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    <titulo>– Velilla de San Antonio. Régimen económico. Reglamento ayudas IBI urbana</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Velilla de San Antonio</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 47 
 Velilla de San Antonio. Régimen económico. Reglamento ayudas IBI urbana 
  Siendo definitivo el acuerdo de aprobación del Reglamento de Ayudas al IBI de Urbana y transcurrido el plazo de alegaciones sin que se haya presentado ninguna, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de citado Reglamento:
  REGLAMENTO DE AYUDAS AL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES A PERSONAS DEL MUNICIPIO DE VELILLA DE SAN ANTONIO PARA EL EJERCICIO 2016
  Artículo 1.  Contenido y finalidad..Esta prestación tiene como finalidad ayudar económicamente a los vecinos y vecinas del municipio de Velilla de San Antonio para que puedan hace frente al pago del impuesto de bienes inmuebles y no acrecentar su endeudamiento familiar.
   Se establece una ayuda equivalente a un máximo del 50 por 100 de la cuota anual del IBI correspondiente a la vivienda habitual de la unidad familiar, y que se aplicará, en todo caso, a los interesados/as que reúnan las condiciones previstas en el presente Reglamento.
  Art. 2.  Población destinataria:
  a)	Empadronados en Velilla de San Antonio y con residencia habitual en el municipio, al menos los dos últimos años a fecha de solicitud.
  b)	Que acrediten ingreso familiares inferiores a el IMPREM .
  c)	Familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción (RMI).
  Art. 3.  Dotación..La dotación global de esta ayuda será la prevista para cada ejercicio en la correspondiente partida presupuestaria municipal de Servicios Sociales.
  Art. 4.  Cuantía de la ayuda:
  a)	Para familias cuyos ingresos sean inferiores al IPREM: 25 por 100 de la cuota anual del IBI.
  b)	Para familias perceptoras de RMI: 50 por 100 de la cuota anual del IBI.
  Art. 5.  Requisitos:
  a)	Estar empadronado y con residencia habitual en Velilla de San Antonio, al menos los dos últimos años a fecha de solicitud.
  b)	Acreditar cualquiera de las situaciones mencionadas en el artículo 2, puntos b) y c).
  c) 	Ser sujeto pasivo del tributo.
  d) 	Que la ayuda se destine a satisfacer la cuota del IBI de la vivienda habitual.
  e)	Que el beneficiario/a, o ninguno de los miembros de su unidad familiar, posea ninguna vivienda distinta de la habitual.
  f)	Solicitar, simultáneamente a la ayuda, que el importe de esta sea compensando con la cuota del IBI correspondiente a la vivienda habitual.
  g)	Autorizar al Ayuntamiento, para solicitar en nombre de solicitante, cualquier certificado o documentación para el expediente de ayuda. 
  El cumplimiento de los requisitos anteriormente se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos:
  a)	Familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción: certificado expedido por el organismo competente de la Comunidad de Madrid (puede ser solicitado a los Servicios Sociales Municipales o autorizar al Ayuntamiento para su petición).
  b)	Familias cuyos ingresos estén por debajo del IPREM: declaración de la renta vigente para el año en curso o certificado negativo donde conste los ingresos.
  c)	Empadronamiento colectivo (emitido por el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio).
  d)	Certificado del punto de información catastral sobre titularidad de bienes inmuebles de la unidad familiar.
  Art. 6.  Exenciones:
  a)	Las ayudas son incompatibles entre sí, de tal forma que si en el beneficiario concurren más de una de las circunstancias previstas en el artículo 2 se percibirá una única prestación.
  b)	La presente ayuda no es compatible con ninguna bonificación de las contempladas en el impuesto de bienes inmuebles, por lo que el interesado/a deberá solicitar la más conveniente a sus intereses.
  Art. 7.  Pago de la ayuda..El abono de la ayuda se compensará en el importe del recibo del IBI del año en curso, según el calendario fiscal que en cada momento se apruebe.
  Art. 8.  Procedimiento:
  a)	El procedimiento para percepción de la ayuda se inicia con la presentación de la solicitud, que habrá de realizarte antes del 1 de marzo del año en curso. La solicitud habrá de ir acompañada de los documentos reseñados en el artículo 5, en los que el/la peticionario/a funde su derecho a obtener la ayuda.
  b)	A la vista de las solicitudes presentadas, mediante propuesta de resolución efectuada por el área competente en la gestión tributaria, se determinarán los/as solicitudes que, por cumplir los requisitos, tiene derecho a la ayuda y la cuantía de esta. La resolución será acordada por alcaldía o por delegación de la misma.
  c)	Las solicitudes deberán estar resueltas antes del vencimiento del período voluntario del impuesto y se notificarán en cualquiera de las formas que previene la Ley 30/1992. Las solicitudes no resueltas en dicho plazo se entenderán desestimadas.
  Art. 8.  Periodicidad de las ayudas..La ayuda, solicitada en plazo y concedida, podrá surtir efecto en ejercicios posteriores a su concesión, siempre que el primer día del cada año natural se sigan cumpliendo los requisitos necesarios para ello. 
   La Administración Tributaria municipal quedará facultada para efectuar las verificaciones necesarias para conceder y aplicar la ayuda y conformar el censo definitivo de cada año.
  DISPOSICIONES FINALES
  Primera..El presente Reglamento Municipal entrará en vigor una vez sea aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en Pleno y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Segunda..Se habilita expresamente a la Concejalía de Hacienda para resolver las cuestiones que puedan surgir en la ejecución del presente Reglamento. 
  Se declaran expresamente aplicables los acuerdos que se adopten a tal fin siempre que no resulten contrarios al texto vigente y salvo disposición en contrario.
  En Velilla de San Antonio, a 18 de enero de 2016..El concejal de Hacienda, Josefa Gil García.
  (03/1.583/16)</texto>
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