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    <fecha_publicacion>2016/02/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 971 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>28</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 121 
 Madrid número 32. Procedimiento 971 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Lucía Beltrán Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 (refuerzo) de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 971 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Burbano González, frente a “American Kitchen” y “Desarrollos Empresariales Minato, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia con el número 482 de 2015:
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Juan Burbano González contra esta entidad, “Desarrollos Empresariales Minato, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por esta, así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 1.434,75 euros.
  Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el número 2805-0000-61-0971-15 del “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “American Kitchen” y “Desarrollos Empresariales Minato, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de diciembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/923/16)</texto>
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