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    <fecha_publicacion>2016/01/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 6. Procedimiento 211 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6 
 
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 Navalcarnero número 6. Procedimiento 211 de 2015 
  EDICTO
  En el presente procedimiento de juicio verbal número 211 de 2015, seguido a instancias de “Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, frente a doña Susana Jacqueline Ascencio Martínez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
  Sentencia
  En Navalcarnero, a 15 de octubre de 2015..Vistos por mí, doña Mirian Sánchez Calvo, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero (Madrid), los autos correspondientes al procedimiento verbal número 211 de 2015, promovido por “Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, que actuó bajo la representación del procurador de los tribunales don Samuel Martínez de Lecea Muñoz y con la dirección jurídica de la letrada doña Elia Picardo Ferrando, frente a doña Susana Jacqueline Ascencio Martínez, que no se personó en el procedimiento, resulta lo siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales don José María Rico Maesso, en nombre y representación de “Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, como parte demandante, frente a doña Susana Jacqueline Ascencio Martínez, como parte demandada, debo condenar y condeno a dicha parte al abono a la actora la cantidad de 4.888,31 euros; todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.
  Modo de impugnación: esta resolución, que será notificada a las partes, no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, por medio de escrito presentado, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, en los términos establecidos en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso para el que, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, será necesario como requisito de admisibilidad la constitución de depósito de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, haciendo constar el dígito “02”.
  Insértese la presente sentencia en el libro de sentencias y tráigase a los autos testimonio en forma.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicha demandada doña Susana Jacqueline Ascencio Martínez en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
  Navalcarnero, a 15 de octubre de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (02/5.766/15)</texto>
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