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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2016/02/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Ejecución 141 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>33</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 
 101 
 Madrid número 15. Ejecución 141 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 141 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María González Flores, don Carlos Cuella Rojas, doña Luz Adriana Suárez Rojas, doña Montserrat Manrubia Fontecha y doña Yolanda Sánchez Zapatero, frente a “Falcón Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda la acumulación a la presente ejecución forzosa del laudo arbitral número 141 de 2015, a las que ya estaban acumuladas las ejecuciones números 154, 161 y 162  de 2015, de las que se siguen también en este Juzgado con los números de ejecuciones forzosas 1 de 2016 y 272 de 2015, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.
  El principal total de todas las ejecuciones acumuladas asciende a 17.370,65 euros, más 1.737 euros y 1.737 euros para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcón contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de enero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/1.905/16)</texto>
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