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    <titulo>Madrid. Sección Decimocuarta. Recurso 652 de 2014</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
 7 
 Madrid. Sección Decimocuarta. Recurso 652 de 2014 
  Sección Decimocuarta
  EDICTO
  La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hace saber: Que en el recurso de apelación número 652 de 2014, seguido a instancias de don Francisco Julio Vega Gómez y doña María Carmen Rivera Santamaría, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Arganda del Rey, en el procedimiento verbal número 552 de 2013, seguido a instancias de “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, y “Air Madrid, Líneas Aéreas, Sociedad Anónima”, contra don Julio Francisco Vega Rivera, don Francisco Julio Vega Gómez y doña María Carmen Rivera Santamaría, con fecha 11 de febrero de 2015, se ha dictado sentencia resolviendo el recurso, por el magistrado ilustrísimo señor don Juan Uceda Ojeda, cuyo fallo es del siguiente tenor:
  Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Francisco Julio Vega Gómez y doña María del Carmen Rivera Santamaría, que vienen representados ante esta Audiencia Provincial por la procuradora doña Marta Sanz Amaro, contra la sentencia dictada el día 19 de noviembre de 2013 por el Juzgado de primera instancia número 7 de Arganda del Rey, en el procedimiento de juicio verbal registrado con el número 552 de 2013, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, con expresa condena a la parte apelante al pago de las costas devengadas en esta segunda instancia.
  Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección Decimocuarta, Audiencia Provincial de Madrid, abierta con el número 2649, en la entidad “Banco Santander”, sucursal 6114, de la calle Ferraz, número 43, de Madrid. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberán indicarse los datos siguientes: IBAN ES55-00493569-9200-0500-1274, cuenta general o “buzón” del “Banco Santander”, y como “Concepto” deberá reseñar la cuenta de esta Sección Decimocuarta, para este asunto concreto: 2649-0000-12-0652-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a la parte apelada rebelde, don Julio Francisco Vega Rivera, actualmente en paradero desconocido, libro el presente en Madrid, a 15 de diciembre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.487/15)</texto>
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