<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160209-24</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MORATA DE TAJUÑA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/02/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Morata de Tajuña. Régimen económico. Reglamento Registro Parejas de Hecho</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>33</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-02-09-33010220160135</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/02/09/BOCM-20160209-24.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/02/09/BOCM-20160209-24.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/02/09/BOCM-20160209-24.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/02/09/BOCM-20160209-24.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MORATA DE TAJUÑA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 24 
 Morata de Tajuña. Régimen económico. Reglamento Registro Parejas de Hecho 
  El Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión de Pleno celebrada el día 29 de octubre de 2015, aprobó inicialmente el reglamento para la creación y regulación del Registro Municipal de Parejas de Hecho, sin que durante el período de exposición al público se hayan presentado reclamaciones, haciéndose público el contenido del mismo mediante la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
  REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE UN REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA (MADRID)
  PREÁMBULO
  El desarrollo de nuestra sociedad ha posibilitado que muchas personas en el ejercicio de su libertad personal, constituyan unidades de relación afectivo-sexuales de carácter estable sin llegar a formalizarlas en un contrato matrimonial, bien porque no desean sujetarse a este régimen, bien porque no tienen la posibilidad de casarse. Estas uniones constituyen verdaderas familias no sujetas a ninguna regulación jurídica.
  El artículo 39 de la Constitución Española señala la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. En dicho precepto no existe referencia a un modelo de familia determinado ni predominante, lo que hace necesaria una interpretación de lo que debe entenderse por tal, consecuente con la realidad social actual y con el resto del articulado constitucional, en particular con los artículos 9.2 (obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas), 10.1 (la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como fundamentos del orden político y la paz social), y 14 (los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social).
  Son ya muchos los Ayuntamientos en nuestro país, y en la Comunidad Autónoma de Madrid, en los que se reconoce a las parejas unidas de forma estable en una relación de afectividad análoga a la conyugal, situación equiparable a los matrimonios, para lo que ha procedido a la creación de Registros de Uniones de Hecho.
  Este reglamento se configura, en consecuencia, como un instrumento para que las personas puedan hacer uso de su libertad, en orden a configurar el modelo de familia que se adecua al desarrollo de su personalidad, dentro de un marco de respeto a todas las opciones afectivo-sexuales y a los principios de pluralidad, igualdad y libertad. Nuestra intención es que el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, reconozca la realidad de muchas familias de este municipio que conviven plenamente en pareja, sin necesidad de contraer matrimonio, y que merecen la misma protección y defensa que cualquier otra pareja, hayan contraído matrimonio o no.
  La inscripción en dicho registro permite acreditar la existencia de la pareja y puede resultar útil como prueba para ejercer los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles. La importancia de este instrumento jurídico supone que se reconozcan determinados derechos y obligaciones a los convivientes.
  Capítulo I
  Régimen jurídico, objeto y ámbito de aplicación
  Artículo 1.  El Registro Municipal de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Morata de Tajuña tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse todas las uniones de convivencia no matrimonial que convivan en el término municipal de Morata de Tajuña y que decidan someterse a él de manera voluntaria, mediante la inscripción de la unión en la forma y con los requisitos que se establecen en el presente Reglamento, de conformidad con la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. 
  Art. 2.  Concepto de unión de hecho..Se considera unión de hecho, a los efectos de este reglamento, a aquellas personas que convivan durante un período mínimo ininterrumpido de doce meses en el mismo domicilio, en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, existiendo una relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual. 
  Art. 3.  Protección de datos de carácter personal..La información contenida en el Registro de Uniones de Hecho tiene la consideración de datos de carácter personal y, en consecuencia, serán recogidos, tratados y custodiados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  Art. 4.  Clases de inscripciones:
  Las inscripciones podrán ser:
  a)	Inscripciones básicas o constitutivas. Son las que tienen por objeto hacer constar la existencia de la pareja de hecho.
  b)	Inscripciones marginales. Son aquellas que se realizan para hacer constar las modificaciones, variaciones e incidencias que se produzcan en las inscripciones básicas que, sin disolver la unión de hecho, afectan a los datos constitutivos de aquellas, o por las que se inscriben los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales, siempre que no sean contrarios a las leyes o limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de ellos.
