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    <identificador>BOCM-20160115-4</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/01/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Convocatoria subvenciones
– Orden 3076/2015, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se modifica la Orden 3074/2014, de 31 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo y se aprueba su convocatoria para gastos correspondientes al año 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>12</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
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 ORDEN 3076/2015, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se modifica la Orden 3074/2014, de 31 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo y se aprueba su convocatoria para gastos correspondientes al año 2015. 
  El Gobierno de la Comunidad de Madrid, consciente de las necesidades que tienen las víctimas del terrorismo, ha venido apoyando a las entidades sin ánimo de lucro que realizan labores fundamentales dirigidas a la defensa de las condiciones e intereses de las víctimas, así como a la sensibilización social contra el terrorismo, a través de la aprobación de convocatorias públicas de subvenciones.
  Para ello, conforme al artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 4 bis) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, ha sido aprobado el Plan Estratégico de subvenciones a entidades que presten ayuda a las víctimas del terrorismo.
  En uso de las competencias atribuidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se tramita la presente Orden para la modificación de las bases reguladoras aprobada por Orden 3074/2014, de 31 de diciembre, y se convocan las subvenciones para el año 2015.
  En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo, en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
  DISPONGO
  TÍTULO PRIMERO
  Modificación de bases reguladoras
  Artículo 1
  Modificación de los artículos 2, 5, 8, 9, 10 y 12 de la Orden 3074/2014, de 31 de diciembre
  Se modifican los siguientes artículos de las bases reguladoras, que quedan redactados como sigue:
  «Artículo 2.  Objeto y período subvencionable. Apartado 2..Las actividades subvencionables habrán de realizarse en el período que se determine en la correspondiente convocatoria.
  Artículo 5.  Gastos subvencionables. Apartado 1..Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, tanto los realizados por el beneficiario de forma directa como aquellos en que la actividad haya sido concertada con tercero, y que resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y ámbito territorial establecido en el artículo 2 de las presentes bases reguladoras.
  Apartado 2, párrafo tercero..Serán subvencionables los gastos corrientes originados para el funcionamiento, gestión y mantenimiento de las sedes de las entidades, siempre y cuando no superen en su conjunto el 10 por 100 del importe total de la subvención concedida.
  Apartado 4..Se suprime.
  Artículo 8.  Solicitudes, documentación y plazo de presentación. Apartado 3..El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la correspondiente convocatoria.
  Artículo 9.  Instrucción y Comisión de Evaluación. Apartado 1..El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Justicia y Seguridad de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
  Apartado 2..Se crea una Comisión de Evaluación que elaborará la propuesta provisional de concesión de las ayudas conforme al procedimiento establecido en el artículo 6 y en la correspondiente convocatoria, que recogerá las entidades subvencionadas, los importes de la subvención y donde, en su caso, se hará constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes.
  Estará formada por los siguientes miembros:
  a)	El Director General competente en la materia o persona a quien designe, que actuará como Presidente.
  b)	El Subdirector General competente en la materia o persona a quien designe.
  c)	Un técnico de la Dirección General competente en la materia que actuará como Secretario.
  d)	Un técnico de la Secretaría General Técnica de la Consejería.
  La propuesta de resolución provisional será publicada en el tablón de anuncios que la Dirección General tiene en la Gran Vía, número 43, séptima planta, de Madrid, concediéndose un plazo de diez días hábiles para alegaciones.
  Artículo 10.  Pago de la subvención. Apartado 1..El pago de la subvención se efectuará en un solo plazo previa justificación de la subvención concedida, tal y como establece el artículo 12.
  Artículo 12.  Justificación. Apartado 1..La justificación de la totalidad de la ayuda concedida se deberá presentar en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la Orden de concesión».
  Artículo 2
  Órgano competente
  Las referencias realizadas en la Orden 3074/2014, de 31 de diciembre, a la Dirección General de Seguridad e Interior hay que entenderlas realizadas a la actual Dirección General de Justicia y Seguridad.
  TÍTULO SEGUNDO
  Convocatoria
  Artículo 3
  Objeto
  Se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para gastos correspondientes al año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas de ayuda a las víctimas del terrorismo.
  Artículo 4
  Régimen jurídico
  Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria fueron aprobadas por Orden 3074/2014, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 23 de enero de 2015, que se modifican en la presente Orden.
