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    <titulo>– Navacerrada. Ofertas de empleo. Provisión puesto policía local</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NAVACERRADA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA 
 OFERTAS DE EMPLEO
 
 46 
 Navacerrada. Ofertas de empleo. Provisión puesto policía local 
  CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS DEL PUESTO DE TRABAJO DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA
  BASES
  Primera.  Objeto
  1.1.  La presente convocatoria tiene por objeto la provisión del puesto de trabajo de agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Navacerrada, que se encuentra vacante en la actualidad por plazo de un año.
  La provisión del puesto se efectuará a través del procedimiento de comisión de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en los artículos 36 y 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que el que se regula el ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
  La presente convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web.
  1.2.  Horario y retribuciones:
  .	Jornada: completa. 37,5 horas semanales de lunes a domingos, mediante turnicidad, festividad y nocturnidad.
  .	Retribuciones:
  	Grupo: C2.
  	Sueldo: 605,24 euros.
  	Complemento de destino: nivel 14.
  	Complemento específico: 949,86.
  1.3.  Las funciones a desarrollar serán las propias del puesto de agente de la Policía Local previstas en la normativa.
  Segunda.  Requisitos
  Podrán participar en el procedimiento de selección los aspirantes que reúnan, en el momento de presentar su solicitud, los siguientes requisitos:
  .	Estar en situación de servicio activo ostentando la condición de funcionario/a de carrera integrado/a en la subescala de Servicios Especiales, Policía Local, grupo C, subgrupo C2, con categoría de agente de la Policía Local.
  .	Haber permanecido al menos dos años como funcionario/a de carrera en el Cuerpo de la Policía Local.
  .	Faltar no menos de quince años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la edad de jubilación.
  .	No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría de agente de la Policía Local.
  .	No hallarse suspendido/a ni inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
  .	Estar en posesión de los permisos que habiliten para la condición de vehículos automóviles y motocicletas al servicio de la Policía Local (AB y BTP).
  .	Presentar la relación de méritos y documentos justificativos de los méritos específicos que se detallan.
  Los requisitos exigidos están referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
  Tercera.  Presentación de instancias
  El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al del anuncio de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Con posterioridad a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el resto de publicaciones se efectuaran a través del tablón de edictos y de la página web del Ayuntamiento de Navacerrada.
  A)	Solicitud de participación se formulará en modelo oficial disponible en el Ayuntamiento de Navacerrada y en la página web, pudiendo presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, de lunes a viernes, en horario de atención al público (de nueve a quince horas), o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 23 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  B)	Otra documentación. Junto con la solicitud de participación han de presentar los aspirantes interesados la siguiente documentación:
  a.	Certificado médico referido a los requisitos de capacidad funcional.
  b.	Documentos acreditativos de la fase de concurso. Solo se valorarán los méritos acompañados de justificación documental (originales o fotocopias compulsadas):
   i.	Forma de acreditación de méritos y experiencia: mediante certificaciones administrativas expedidas por el/la secretario/a de la Administración correspondiente o por el órgano que, en su caso, ejerza funciones, donde conste claramente la categoría profesional y la duración de la presentación de servicios y refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada.
  ii.	Forma de acreditación de los méritos de formación. Mediante copia de los títulos/diplomas o certificación de superación de los cursos. Las certificaciones de realización de cursos y diplomas solo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los mismos; en caso contrario, no se valoraran. Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por universidades o colegios profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.
  c.	Fotocopia compulsada del DNI.
  C)	Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y se harán públicas en el tablón de edictos y página web municipales (www.navacerrada.org).
  	Durante el plazo de diez días contados a partir de la publicación de la lista provisional, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrán solicitarse la subsanación de omisiones y errores, mejora de la solicitud inicial o presentar reclamación. Quienes no presenten la solicitud de rectificación o reclamación contra las listas provisionales en el plazo indicado decaerán en su derecho, siendo excluidos/as definitivamente de la lista de aspirantes si a ello hubiera lugar.
  	El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitud que se otorga queda referido exclusivamente respecto de la documentación ya presentada.
  Cuarta.  Comisión de Valoración
  De conformidad con el artículo 79 del Estatuto Básico del Empleado Público, los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración nombrada al efecto, cuya composición responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.