  	La solicitud de inscripción complementaria, que podrá realizarse simultánea o posteriormente a la inscripción básica, deberá realizarse por ambos miembros conjuntamente y deberá estar acompañada de la escritura pública, en original o copia simple, en la que se establezcan los pactos reguladores de las relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese.
  c)	La solicitud de inscripción de nota marginal se presentará acompañada de la documentación, en original o fotocopia compulsada, que acredite la variación de los datos personales o cambio de domicilio.
  d)	Inscripciones de baja. Son las que dan constancia de la disolución de la pareja de hecho, o del traslado de domicilio habitual de sus miembros fuera del municipio. La baja de las inscripciones básicas conlleva la de las marginales y complementarias.
  Capítulo II
  Inscripción, baja y efectos
  Art. 5.  Inscripciones de parejas de hecho..1.  La inscripción de una pareja de hecho que es voluntaria, requerirá la previa presentación de solicitud y de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento, ante el Registro General del excelentísimo Ayuntamiento de Morata de Tajuña.
  2.  Cuando se haya solicitado la inscripción de nota marginal por variación de datos personales o de domicilio se acordará su inscripción sin más trámite, siempre que dicha variación se considere acreditada. 
  Art. 6.  Requisitos para la inscripción..1.  Para la inscripción de la unión de hecho será preciso reunir los siguientes requisitos:
  A.	Empadronamiento: al menos uno de los miembros de la unión de hecho debe estar debidamente empadronado, en el momento de constitución de la unión en el mismo domicilio del término municipal de Morata de Tajuña. 
  B.	Plazo de convivencia: los miembros de la unión de hecho deben acreditar un plazo de convivencia en el mismo domicilio de, al menos, doce meses en el momento de la unión, de forma libre, pública y notoria, vinculados de forma estable, existiendo una relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual. 
  2.  La previa convivencia libre, estable e ininterrumpida, durante al menos doce meses continuados, en relación de afectividad, se comprobará mediante la acreditación del empadronamiento de ambos en el mismo domicilio desde hace al menos doce meses o aportando el certificado de inscripción en otro Registro, o escritura pública de constitución de la unión de hecho. 
  En caso de no poder acreditarse por alguno de estos medios será necesaria la declaración de dos testigos mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y que no sean empleados del que lo hubiere propuesto o estar a su servicio, ni haber sido condenado el testigo por falso testimonio, que comparecerán ante el encargado del Registro y formalizarán la declaración correspondiente.
  No será necesaria la acreditación de convivencia previa si se acredita, mediante libro de familia, la existencia de hijos comunes.
  El Ayuntamiento podrá acreditar de oficio que los miembros de la unión de hecho cumplen con el período mínimo establecido.
  3.  No podrán constituir una pareja de hecho, de acuerdo con el presente Reglamento:
  a)	Los menores de edad no emancipados.
  b)	Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio, excepto cuando se haya decretado judicialmente la separación, nulidad o divorcio.
  c)	Las personas que forman una unión estable con otra persona simultáneamente.
  d)	Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  e)	Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
  f)	Las personas legalmente incapacitadas mediante sentencia judicial firme.
  Art. 7.  Extinción..1.  La disolución de la pareja obligará a los miembros de la misma, aunque sea separadamente, a comunicarlo al Registro Municipal de Parejas de Hecho.
  Se considera disuelta la pareja en los siguientes casos:
  a)	Por mutuo acuerdo.
  b)	Por decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho.
  c)	Por muerte de uno de los miembros de la pareja.
  d)	Por contraer matrimonio uno de los dos miembros de la pareja, o los dos entre sí.
  e)	En los supuestos acordados por sus miembros en escritura pública.
  f)	Por baja de alguno de sus miembros, o de los dos, en el Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento.
  g)	Por formar alguno de sus miembros, pareja estable con otra persona o figurar inscrito en otro Registro como miembro de otra pareja de hecho que no se encuentre cancelada o anulada.
  h)	Por tener conocimiento de la existencia de algún tipo de pacto o condición contrario a ordenamiento jurídico o por ser evidente el fraude de ley en su constitución.
  i)	Por cualquier otra causa que suponga una incompatibilidad manifiesta entre esa circunstancia y el mantenimiento de una unión de hecho estable, o bien o por cualquier otro motivo que, de conocerlo o haberse dado en su momento, hubiera impedido la inscripción.
  2.  Para la inscripción de baja será suficiente con realizar una declaración jurada, individual o conjuntamente. La solicitud de inscripción se formulará por escrito dirigido al Registro Municipal de Uniones de Hecho, aportando la documentación que justifique la concurrencia de alguna de las causas de extinción de la unión de hecho. 
