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    <titulo>Alcorcón número 1. Procedimiento 9 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ALCORCÓN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ALCORCÓN NÚMERO 1 
 
 179 
 Alcorcón número 1. Procedimiento 9 de 2015 
  EDICTO
  En el procedimiento número 9 de 2015, seguido a instancias de doña Anna Nevherzhystska como parte demandante, frente a don Zenoviy Vaskiv como parte demandada, se ha dictado auto en fecha 8 de julio de 2015, siendo del tenor literal siguiente:
  Auto
  En Alcorcón, a 3 de noviembre de 2015.
  Parte dispositiva:
  Se decreta la separación provisional de los esposos, promovida por la procuradora doña María Vicenta Berrocal Ávila en nombre y representación de doña Anna Nevherzhystska, contra don Zenoviy Vaskiv con los efectos legales que le son inherentes en virtud de los dispuesto en el artículo 102 del Código Civil, esto es:
  1)  Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
  2)  Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
  Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
  Se establecen, con carácter provisional, hasta que recaiga sentencia firme en el procedimiento principal, las siguientes medidas:
  1.a  Procede atribuir la guarda y custodia de la hija menor Kateryna Vaskiv a la madre, continuando sometida a la patria potestad de ambos progenitores.
  Se autoriza judicialmente para que la menor Kateryna Vaskiv sea incluida en el pasaporte de su madre.
  Se autoriza a doña Anna Nevherzhystska a salir del territorio nacional con la menor.
  2.a  No procede pronunciamiento sobre uso del domicilio conyugal, pues este no existe a la fecha de presentación de la demanda.
  3.a  No ha lugar a establecer régimen de visitas para don Zenoviy Vaskiv.
  4.a  Don Zenoviy Vaskiv contribuirá a las cargas del matrimonio y alimentos, con la cantidad de 150 euros mensuales. Dicha cantidad será ingresada por el esposo en la cuenta de la madre de la menor designe y que facilitará al Juzgado y se actualizará automáticamente conforme a las variaciones que experimente el IPC. Los gastos extraordinarios para subvenir a las necesidades de los menores se sufragarán por ambos por mitad.
  5.a  No se hace especial imposición de costas a ninguna de las partes.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber de que la misma no es susceptible de recurso alguno.
  Así, lo acuerda, manda y firma, doña Nuria Pérez Astudillo, magitrada-juez titular del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Alcorcón..Doy fe.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Zenoviy Vaskiv, y encontrándose el mismo en paradero desconocido, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 156.4 y 164 en relación con el artículo 497.2 todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la inserción del presente edicto, para llevar a efecto la diligencia de notificación del auto de 3 de noviembre de 2015 al demandado don Zenoviy Vaskiv.
  Se hace constar que la demandante anteriormente citada, goza del beneficio de justicia gratuita.
  Alcorcón, a 16 de diciembre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/1.369/16)</texto>
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