicados con anterioridad.
  Sexta.  Tribunales
  A efectos de comunicaciones los Tribunales tendrá su sede en las dependencias de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, calle Orense, número 60, 28020 Madrid.
  Séptima.  Presentación a examen y desarrollo de las pruebas
  Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquellas. Se recomienda, asimismo, concurran provistos del justificante de autoliquidación de la tasa por derechos de examen y, en su caso, de la copia de solicitud de admisión.
  Para la correcta realización de las correspondientes pruebas los aspirantes deberán ir provistos de lapicero, pudiendo llevar, asimismo, máquinas calculadoras al objeto de efectuar las operaciones matemáticas que resulten necesarias. En ningún caso se permitirá la utilización de máquinas calculadoras con memoria, teléfonos móviles, equipos portátiles o electrónicos y, en general, dispositivos de telecomunicación inalámbrica o de cualquier otro tipo de emisión o recepción de información.
  Octava.  Lista de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones
  Finalizadas las pruebas y tras la corrección de todos los ejercicios, el Tribunal hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid y en la página web www.madrid.org/Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras/Dirección General de Transportes la relación provisional de aspirantes que hayan resultado aptos.
  Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen convenientes.
  Una vez resueltas estas reclamaciones, el Tribunal elevará a la Dirección General de Transportes la propuesta de relación definitiva de aspirantes que hayan resultado aptos, la cual dictará una Resolución declarándolos aptos y la hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes y en la página web www.madrid.org/ Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras/Dirección General de Transportes.
  Tercero
  Vigencia de la normativa de transportes y del resto de materias relacionadas con el contenido de los exámenes
  La normativa a considerar en el desarrollo de los exámenes será la vigente a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Cuarto
  Clasificación de los Tribunales
  A efectos de lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, los Tribunales a que se refiere la presente convocatoria se clasifican en la categoría primera. El importe de la cuantía de las asistencias a percibir por sus miembros será el señalado en el Acuerdo de 27 de junio de 2002.
  Quinto
  Interposición de recursos
  Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella se regirán por lo establecido en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Lo que se hace público para general conocimiento.
  Madrid, a 29 de diciembre de 2015..El Director General de Transportes, Pablo Rodríguez Sardinero.
  (01/382/16)</texto>
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