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    <titulo>Eibar número 1. Ordinario 141 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE EIBAR NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE EIBAR NÚMERO 1 
 
 98 
 Eibar número 1. Ordinario 141 de 2015 
  EDICTO
  Don José Ignacio Aizpiri Echeverría, letrado de la Administración de Justicia de lo social número 1 de Eibar, Unidad Procesal de Apoyo Directo.
  Hago saber: Que en autos social ordinario 141 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Juan Alcántara Luna, don Ioseba Iñaki Arenaza Aguirre, don Juan José Asula Churruca, don Jesús M. Atorrasagasti Alzelai, don Antonio Barrutia Ibarrola, don Jesús María Barrutia Ibarrola, don Juan María Barrutia Yarza, don Eugenio Beldarrain Alberdi, don J. Antonio Beristain Elezgarai, “División Mecánica, Sociedad Limitada”, don Iñigo Egliren Ugalde, don Manuel García Lorite, don José Ignacio García Sousa, don Nicolás Godoy Godoy, doña Susana Gómez Antolín, don Jesús Gómez García, don Dionisio Gómez Hernández, don Rafael Herzog Herzog, don Luis Jiménez Vegas, don Joseba Lete Artola, don Asier Markiegi Arruabarrena, don Juan Márquez Heis, don José Francisco Marquiegui Olaneta, don Ignacio Martínez Gutiérrez, don Roberto Montero Vaquero, don Jose Ignacio Muguruza Garitaonandia, don Zuhaitz Ostolaza Txurruka y don Eric Rodríguez Herrera contra “Berokelvin, Sociedad Limitada”, don Eduardo Comas Valls, “División Mecánica, Sociedad Limitada”, “Lac Automotive SARL”, “Lac Automotive, Sociedad Limitada”, “Lac Ingeniería y Procesos, Sociedad Limitada”, “Lac Pays Basque”, “Lac Pays Basque SARL”, “Metalmec Trading y Logística, Sociedad Anónima”, “Torunsa, Sociedad Anónima” y don Rafael Unzurrunzaga Caballero sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:
  Diligencia de ordenación..El letrado de la Administración de Justicia don José Ignacio Aizpiri Echeverría en Eibar (Gipuzkoa), a 23 de diciembre de 2015.
  1.  Las anteriores tarjetas del servicio de Correos, que tenían por objeto notificar y citar al acto de juicio, a la parte codemandada, don Rafael Unzurrunzaga Caballero, únanse a los autos de su razón.
  2.  Desprendiéndose de las mismas, no haberse podido cumplir por correo el acto de comunicación ordenado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Social, llévese a efecto dichos actos mediante la entrega al destinatario en el domicilio designado, en la forma indicada en el precepto citado.
  A tal efecto, líbrese exhorto al Juzgado de paz de Robledo de Chavela, en Madrid, por correo certificado con acuse de recibo.
  Así mismo, ante la dificultad de su localización, procédase a notificar y citar a esta parte codemandada, don Rafael Unzurrunzaga Caballero, mediante la notificación de la presente resolución a través de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que comparezca a los actos de conciliación y juicio, respectivamente, que se celebrarán en el próximo día 27 de enero de 2016, a las once y veinte horas, para el acto de conciliación y a las once y treinta horas para el acto del juicio, en la sede de este Juzgado, con las siguientes advertencias:
  a)  Que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio y que éste continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de Jurisdicción Social).
  b)  Que debe/n concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intente/n valerse, que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada, y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Jurisdicción Social, sin que ello de lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la Ley de Jurisdicción Social).
  c)  Que la parte demandante comparecerá en el juicio asistido/a de letrado/a, y que si él también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Jurisdicción Social).
  d)  Que en el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la Ley de Jurisdicción Social).
  El domicilio y los datos de localización que facilite para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no facilite otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.
  Asimismo, debe comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que éstos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2, párrafo segundo, de la Ley de Jurisdicción Social).
  4.  Comuníquese el nuevo señalamiento al tribunal, a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como a las partes e interesados afectados, a los que se hará saber que se mantienen las prevenciones efectuadas en la anterior convocatoria.
  De esta resolución doy cuenta a su señoría.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el letrado de la Administración de Justicia, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de Jurisdicción Social).
  La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de Jurisdicción Social).
  Lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación y citación a don Rafael Unzurrunzaga Caballero, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Eibar (Gipuzkoa), a 23 de diciembre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/811/16)</texto>
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