<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160115-51</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/01/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid. Sección Vigesima Cuarta. Recurso 104 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>12</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-01-15-12110120160018</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/15/BOCM-20160115-51.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/15/BOCM-20160115-51.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/15/BOCM-20160115-51.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/15/BOCM-20160115-51.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Audiencia Provincial:</organismo>
    <organismo>Audiencia Provincial:</organismo>
    <organismo>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
 51 
 Madrid. Sección Vigesima Cuarta. Recurso 104 de 2015 
  Sección Vigésima Cuarta
  OFICIO
  En el procedimiento de apelación número 104 de 2015, seguido a instancias de don Juan Antonio Iglesias González, contra doña Susana Laullón Martín, se ha dictado sentencia de 8 de julio de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Juan Antonio Iglesias González, representado por el procurador don Luis Ortiz Herráiz, frente a la sentencia de 15 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de primera instancia número 7 de Móstoles, en autos de modificación de medidas, con el número 1.919 de 2013, seguido contra doña Susana Laullón Martín, sin representación en esta alzada, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución remitiéndose a los fundamentos anteriormente expuestos y sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las causadas ni en la primera ni en la segunda instancia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber de que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o casacional, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, para ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días.
  Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación a doña Susana Laullón Martín, en ignorado paradero, expido la presente que firmo en Madrid, a 25 de noviembre de 2015..El secretario (firmado).
  (03/709/16)</texto>
</documento>