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    <fecha_publicacion>2016/02/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Procedimiento ordinario 1.424 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36 
 
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 Madrid número 36. Procedimiento ordinario 1.424 de 2013 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.424 de 2013 entre comunidad propietarios Centro Comercial Santa Mónica de Rivas-Vaciamadrid y “Construcciones Holden II, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 84 de 2015
  En Madrid, a 29 de abril de 2015..Doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid, habiendo visto los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1.424 de 2013, a instancias de comunidad de propietarios Centro Comercial Santa Mónica de Rivas-Vaciamadrid, representada por el procurador don Antonio Ramón Rueda López y asistida por el letrado don Ernesto Prieto Sánchez, contra “Construcciones Holdem II, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía y emplazada por edictos, en ejercicio de la acción de obligación de hacer,
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de comunidad de propietarios Centro Comercial Santa Mónica de Rivas-Vaciamadrid, representada por el procurador don Antonio Ramón Rueda López, contra “Construcciones Holdem II, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a subsanar la impermeabilización de las cubiertas en los términos expuestos en el informe pericial del señor Arroyo Aguilar aportado como documento número 7, sin perjuicio de pagar el coste de las nivelaciones, determinándose en ejecución de sentencia, reparando los daños en los locales referidos en el mencionado informe en el plazo de quince días a partir de la firmeza de la presente y, caso de no verificarlo, serán ejecutadas a su costa sin que el importe de la reparación pueda superar la cantidad de 208.474,58 euros. Con condena en costas a la parte demandada.
  Y para que sirva de notificación en forma a la demandada “Construcciones Holdem II, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, expido y firmo la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de noviembre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/2.964/16)</texto>
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