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    <fecha_publicacion>2016/01/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valdemoro número 5. Procedimiento 968 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 5 
 
 70 
 Valdemoro número 5. Procedimiento 968 de 2010 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de familia, guarda, custodia, alimentación hijo menor no matrimonial no consensuado número 968 de 2010 se han dictado sentencia y auto de aclaración del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 141 de 2015
  En Valdemoro, a 2 de octubre de 2015..Vistos por mí, don F. Javier Santamaría Leo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Valdemoro, los presentes autos de juicio de guardia y custodia número 968 de 2010, promovidos por la procuradora de los tribunales señora Orihuela Velasco, en nombre y representación de doña Rosanna Jacqueline Dela Álava, contra don Fernando Da Rocha Pacheco, en rebeldía, con la intervención del ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales señora Orihuela Velasco, en nombre y representación de doña Rosanna Jacqueline Dela Álava, contra don Fernando Da Rocha Pacheco, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
  1.  Se atribuye a la madre el ejercicio de la patria potestad con arreglo a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 156 del Código Civil.
  2.  Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, como ha venido ejerciendo de facto hasta ahora.
  3.  No cabe establecer régimen alguno de visitas a favor del padre.
  4.  En concepto de pensión por alimentos, don Fernando Da Rocha Pacheco, deberá entregar a doña Rosanna Jacqueline Dela Álava, bajo cuya custodia se encuentran los menores, la cantidad de 100 euros al mes a favor de cada hijo menor, cantidad que deberá ser abonada en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe a tal efecto.
  Dicha pensión será actualizada a partir del primero de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística, llevándose a cabo la primera actualización el día 1 de enero de 2016.
  Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución.
  Este recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Se hace saber que para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.
  Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.
  Sólo estarán exentos del pago del depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
  Así lo pronuncio, mando y firmo.
  Auto de aclaración
  En Valdemoro, a 16 de octubre de 2015.
  Antecedente de hecho:
  Primero..Se dictó sentencia en las presentes actuaciones conteniendo dos errores materiales que, denunciada por la actora mediante el oportuno recurso de aclaración, debe ser subsanada.
  Razonamiento jurídico:
  Único..El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite a los jueces y tribunales la aclaración y corrección en cualquier momento de las sentencias y autos definitivos una vez firmados por razón de errores materiales manifiestos.
  Procede aclarar la referencia que se hace, erróneamente, a obligaciones subordinadas.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se decide aclarar la sentencia de fecha 28 de mayo de 2014 en el sentido siguiente:
  a)  En el fundamento de derecho primero, párrafo segundo “in fine”, donde dice: “... ni pensión de alimentos alguna”; debe decir: “... y pensión de alimentos de 300 euros mensuales”.
  b)  En el fundamento de derecho segundo, párrafo cuarto, donde dice: “doña Yaneisy Trinidad Pérez”; debe decir: “doña Rosana Jacqueline Dela Álava”.
  Manteniendo el resto de la resolución en su integridad.
  Contra este auto no cabe recurso.
  Así lo acuerda, manda y firma don F. Javier Santamaría Leo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Valdemoro..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Fernando Da Rocha Pacheco, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Valdemoro, a 15 de diciembre de 2014..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/37.473/15)</texto>
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