  La inscripción de la extinción podrá efectuarse de oficio, cuando la Secretaría General responsable del Registro aprecie la concurrencia de alguna de las circunstancias recogidas en esta ordenanza. 
  Art. 8.  Efecto de las inscripciones..Las inscripciones en el Registro de Uniones de Hecho de Morata de Tajuña tendrán efectos declarativos sobre la constitución, modificación o extinción de las uniones de hecho, así como respecto de los pactos reguladores de las relaciones económicas.
  En todo caso, solo surtirán efectos entre las partes firmantes y nunca podrán perjudicar a terceros.
  Capítulo III
  Tramitación y resolución
  Art. 9.  Documentación necesaria para la constitución de la unión de hecho..1.  Se presentará original y fotocopia de la siguiente documentación: 
  1.	Instancia conjunta solicitando la constitución.
  2.	DNI, pasaporte o tarjeta de residencia (documentos que estén en vigor) de los solicitantes y los testigos. 
  3.	Certificación* o volante del padrón municipal volante o certificado de empadronamiento de los miembros la unión de hecho. Asimismo, podrán prestar el consentimiento expreso para el acceso a los datos del padrón a través de medios telemáticos, sin necesidad de presentar documento alguno. 
  4.	Acreditación de la emancipación (en el caso de menores de edad). 
  5.	Certificado* de estado civil: 
  .	Para españoles: 
  	Solteros: certificado de estado civil expedido en el Juzgado de Paz-Registro Civil de Morata de Tajuña.
  	Divorciados, anulados (matrimonios de conveniencia, con menores, vínculos de consanguinidad...), o separados judicialmente: certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial. 
  	Viudos: Certificado literal de matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido. 
  .	Para extranjeros: 
  	Será la misma documentación, salvo para el caso de solteros: certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país. 
  	Toda la documentación que no sea española deberá traducirse por traductor jurado, salvo las certificaciones plurilingües, y legalizarse por el consulado respectivo (tanto el original como la traducción) y/o por el Ministerio de Asuntos Exteriores (calle Juan de Mena, número 4, Madrid).
  	La Apostilla de La Haya sustituye a la legalización de los documentos.
  	Aquellas personas que no sepan hablar castellano deberán comparecer asistidos de traductor jurado o intérprete.
  * Los certificados tendrán una validez de tres meses desde su expedición. 
  6.	Declaración de no estar incapacitado a efectos de prestar válidamente el consentimiento a la unión de hecho. 
  7.	Declaración de no tener entre sí relación de parentesco en línea recta ni colateral dentro del tercer grado, por consanguinidad o adopción. 
  8.	Declaración de no formar unión estable con otra persona. 
  9.	Declaración responsable de los solicitantes en los que manifiesten reunir todos los requisitos, bajo apercibimiento de incurrir en un delito de falsedad documental.
  10.	Certificación, en su caso, de los asientos del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma o municipio donde con anterioridad figurase inscrita la unión de hecho.
  11.	Libro de familia, en el caso de tener hijos comunes.
  Art. 10.  Cada solicitud de inscripción básica dará lugar a la apertura de un expediente administrativo en el que se archivará la documentación que acompañe.
  También se integrarán en dicho expediente las distintas solicitudes de inscripciones marginales, complementarias y de baja que puedan originarse, así como los documentos que las acompañen y cualquier declaración que se haga constar en el Registro.
  El número de registro asignado a la inscripción básica, será asimismo consignado como primera parte de un subnúmero en cada una de las inscripciones marginales, complementarias y de baja, del expediente de la pareja de hecho.
  Art. 11.  Presentada la solicitud y documentación que la acompañe, el/la funcionario/a encargado/a del Registro verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción y si observara algún defecto, indicará a los comparecientes esta circunstancia a los solicitantes y se les concederá un plazo de subsanación de diez días, quedando en suspenso mientras tanto la tramitación del expediente.
  En caso de no contestar al requerimiento, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose sin más trámite. 
  Art. 12.  Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la inscripción, el/la funcionario/a encargado/a del Registro fijará, de acuerdo con los solicitantes, día y hora para la ratificación conjunta de la solicitud por medio de la comparecencia personal.
