<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160204-105</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/02/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 413 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>29</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-02-04-29190120160176</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/02/04/BOCM-20160204-105.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/02/04/BOCM-20160204-105.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/02/04/BOCM-20160204-105.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/02/04/BOCM-20160204-105.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 
 105 
 Madrid número 10. Procedimiento 413 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana Belén Requena Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 413 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carolina Aguilar Vicente, frente a “Yupi Textil, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 359 de 2015
  En Madrid, a 24 de noviembre de 2015.
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por doña Carolina Aguilar Vicente, frente a la empresa “Yupi Textil, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa demandada a abonar la cantidad de 2.629,23 euros, cantidad sobre la que procede aplicar el incremento del 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, ascendente a 394 euros.
  Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Yupi Textil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de enero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/1.213/16)</texto>
</documento>