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    <titulo>Madrid número 7. Despidos 472 de 2014</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 
 78 
 Madrid número 7. Despidos 472 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 472 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aránzazu Díaz Santamaría, frente a Fundación para la Colaboración, “Groupvision Distribution Services-Sistema Integrado de Distribución Ibérica, Sociedad Limitada”, “Grupovisión Consulting Tecnologías para la Colaboración, Sociedad Limitada”, “Quabbala Abogados &amp; Economistas, Sociedad Limitada Profesional”, y “Workscreen Sistemas Integrados para la Colaboración, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado decreto de fecha 16 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha 16 de diciembre de 2015, en los términos siguientes:
  Con carácter previo, la parte demandante desiste de Fundación para la Colaboración y de “Quabbala Abogados &amp; Economistas, Sociedad Limitada Profesional”, al haber sido aprobado concurso de acreedores mediante la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2015 la cual se aporta a los autos.
  La empresa “Grupovisión Consulting Tecnologías para la Colaboración, Sociedad Limitada”, reconoce la improcedente del despido con fecha de efectos 7 de marzo de 2014 y ofrece la cantidad neta de 13.829,68 euros por el concepto de indemnización, saldo y finiquito (de los que 11.893,78 euros corresponden a indemnización y el resto a liquidación), dicha cantidad será abonada en la cuenta corriente donde la trabajadora venía percibiendo el salario pagadero, en un plazo de setenta y dos horas.
  La trabajadora acepta.
  Con el percibo de estas cantidades, la trabajadora se da por saldada y finiquitada por todos los conceptos.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2505/0000/61/0472/14.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a Fundación para la Colaboración, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de diciembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/1.876/16)</texto>
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