  Estará compuesta por:
  Presidente: don Alfredo Ferrero de la Rubia, cabo jefe de la Policía Local.
  Vocales:
  .	Don Luis Martín García, interventor del Ayuntamiento.
  .	Doña Inés Gutiérrez Molero, funcionaria administrativa.
  .	Don Juan Manuel Torres Arazola, agente de Policía Local.
  Secretaria: doña Inmaculada Iglesias Ranz, secretaria del Ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue.
  Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificando a la autoridad convocante. Igualmente, los aspirantes podrán recusarlos conforme al artículo 29 de la citada Ley.
  El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de presidente, secretario y un vocal. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente del Tribunal.
  El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las valoraciones.
  Quinta.  Fase del concurso específico de méritos
  Puntuación máxima, 12 puntos. Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes.
  Experiencia profesional. Puntuación máxima, 4 puntos: por cada año completo o fracción igual o superior a seis meses como funcionario de carrera, en servicio activo como policía local, serán de 0,20 puntos.
  Cursos de formación. Puntuación máxima, 3 puntos: serán susceptibles de valoración los cursos de formación específicos relacionados directamente con las funciones correspondientes a policía local a los que hay asistido el candidato en concepto de alumno, siempre que estén debidamente justificados y homologados oficialmente impartidos por una Administración Pública o por universidades o colegios profesionales, así como en los que conste y se acredite el número de horas lectivas.
  Si no consta el número de horas lectivas, el curso no será valorado:
  .	De 0 a 15 horas: 0,10 puntos.
  .	De 16 a 25 horas: 0,20 puntos.
  .	De 26 a 50 horas: 0,30 puntos.
  .	De 1 a 75 horas: 0,40 puntos.
  .	De 76 horas o más: 0,50 puntos.
  Por haber impartido cursos de formación y perfeccionamiento en centros oficiales de cualquier Administración Pública relacionados directamente con las funciones correspondientes a la Policía Local:
  .	De 0 a 15 horas: 0,20 puntos.
  .	De 6 a 35 horas: 0,40 puntos.
  .	De 26 a 50 horas: 0,60 puntos.
  .	De 51 a 75 horas: 0,80 puntos.
  .	De 76 horas o más: 1 punto.
  Titulaciones. Puntuación máxima, 2 puntos:
  .	Titulación universitaria de licenciado, grado o equivalente: 2 puntos.
  .	Titulación universitaria de diplomado o equivalente: 1 punto.
  .	Criminología como título propio de universidad: 1 punto.
  Distinciones relacionadas con la profesión policial. Puntuación máxima, 3 puntos.
  .	Felicitación pública: 0,25 puntos.
  .	Felicitación de la Alcaldía, Plenaria o Junta de Gobierno del Ayuntamiento y/o Delegaciones del Gobierno: 0,75 puntos.
  .	Distinción especial concedida por cualquier Administración Pública: 1,25 puntos.
  .	Medalla: 1,50 puntos.
  Sexta.  Valoración final del concurso específico de méritos
  Concluida la valoración, la Comisión de Valoración hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web las puntuaciones obtenidas, por orden de puntuación, elevando a la Alcaldía, propuesta de nombramiento del/de la candidato/a que haya obtenido la mayor puntuación.
  La Alcaldía resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante.
  En caso de empate en la puntuación total, se acudirá a dirimirlo, en primer lugar, a la puntuación otorgada en el apartado relativo a distinciones relacionadas con la profesión policial; en segundo lugar, en caso de persistir el empate, a la otorgada en las titulaciones.
  Séptima.  Régimen jurídico aplicable e impugnación
  8.1.  Será de aplicación al régimen jurídico de estas bases de convocatoria el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la normativa autonómica en materia de régimen local; Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; Ley 4/1992, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de aplicación.
  8.2.  La aprobación de estas bases y la convocatoria tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra las mismas se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/198, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo en Madrid, o bien, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del días siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otro recurso que estime oportuno.
  Navacerrada, a 18 de enero de 2016..La alcaldesa, Ana Paula Espinosa Izquierdo.
  (03/2.613/16)</texto>
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