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    <identificador>BOCM-20160204-27</identificador>
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    <fecha_publicacion>2016/02/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Personal. Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Acuerdo jubilación parcial personal laboral</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>29</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 PERSONAL
 Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno
 
 27 
 Madrid. Personal. Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Acuerdo jubilación parcial personal laboral 
  Acuerdo de 21 de enero de 2016, de la Junta de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de 21 de diciembre de 2015, sobre jubilación parcial para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
  Con fecha 21 de diciembre de 2015 la representación de la Administración y de las organizaciones sindicales legitimadas para negociar las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, concluyeron un acuerdo en el que, con la naturaleza y los efectos propios de un convenio colectivo, se establecen los requisitos, términos y condiciones con arreglo a los cuales el personal laboral municipal puede acceder a la jubilación parcial a que se refiere el artículo 215 del texto refundido de la Ley de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El acuerdo concluido viene, por tanto, a sustituir la regulación de la jubilación parcial contenida en los números 7, 8 y 9 del artículo 122 del convenio colectivo único del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, aprobado por acuerdo de 20 de julio de 2006, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
  El acuerdo ha sido negociado por la representación de la Administración municipal y de las organizaciones sindicales CC OO, UGT, CSIF, CGT y CSIT-UP, que conforme a las reglas establecidas en el artículo 87, números 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se hallan legitimadas para negociar convenios colectivos sectoriales, y se ha concluido con el voto favorable de cada una de las dos representaciones según dispone el artículo 89.3 del mismo texto legal, por lo que presenta la naturaleza y surte los efectos propios de un convenio colectivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el acuerdo adoptado será presentado ante la autoridad laboral a los solos efectos de registro.
  El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. 
  En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, vista la propuesta de la gerente de la Ciudad, que eleva la secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 21 de enero de 2016,
  ACUERDA
  Primero..Aprobar expresa y formalmente el acuerdo concluido el 21 de diciembre de 2015 por la representación de la Administración y las organizaciones sindicales legitimadas para negociar las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, sobre jubilación parcial para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, que figura como anexo al presente acuerdo.
  Segundo..De conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el acuerdo adoptado será presentado ante la autoridad laboral a los solos efectos de registro.
  Tercero..Se faculta al gerente de la Ciudad para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este acuerdo.
  Cuarto..Este acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
  ACUERDO SOBRE JUBILACIÓN PARCIAL PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
  1.  Consideraciones generales:
  a)	La jubilación parcial constituye una novación de la relación laboral existente entre el trabajador y la Administración Municipal. Por tanto, la jubilación parcial tiene un carácter modificativo y no extintivo de la relación laboral, que se mantendrá conforme a las condiciones, retribuciones y jornadas, que se pacten dentro de los términos establecidos en este acuerdo.
  b)	La jubilación parcial no constituye un derecho absoluto del trabajador sino que, a tenor de las disposiciones legales que la regulan, dependerá de la voluntad conjunta y coincidente de ambas partes, es decir, del trabajador y la Administración Municipal.
  2.  Normativa actual. La regulación de la jubilación parcial está contenida en:
  .	Artículo 215 del texto refundido de la Ley de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  .	Disposición transitoria cuarta.5 y disposición transitoria décima del texto refundido de la Ley de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  .	Artículo 12, números 6 y 7, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  3.  Requisitos:
  a)	Personal incluido en el Plan de Jubilación Parcial remitido al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al que le es de aplicación la disposición transitoria cuarta.5 del texto refundido de la Ley de la Seguridad Social, y para las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019.
  	Los requisitos para el acceso a la jubilación parcial de este personal son:
  .	Deberá estar contratado a jornada completa. Se asimila el personal contratado a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.
  .	Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
  .	Tener cumplida la edad de sesenta años, siempre que se tenga la condición de mutualista por haber realizado cotizaciones con anterioridad a 1 de enero de 1967, o sesenta y un años de no tener la referida condición.
  .	Tener treinta años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras ni el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria. La cotización efectiva será de veinticinco años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, reconocida a partir del 1 de enero de 2013.
  .	Antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
  	La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 75 por 100.
  b)	Personal no incluido en el Plan de Jubilación Parcial remitido al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al que no le es de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, modificada por el Real Decreto-Ley 5/2013.
  	Los requisitos para el acceso a la jubilación parcial de este personal son:
  .	Tener cumplido en el momento del hecho causante la edad que figura en el siguiente cuadro:
  
 
   .	Estar contratado a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.
