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    <titulo>Madrid número 70. Juicio verbal 73 de 2011</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 70 
 
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 Madrid número 70. Juicio verbal 73 de 2011 
  EDICTO
  En virtud de lo acordado en los autos número 73 de 2011, por no ser conocido el domicilio de don Joaquín Gasca Laudo, por diligencia de ordenación de 21 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de 16 de abril de 2013, cuyo tenor literal del encabezamiento y del fallo es el siguiente:
  Sentencia número 70
  En Madrid, a 16 de abril de 2013..Vistos por la ilustrísima señora doña Hortensia Domingo de la Fuente, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 70 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 73 de 2011, seguidos a instancias de la procuradora doña Sara Martín Moreno, en nombre y representación de la comunidad de propietarios “Los Jardines de Cronos”, de la finca sita en la calle San Romualdo, números del 32 al 40, y calle Cronos, número 6, de Madrid, asistida del letrado don Luis Miguel Fernández Jiménez, contra don Joaquín Gasca Laudo, declarado en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimo la demanda formulada por la procuradora doña Sara Martín Moreno, en nombre y representación de la comunidad de propietarios “Los Jardines de Cronos”, de la finca sita en la calle San Romualdo, número del 32 al 40, y calle Cronos, número 6, de Madrid, asistida del letrado don Luis Miguel Fernández Jiménez, contra don Joaquín Gasca Laudo, condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 2.598,61 euros e intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de interpelación judicial y costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que no cabe recurso.
  Así, por esta mi sentencia, que se llevará testimonio íntegro a los autos originales, y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Siendo aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.
  Y para que sirva de notificación a don Joaquín Gasca Laudo, expido y firmo la presente en Madrid, a 21 de diciembre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/32/16)</texto>
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