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    <identificador>BOCM-20160115-99</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/01/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajada número 2. Despido 349 de 2015-E</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>12</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2 
 
 99 
 Guadalajada número 2. Despido 349 de 2015-E 
  EDICTO
  Doña María Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general número 349 de 2015-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Chamarro Verges, contra “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de aclaración, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo:
  1.  Estimar la solicitud de doña María Cruz García Pérez, letrada de don Julio Chamarro Verges, de aclarar la sentencia número 225 de 2015, de 9 de julio de 2015, dictada en este procedimiento con el sentido de que donde dice en el fallo de la misma:
  Donde dice:
  «Fallo
  Que estimo la demanda en reclamación de despido y cantidad interpuesta por don Julio Chamorro Verges, contra “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, declaro que el cese producido el 28 de diciembre de 2014 es despido improcedente, declaro extinguida con dicha fecha la relación laboral entre las partes, y condeno a “Ascil H-8, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora las cuantías de:
  4.222,32 euros en concepto de indemnización por despido.
  1.670,44 euros brutos en concepto de salarios pendientes».
  Debe decir:
  «Fallo
  Que estimo la demanda en reclamación de despido y cantidad interpuesta por don Julio Chamorro Verges, contra “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, declaro que el cese producido el 28 de diciembre de 2014 es despido improcedente, declaro extinguida con dicha fecha la relación laboral entre las partes, y condeno a “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima” a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora las cuantías de:
  4.222,32 euros en concepto de indemnización por despido.
  1.670,44 euros brutos en concepto de salarios pendientes».
  2.  Incorporar esta resolución junto a la sentencia que se aclara al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber de que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
  Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.
  Así lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 16 de noviembre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/699/16)</texto>
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