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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento 386 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
 106 
 Móstoles número 2. Procedimiento 386 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 386 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mario Brihuega Fronteriz, frente a “Vilmar 2002, Sociedad Limitada Laboral”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que, estimando la demanda promovida por don Mario Brihuega Fronteriz, contra la empresa “Vilmar 2002, Sociedad Limitada Laboral”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al demandante la suma de 7.807,09 euros, más el 10 por 100 de interés moratorio y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que alcance al Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia empresarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado 2851-0000-60-0386-15, abierta en la oficina del “Banco Santander” 1564, sita en la avenida Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del “Banco Santander” de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-60-0386-15.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vilmar 2002, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 28 de diciembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/864/16)</texto>
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