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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 5</departamento>
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    <titulo>Oviedo número 5. Procedimiento 919 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>35</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 5 
 
 148 
 Oviedo número 5. Procedimiento 919 de 2014 
  EDICTO
  Doña María Nieves Álvarez Morales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Oviedo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 180 de 2015-F de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Castrosín Fernández, don Ramiro Cernuda Menéndez y don José Ángel Menéndez Álvarez, contra Fondo de Garantía Salarial y “Explotaciones Forestales Hevia, Sociedad Limitada” (EXFOR), sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  a)  Declarar a la ejecutada “Explotaciones Forestales Hevia, Sociedad Limitada” (EXFOR),  en situación de insolvencia total por los siguientes importes:
  A don José Luis Castrosín Fernández: 5.901,75 euros de salarios, más 6.637,28 euros de indemnización; total 12.539,03 euros.
  A don Ramiro Cernuda Menéndez: 8.957,96 euros de salarios, más 6.624,30 euros de indemnización; total 15.582,26 euros.
  A don José Ángel Menéndez Álvarez: 7.221,71 euros de salarios, más 5.817,57 euros de indemnización; total 13.039,28 euros.
  Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
  c)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  d)  Firme la presente resolución ofíciese al Registro Mercantil y de Bienes Muebles correspondiente.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 3306/0000/64/0180/15 en el “Banco Santander”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Explotaciones Forestales Hevia, Sociedad Limitada” (EXFOR), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Oviedo, a 14 de enero de 2016..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.151/16)</texto>
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