  .	Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
  .	Celebración simultánea de un contrato de relevo, que deberá tener una duración, al menos, del tiempo que le quede al jubilado parcial para su jubilación ordinaria.
  .	Que la reducción de la jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo de un 50 por 100.
  .	Acreditar, en el momento del hecho causante, un período de cotización mínimo de treinta y tres años, sin que a ello se pueda sumar la cotización por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  	En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el período de cotización exigido será de veinticinco años.
  .	Que exista una correspondencia entre las bases de cotización relevista y las del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 del promedio de las bases de cotización de los últimos seis meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación.
  4.  Régimen de prestación del servicio y complemento de pensión:
  a)	El personal que cumpla los requisitos antes señalados y que pretenda acceder a la jubilación parcial suscribirá con la Administración un contrato a tiempo parcial por la jornada pactada entre ambas partes, dentro del margen establecido en la normativa reguladora de la jubilación parcial.
  b)	El trabajador jubilado parcial mantendrá su grupo profesional y puesto de trabajo.
  c)	En el caso de trabajadores que vinieran desempeñando un puesto de trabajo mediante adscripción provisional, será requisito previo para acceder a la jubilación parcial el cese en dicha situación y que el trabajador se reintegre al puesto de trabajo del que sea titular, formalizándose el contrato a tiempo parcial en el puesto de origen señalado anteriormente.
  d)	La jornada derivada del contrato a tiempo parcial se prestará bajo la modalidad de acumulación anual, en la que la totalidad de la jornada que corresponda deberá realizarse a jornada completa y de forma continuada dentro de cada año natural.
  e)	Durante el período comprendido entre la jubilación parcial y la edad en que le correspondiera la jubilación ordinaria, el trabajador percibirá un complemento retributivo, de tal manera que la suma de su pensión más las retribuciones que le correspondan por su contrato a tiempo parcial y el citado complemento garanticen el 100 por 100 de las retribuciones que venía percibiendo antes de la jubilación.
  f)	No obstante lo anterior, en el supuesto contemplado en la letra c) de este apartado, la garantía retributiva se corresponderá con las retribuciones asignadas al puesto de la categoría de origen.
  g)	A partir del momento en el que el trabajador haya alcanzado la edad de jubilación ordinaria, el trabajador que lo desee, podrá mantenerse en activo, percibiendo las retribuciones correspondientes a su contrato a tiempo parcial, hasta su completa jubilación.
  5.  Contratación del trabajador relevista:
  a)	El trabajador relevista deberá estar en situación de desempleo. Su contrato tendrá una duración igual al tiempo que le falte al jubilado parcial para cumplir la edad de jubilación ordinaria y su jornada será igual a la reducción de jornada del trabajador sustituido.
  b)	Para su contratación se estará, en primer lugar a la existencia de trabajadores desempleados de listas de espera y/o bolsas de trabajo adecuadas. Si no existieran, se acudirá a los Servicios Públicos de Empleo mediante la presentación de una oferta genérica en la que deben constar los requisitos del puesto a cubrir.
  c)	Por razones del servicio debidamente motivadas, la parte de la jornada no cubierta por el trabajador jubilado parcialmente podrá ser prestada mediante adscripción provisional por otro trabajador de distinta categoría profesional que resulte adecuada hasta que aquel alcance la edad de jubilación ordinaria.
  6.  Plazo de solicitud y documentación:
  a)	La solicitud del trabajador deberá presentarse al menos con cuatro meses de antelación.
  b)	A la misma se acompañará la vida laboral así como informe del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que conste que reúne los requisitos para acceder a este tipo de jubilación y la fecha en la que el trabajador alcanzaría la jubilación ordinaria.
  7.  Comisión de Seguimiento:
  a)	Se constituye una Comisión de Seguimiento integrada de forma paritaria por la Administración y las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo al objeto de la interpretación, vigilancia, desarrollo y seguimiento de este acuerdo.
  	La Comisión de Seguimiento estará formada por un miembro designado por cada una de las organizaciones sindicales firmantes del presente, que podrá asistir a las sesiones asistido por un asesor.
  b)	La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter al menos trimestral.
  Lo que se publica por acuerdo de la Junta de Gobierno para su conocimiento y efectos oportunos.
  Madrid, a 21 de enero de 2016..El jefe del Servicio de Apoyo Institucional, Cirilo García Teresa.
  (03/2.521/16)</texto>
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