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    <fecha_publicacion>2016/01/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Procedimiento 414 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>22</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 
 71 
 Madrid número 11. Procedimiento 414 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 414 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Azcárate Martín, frente a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 584 de 2015
  En Madrid, a 16 de diciembre de 2015..Doña Sonia López Ramallo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de procedimiento laboral número 414 de 2014, en materia de reclamación de derechos y cantidad, promovidos por don Juan Manuel Azcárate Martín, frente a las empresas “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad Rey ha dictado la presente sentencia:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Juan Manuel Azcárate Martín, frente a las empresas “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, en materia de reclamación de derechos y cantidad, debo reconocer al actor el derecho al cobro del plus de peligrosidad y complemento reclamados, así como el derecho a percibir, por los conceptos adeudados reclamados, las siguientes cantidades totales, desglosadas en la forma expuesta en la fundamentación jurídica de esta resolución; debiendo estar y pasar las mercantiles codemandadas por tal declaración y condenándoles a abonar al actor las siguientes cantidades:
  Condena de la empresa “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a abonar al actor la cantidad de 4.657,07 euros (salvo error u omición), la cual deberá incrementarse en el 10 por 100 en concepto de interés de mora.
  Condena de la empresa “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, a abonar al actor la cantidad de 2.070,53 euros (salvo error u omición), la cual deberá incrementarse en el 10 por 100 en concepto de interés de mora.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2509/0000/60/0414/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de diciembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/876/16)</texto>
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