  En todo lo no dispuesto en ellas se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de las mismas, y la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
  Artículo 5
  Requisitos de los beneficiarios
  1.  Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en las presentes bases las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, con fines sociales vinculados a las víctimas del terrorismo y que reúnan los requisitos recogidos en el apartado 2 del presente artículo. No se entenderán incluidas dentro de la referida tipología: las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades mercantiles, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza.
  2.  Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir, al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
  a)	Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones o cualesquiera otros registros públicos competentes de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado.
  b)	Que la sede, de acuerdo con sus estatutos, tenga su domicilio en el ámbito que se establezca en la respectiva convocatoria, la cual podrá determinar la domiciliación dentro del ámbito nacional o restringirla al ámbito de la Comunidad de Madrid.
  c)	Que sus actuaciones sean subvencionables conforme a los artículos 2 y 5 de la Orden de aprobación de las bases.
  d)	Tener entre sus fines, según sus estatutos, el ejercicio de actuaciones tendentes a la sensibilización social ante la problemática terrorista, la ayuda a las víctimas o la defensa de sus intereses.
  e)	Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en los términos del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y del 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  f)	Haber justificado suficientemente, en su caso, las ayudas recibidas con anterioridad de la Comunidad de Madrid, por este concepto, y no tener pendiente obligaciones de reintegro, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 de las bases reguladoras.
  g)	No estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  h)	No adquirirán la condición de beneficiarios las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y aquellas respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firma en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente Registro.
  Artículo 6
  Solicitudes
  Las solicitudes de subvención, cuyo modelo se acompaña a esta Orden, se presentarán en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. La presentación de solicitudes se realizará conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme al procedimiento regulado en el artículo 8.1 de las bases reguladoras.
  A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
  a)	Una memoria explicativa de las características principales de la entidad (Anexo I).
  b)	Una descripción para cada programa por el que solicita subvención (Anexo II) con el límite máximo que establezca la convocatoria.
  c)	Acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, declaración de ayudas o subvenciones solicitadas y percibidas para el mismo programa y declaración de poseer la capacidad económica suficiente para financiar la parte del presupuesto que no resulte subvencionado (según solicitud).
  d)	NIF de la entidad solicitante y Estatutos debidamente registrados y adaptados a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
  e)	Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones o cualesquiera otros registros públicos competentes de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado.
  f)	Documento nacional de identidad o del número de identificación de extranjero del representante de la institución.
  g)	Documentación acreditativa de la representación alegada.
  Por tanto, la entidad presentará, debidamente cumplimentados, una solicitud acompañada necesariamente de un Anexo I, un Anexo II por programa por el que solicita subvención y la documentación mencionada, que se entregará en original, copia auténtica o fotocopia compulsada, salvo que la entidad solicitante autorice recabarlos a la Comunidad de Madrid en los casos que sea posible.
  Artículo 7
  Ámbito temporal y territorial
  1.  Las actividades subvencionables deberán estar incluidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de la consideración como gastos efectivamente pagados de aquellos que lo sean antes de la finalización del período de justificación.
  2.  Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  Artículo 8
  Procedimiento y órganos de instrucción y resolución
  1.  El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las subvenciones:
  1.1.	Entidades sin ánimo de lucro de carácter asociativo:
  a)	Representatividad de la entidad considerada en base al número de asociados afectados que el representante de la entidad declare en el Anexo I, estableciéndose el siguiente baremo:
  .	Más de 3.000 asociados: 4 puntos.
  .	Entre 2.000 y 3.000 asociados: 3 puntos.
  .	Entre 1.000 y 1.999 asociados: 2 puntos.
  .	Entre 100 y 999 asociados: 1 punto.
  .	Menos de 100 asociados: 0 puntos.
  b)	Relación porcentual existente entre la cuantía total presupuestada para el desarrollo del programa y la solicitud realizada con cargo a esta subvención:
  .	Importe solicitado igual o inferior al 20 por 100 del total del programa: 4 puntos.
  .	Importe solicitado igual o inferior al 40 por 100 del total del programa: 3 puntos
  .	Importe solicitado igual o inferior al 60 por 100 del total de programa: 2 puntos.
  .	Importe solicitado igual o inferior al 80 por 100 del total del programa: 1 punto.
  .	Importe solicitado superior al 80 por 100 del total del programa: 0 puntos.
  c)	Desarrollo del programa por personal voluntario, en el mayor grado posible, según el siguiente baremo:
  .	El personal voluntario es superior al 60 por 100 del total del personal dedicado al programa: 4 puntos.
  .	El personal voluntario es igual o inferior al 60 por 100 del total del personal dedicado al programa: 3 puntos.
