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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 437 de 2015</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 40 
 Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 437 de 2015 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Tercera
  EDICTO
  Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo social (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 437 de 2015, formalizado por el letrado don César Domingo Meseguer Gómez, en nombre y representación de don Gustavo Adolfo Amado Giraldo, contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo social número 13 de Madrid, en sus autos de despidos/ceses en general número 959 de 2013, seguidos a instancias de don Gustavo Adolfo Amado Giraldo y don Luis Gualberto Pineda Alva, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Gestión de Patrimonio Record, Sociedad Anónima”, y “Cayscoservi, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado sentencia de fecha 21 de diciembre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don César Domingo Meseguer Gómez, en nombre y representación de don Gustavo Adolfo Amado Giraldo, revocamos los pronunciamientos quinto y sexto de la sentencia recurrida, declarando improcedente el despido de don Gustavo Adolfo Amado Giraldo y declarando extinguida la relación laboral con efectos de fecha 15 de julio de 2014, condenamos a la empresa “Cayscoservi, Sociedad Limitada”, a indemnizar al referido actor en la suma de 20.886,12 euros.
  Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.
  Y para que sirva de notificación a “Cayscoservi, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 12 de enero de 2016.. El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/1.948/16)</texto>
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