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    <titulo>Madrid número 11. Procedimiento ordinario 414 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 11 
 
 45 
 Madrid número 11. Procedimiento ordinario 414 de 2013 
  EDICTO
  Doña María Concepción González Moreno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 11.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 414 de 2013, instados por el procurador don Argimiero Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Daniel Lozano Arenal, contra “Tibesti Develops, Sociedad Limitada”, en reclamación de 58.182,32 euros, en los que se ha dictado en fecha 19 de octubre de 2015, sentencia número 201 de 2015, cuyo fallo es el siguiente:
  Estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales, señor Vázquez Guillén, en nombre y representación don Daniel Lozano Arenas, contra “Tibesti Develops, Sociedad Limitada”, y en su mérito declaro resuelto el contrato de compraventa de la vivienda tipo (VTI) del bloque B, portal 6, planta segunda, letra A, con sus anexos de plaza de garaje bajo porche o cubierto número 68 (GT3) y trastero número 67 (TT1), sita en la Parcela RB-9, Sector R-2 “Canto Negro” del Plan General de Valdemoro (Madrid), de 16 de abril de 2009 y condeno a la demandada a la devolución de 58.182,32 euros más intereses conforme al fundamento jurídico quinto. Con expresa condena en costas a la parte demandada.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Tibesti Develops, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  Nota: Siendo aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.
  En Madrid, a 26 de octubre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia, Concepción González Moreno.
  (02/2.970/16)</texto>
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