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    <titulo>– Cobeña. Régimen económico. Ordenanza fiscal uso instalaciones deportivas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>23</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Cobeña</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COBEÑA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 26 
 Cobeña. Régimen económico. Ordenanza fiscal uso instalaciones deportivas 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cobeña sobre la rectificación del artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de utilización de instalaciones deportivas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  “Primero..Aprobar la rectificación del artículo 5 de la ordenanza fiscal de la tasa por utilización de instalaciones deportivas en los siguientes términos: 
  Donde dice:
  
     
 
    Debe decir:
  
     
 
   (…)”.
  Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  En Cobeña, a 18 de enero de 2016..El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
  (03/1.478/16)</texto>
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