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    <identificador>BOCM-20160125-89</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/01/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento 907 de 2015-01</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>20</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 
 89 
 Madrid número 17. Procedimiento 907 de 2015-01 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Cristina Oro-Pulido Miguel, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que, en el procedimiento número 907 de 2015-01 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel de la Calle Morales, frente a don Francisco Javier Izquierdo Rodríguez, don Francisco Javier Sánchez Vélez, “Calor Eficiente, Sociedad Limitada”, y “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada”, sobre pieza de medidas cautelares, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Su señoría acuerda: debo estimar y estimo en parte la solicitud de medidas cautelares instada por don Miguel Ángel de la Calle Morales, frente a “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada”, y en consecuencia:
  Decreto el embargo preventivo frente a la entidad “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada”, por importe de 8.170,96 euros, respecto de la facturación emitida por la demandada “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada”, en relación a las entidades “Gas Natural Servicios, SDG, Sociedad Anónima”, “Gas Natural Fenosa, Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima”, y “Calor Eficiente, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con la demandada “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada”, en relación a lo que esta sea acreedora; devoluciones de la Agencia Tributaria y embargo de cuentas de depósitos bancarios hasta cubrir el importe de 8.170,96 euros.
  A tal fin, firme la presente y previa prestación de caución por importe de 600 euros en cualquier de las formas exigidas en derecho:
  Líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas “Gas Natural Servicios, SDG, Sociedad Anónima”, “Gas Natural Fenosa, Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima”, y “Calor Eficiente, Sociedad Limitada”, al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades facturadas de las que sea, en su caso, acreedora la entidad “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada”, hasta el límite del importe por el que se acuerda el embargo.
  Líbrese oficio a la Agencia Tributaria a fin de que proceda al embargo y puesta a disposición de este Juzgado las cantidades por devolución existentes a favor de la entidad “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada”, hasta cubrir el importe por el que se acuerda el embargo.
  Líbrese oficio a las entidades “Banco Santander”, “Banco Popular Español”, “La Caixa”, “Bankia”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” y “Banco de Sabadell”, a fin de que procedan al embargo y puesta a disposición de este Juzgado las cantidades por devolución existentes a favor de la entidad “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada”, hasta cubrir el importe por el que se acuerda el embargo.
  No ha lugar a acordar la medida cautelar de embargo preventivo respecto de “Calor Eficiente, Sociedad Limitada”, don Francisco Javier Sánchez Vélez y don Francisco Javier Izquierdo Rodríguez.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Francisco Javier Izquierdo Rodríguez, don Francisco Javier Sánchez, “Calor Eficiente, Sociedad Limitada”, y “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de diciembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/677/16)</texto>
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