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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 437 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 
 58 
 Madrid número 80. Procedimiento 437 de 2015 
  EDICTO
  Doña Ángeles Garrigós Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 437 de 2015, instados por la procuradora doña Susana Fernández-Cañadas Paredes, en nombre y representación de doña Delcy Lijerón Clemente, contra don Daniel Callau Torrico, en los que se ha dictado sentencia en fecha 11 de diciembre de 2015, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Susana Fernández-Cañadas Paredes, en nombre y representación de doña Delcy Lijerón Clemente, contra don Daniel Callau Torrico, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hijo menor de edad, Rodrigo Callau Lijerón, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Firme la presente, líbrese el correspondiente oficio a la Dirección General de Fronteras a fin de que conste la prohibición de salida del menor del territorio nacional, sin autorización expresa de su madre.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Daniel Callau Torrico, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica esta a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 11 de diciembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/1.755/16)</texto>
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