<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160125-52</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/01/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 37. Juicio de faltas 61 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>20</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-01-25-20190120160109</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/25/BOCM-20160125-52.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/25/BOCM-20160125-52.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/25/BOCM-20160125-52.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/25/BOCM-20160125-52.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 37 
 
 52 
 Madrid número 37. Juicio de faltas 61 de 2015 
  EDICTO
  Don Alfonso Núñez Gómez, secretario del de instrucción número 37 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 61 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 64 de 2015
  En Madrid, a 19 de febrero de 2015..Doña Purificación Elisa Romero Paredes, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 37 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 61 de 2015, seguidos por la presunta falta de apropiación indebida, entre partes: de la una, el ministerio fiscal; como denunciante, don Luis Fandos Martínez, y como denunciado, don Óscar Sanz Seoane, y constando en autos sus demás circunstancias personales y en atención al siguiente
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a don Óscar Sanz Seoane, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas.
  Notifíquese a las partes esta resolución en legal forma, instruyéndoles de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de esta capital dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, quedando durante este período las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes, cuyo recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Óscar Sanz Seoane, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 10 de diciembre de 2015..El (firmado).
  (03/288/16)</texto>
</documento>