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    <fecha_publicacion>2016/02/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 67. Juicio verbal 1.450 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67 
 
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 Madrid número 67. Juicio verbal 1.450 de 2014 
  EDICTO
  Doña Laura Pedrosa Preciado, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 67 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1.450 de 2014, instados por el procurador don Enrique Álvarez Vicario, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la finca sita en la calle Virgen del Puerto, número 11, contra “Entarima, Sociedad Anónima”, en reclamación de 5.532,82 euros, en los que se ha dictado en fecha 1 de julio de 2015 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
  Sentencia número 175 de 2015
  En Madrid, a 1 de julio de 2015..Vistos por doña Marta Díez Pérez-Caballero, magistrada-juez de primera instancia del número 67 de Madrid y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 1.450 de 2014, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Virgen del Puerto, número 11, de Madrid, representada por el procurador don Enrique Álvarez Vicario, contra “Entarima, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Virgen del Puerto, número 11, de Madrid, debo condenar a “Entarima, Sociedad Anónima”, a abonar la cantidad de 5.532,82 euros, más el interés legal correspondiente desde la interposición de la demanda, y ello haciendo expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la notificación. Debiendo la parte condenada al pago acreditar tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria para poder apelar (artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  En el caso de formularse recurso de apelación por cualquiera de los litigantes, deberá constituirse el correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado por el importe de 50 euros.
  Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública. Doy fe.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Entarima, Sociedad Anónima”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 4 de septiembre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (02/1.925/16)</texto>
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