  .	El personal voluntario es igual o inferior al 40 por 100 del total del personal dedicado al programa: 2 puntos.
  .	El personal voluntario es igual o inferior al 20 por 100 del total del personal dedicado al programa: 1 punto.
  .	No hay personal voluntario dedicado al programa: 0 puntos.
  1.2.	Entidades de carácter fundacional:
  a)	Efectividad de las actividades desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro de carácter fundacional considerada en base al mayor número de víctimas y familiares afectados a los que se preste algún tipo de ayuda o al mayor número de entidades sin ánimo de lucro que presten, a su vez, ayuda a las víctimas del terrorismo (que el representante de la entidad declare en el Anexo I), estableciéndose el siguiente baremo:
  .	Más de 3.000 afectados o más de 7 entidades: 4 puntos.
  .	Entre 2.000 y 3.000 afectados o entre 5 y 6 entidades: 3 puntos.
  .	Entre 1.000 y 1.999 afectados o entre 3 y 4 entidades: 2 puntos.
  .	Entre 100 y 999 afectados o entre 1 y 2 entidades: 1 punto.
  .	Menos de 100 afectados: 0 puntos.
  b)	Relación porcentual existente entre la cuantía total presupuestada para el desarrollo del programa y la solicitud realizada con cargo a esta subvención:
  .	Importe solicitado igual o inferior al 20 por 100 del total del programa: 4 puntos.
  .	Importe solicitado igual o inferior al 40 por 100 del total del programa: 3 puntos
  .	Importe solicitado igual o inferior al 60 por 100 del total de programa: 2 puntos.
  .	Importe solicitado igual o inferior al 80 por 100 del total del programa: 1 punto.
  .	Importe solicitado superior al 80 por 100 del total del programa: 0 puntos.
  c)	Desarrollo del programa por personal voluntario en el mayor grado posible, según el siguiente baremo:
  .	El personal voluntario es superior al 60 por 100 del total del personal dedicado al programa: 4 puntos.
  .	El personal voluntario es igual o inferior al 60 por 100 del total del personal dedicado al programa: 3 puntos.
  .	El personal voluntario es igual o inferior al 40 por 100 del total del personal dedicado al programa: 2 puntos.
  .	El personal voluntario es igual o inferior al 20 por 100 del total del personal dedicado al programa: 1 punto.
  .	No hay personal voluntario dedicado al programa: 0 puntos.
  En caso de empate, este se dirimirá en base a la puntuación obtenida en los anteriores criterios de valoración y por el orden en que aparecen relacionados. De persistir, se tendrá en cuenta el orden correlativo de entrada de la solicitud en los Registros recogidos en las bases.
  2.  El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Justicia y Seguridad de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
  La Comisión de Evaluación elaborará la propuesta provisional de concesión de las ayudas que recogerá las entidades subvencionadas, los importes de la subvención y donde, en su caso, se hará constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes.
  3.  Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para su comprensión y evaluación.
  4.  El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno resolverá la concesión o denegación de la subvención. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro, los recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
  Artículo 9
  Plazo de resolución, notificación y justificación
  1.  El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses. Si vencido este plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2.  Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, los beneficiarios y la cantidad concedida se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
  3.  La justificación de la ayuda concedida se deberá realizar en el plazo que se establezca en la Orden de concesión y conforme se establece en el artículo 12 de las bases reguladoras.
  Artículo 10
  Crédito presupuestario, importe máximo de las ayudas y pago de la subvención
  1.  La financiación de las ayudas objeto de la presente convocatoria será de un presupuesto estimativo de 105.000 euros, con cargo al subconcepto 48099 “Otras Instituciones sin fines de lucro” del programa 131M “Política Interior”.
  2.  Cada entidad sólo podrá presentar un programa de actuación, desarrollado conforme al Anexo II de las bases reguladoras.
  3.  Con el límite máximo del crédito presupuestario serán financiados los gastos de las actividades subvencionables que reúnan los requisitos exigidos, con un importe máximo de subvención de 25.000 euros por programa. Si quedara remanente del crédito asignado a esta convocatoria y hubiera más actividades subvencionables, este importe máximo podrá ser incrementado proporcionalmente hasta agotarlo.
  Artículo 11
  Recursos
  Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
  DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
  Entrada en vigor
  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 30 de diciembre de 2015.
  		El Consejero de Presidencia, Justicia 		y Portavocía del Gobierno, 		ÁNGEL GARRIDO GARCÍA
  
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
 
   (03/783/16)</texto>
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