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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento ordinario 934 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 
 67 
 Madrid número 3. Procedimiento ordinario 934 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 934 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego Jesús Herrero Banderas, don José Luis Barrero Fernández, don José Pablo Navas Ocaña, don Juan Manuel Morales Murciano, don Juan Ramón González Madrigal, don Lucas Iriondo Velázquez, don Luis García de Castro, don Marcos Agudo Pirés y don Miguel ángel Díaz García, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 6 de 2016
  En Madrid, a 12 de enero de 2016..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 934 de 2015, seguidos a instancias de don Lucas Iriondo Velázquez, don Luis García de Castro, don Miguel Ángel Díaz García, don Juan Manuel Morales Murciano, don Juan Ramón González Madrigal, don Marcos Agudo Pirés, don José Luis Barrero Fernández, don José Pablo Navas Ocaña y don Diego Jesús Herrero Banderas, representados y asistidos del letrado don Jorge Gijón Monroy, colegiado número 119.993, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Proceder estimar la demanda planteada por los demandantes don Lucas Iriondo Velázquez, don Marcos Agudo Pirés, don Miguel Ángel Díaz García, don Juan Ramón gonzález Madrigal, don Luis garcía de Castro, don Juan Manuel Morales Murciano, don José Luis Barrero Fernández, don Diego Jesús Herrero Banderas y don José Pablo Navas Ocaña, contra la empresa demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, y condenar a la empresa demandada a que abone a los demandantes la cantidad total que se especifica para cada uno así:
  A don Lucas Iriondo Velázquez, la cantidad de 4.696,74 euros.
  A don Marcos Agudo Pirés, la cantidad de 3.862,21 euros.
  A don Miguel Ángel Díaz García, la cantidad de 4.757,88 euros.
  A don Juan Ramón González Madrigal, la cantidad de 5.625,35 euros.
  A don Luis García de Castro, la cantidad de 4.980,76 euros.
  A don Juan Manuel Morales Murciano, la cantidad de 5.553,07 euros.
  A don José Luis Barrero Fernández, la cantidad de 4.128,95 euros.
  A don Diego Jesús Herrero Banderas, la cantidad de 5.979,42 euros.
  A don José Pablo Navas Ocaña, la cantidad de 5.882,05 euros.
  Más el 10 por 100 de interés por mora.
  Con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2501/0000/00/0934/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
  Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2501/0000/00/0934/15.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente, siempre que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de enero de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/1.988/16)</texto>
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