  En el plazo máximo de dos meses a contar desde el inicio del expediente se notificará a los interesados la correspondiente resolución administrativa, entendiéndose desestimada si no se hubiese dictado en dicho plazo (véase el apartado 2.116 del Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, que tras la modificación efectuada por la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, establece como plazo máximo para la resolución de este procedimiento quince días y atribuye sentido desestimatorio al silencio administrativo).
  La resolución del expediente se notificará a los interesados, acompañándose un certificado acreditativo del reconocimiento municipal como unión de hecho.
  En caso de que la solicitud de inscripción fuera estimada, el encargado del Registro procederá a extender el correspondiente asiento en el Libro Registro.
  Las resoluciones denegando las correspondientes inscripciones deberán ser motivadas, y expresarán los recursos que contra las mismas, en vía administrativa o judicial, cabe interponer, el órgano ante el cual se interponen, así como los plazos para su formulación.
  Art. 13.  Fecha de inscripción..1.  Se considerará como fecha de inscripción la de la resolución acordando la misma.
  2.  Las uniones de hecho inscritas con anterioridad en otros Registros similares conservarán su fecha de inscripción.
  Capítulo IV
  Organización
  Art. 14.  El Registro de Parejas de Hecho se adscribe orgánica y funcionalmente a la Secretaría General, a la que le corresponde velar por el buen funcionamiento y dictar las oportunas resoluciones en los expedientes de inscripción, pudiendo delegarse su adscripción y gestión administrativa a cualquier otra unidad administrativa de este Ayuntamiento.
  Art. 15.  Estructura del Registro..El Registro ordenará e integrará su documentación y soportes de información de la siguiente forma: 
  .	Libros de inscripciones. 
  .	Archivo de expedientes.
  Art. 16.  Libros..1.  En el Registro de Uniones de Hecho se llevarán los siguientes libros: 
  a)	Libro principal, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados en el presente Reglamento. 
  	La primera inscripción de cada pareja tendrá el carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotará todo otro asiento que se produzca con posterioridad en el libro general principal relativo a esta pareja. En el primer asiento figurarán los datos personales y las circunstancias de lugar y tiempo manifestadas por los comparecientes, así como los convenios reguladores de las relaciones, fecha de comparecencia, y referencia del expediente tramitado.
  b)	Libro auxiliar, en el que figurarán ordenados individual y alfabéticamente por sus apellidos, los inscritos en el libro principal. La inscripción en el libro auxiliar hará referencia al expediente administrativo y a las páginas del libro principal en las que se hayan practicado las inscripciones. 
  2.  El libro principal y el auxiliar, que se podrán llevar en soporte informático, estarán compuestos por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezarán y terminarán con las correspondientes diligencias de apertura y cierre que deberá firmar el titular de la Secretaría General Técnica. 
  3.  Los datos recogidos en dichos libros serán recogidos, tratados y custodiados en los términos previstos por el artículo 3 del presente Reglamento.
  4.  En ningún caso los libros integrantes del Registro podrán salir de las dependencias municipales.
  Art. 17.  Archivo de expedientes..Conformarán el archivo de expedientes aquellos documentos que deban ser presentados para realizar las distintas inscripciones. 
  Existirá un expediente por cada solicitud de inscripción básica que se realice asignándosele el número correlativo que le corresponda, que figurará anotado en el libro principal y auxiliar.
  Capítulo VI
  Publicidad y tasas
  Art. 18.  Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que se expidan a instancia exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los jueces y Tribunales de Justicia.
  Art. 19.  Gratuidad de las actuaciones del Registro. Tanto la práctica de las inscripciones como las certificaciones que se expidan serán gratuitas. 
  DISPOSICIÓN ADICIONAL 
  La Alcaldía podrá dictar las instrucciones que se precisen para el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho.
  DISPOSICIÓN FINAL 
  El presente Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
  Nota: el Reglamento está expuesto íntegramente en la página web del Ayuntamiento (www.ayuntamientodemorata.es), en donde se encuentran los anexos:
  .	Anexo I: 
  A.	Solicitud de inscripción constitutiva. 
  B.	Solicitud de inscripción marginal. 
  C.	Solicitud de inscripción de baja. 
  .	Anexo II: declaración testifical sobre convivencia. 
  Lo que se hace público para general conocimiento.
  En Morata de Tajuña, a 21 de octubre de 2015..La secretaria general del Pleno (firmado).
  El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Morata de Tajuña, a 27 de enero de 2016..El alcalde, Ángel M. Sánchez Sacristán.
  (03/3.111/16)</texto>
</documento>