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    <titulo>Madrid número 92. Juicio verbal 319 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>33</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 92</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 92 
 
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 Madrid número 92. Juicio verbal 319 de 2015 
  EDICTO
  Doña María Margarita Garrido Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 92.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 319 de 2015, instados por el procurador don Alejandro Escudero Delgado, en nombre y representación de doña Diana Isabel Chavarri Dolagaray, doña María Amparo Dolagaray Sangroniz y don Joaquín Borja Chavarri Dolagaray, contra “Inversiones Maf, Sociedad Anónima”, en los que se ha dictado el 16 de noviembre de 2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que desestimando la demanda interpuesta por doña Diana Isabel Chavarri Dolagaray, don Joaquín Borja Chavarri Dolagaray y doña María Amparo Dolagaray Sangroniz, absuelvo a “Inversiones Maf, Sociedad Anónima”, condenando a la parte demandante al pago de las cosas causadas.
  Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley, haciéndose saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada (firmado).
  Publicación
  Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el libro correspondiente.
  Madrid, a 16 de noviembre de 2015..Doy fe.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Inversiones Maf, Sociedad Anónima”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  Siendo aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.
  En Madrid, a 16 de noviembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/2.952/16)</texto>
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