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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento 1.208 de 2014</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 
 84 
 Madrid número 8. Procedimiento 1.208 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.208 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de los Ángeles Lara García, frente a don Ángel Varas Muñoz, don José Luis del Portillo Cobos, “Agrupación Sindín, Sociedad Limitada”, “Cofis Infantado, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Empresariales Lombardía, Sociedad Limitada”, “Fiscaliza, Sociedad Limitada”, e “Inmobiliaria Sindín, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:
  1.  Que estimando la demanda de resolución de contrato interpuesta por doña María de los Ángeles Lara García, contra “Cofis Infantado, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Empresariales Lombardía, Sociedad Limitada”, “Inmobiliaria Sindín, Sociedad Limitada”, y “Agrupación Sindín, Sociedad Limitada”, declaro la extinción del contrato de trabajo de doña María de los Ángeles Lara García con efectos del día 27 de noviembre de 2015, condenando solidariamente a “Cofis Infantado, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Empresariales Lombardía, Sociedad Limitada”, “Inmobiliaria Sindín, Sociedad Limitada”, y “Agrupación Sindín, Sociedad Limitada”, a pagar a doña María de los Ángeles Lara García la cantidad de 8.518,40 euros en concepto de indemnización.
  2.  Que estimando parcialmente la reclamación de cantidades impagadas interpuesta por doña María de los Ángeles Lara García, contra “Cofis Infantado, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Empresariales Lombardía, Sociedad Limitada”, “Inmobiliaria Sindín, Sociedad Limitada”, y “Agrupación Sindín, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a “Cofis Infantado, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Empresariales Lombardía, Sociedad Limitada”, “Inmobiliaria Sindín, Sociedad Limitada”, y “Agrupación Sindín, Sociedad Limitada”, a pagar a doña María de los Ángeles Lara García la cantidad de 9.966,47 euros brutos por los conceptos que se detallan en el hecho probado cuarto.
  3.  Que absuelvo a “Fiscaliza, Sociedad Limitada”, don José Luis Portillo Cobos y don Ángel Varas Muñoz de los pedimentos deducidos en su contra.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 229.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente del “Banco Santander”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, IBAN ES55, clave entidad 0049, clave sucursal 3569, DC 92, número de cuenta 0005001274, y en concepto deberá indicar la cuenta del Juzgado número 2506/0000/67, seguido del número de procedimiento y año (1208/14), bajo el título de Juzgado de lo social número 8. Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.
  Se advierte igualmente a las partes que preparen recurso de suplicación contra la resolución judicial que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención, por razones objetivas o subjetivas a que se refiere dicha norma; tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.
  A los trabajadores, funcionarios, personal estatuario, beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social y sindicatos (cuando actúen en defensa de un interés colectivo de los trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social), no les es exigible el abono de la referida tasa.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Agrupación Sindín, Sociedad Limitada”, “Inmobiliaria Sindín, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Empresariales Lombardía, Sociedad Limitada”, y “Cofis Infantado, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de diciembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.762/15)</texto>
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