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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 57 
 Villanueva del Pardillo. Organización y funcionamiento. Reglamento voluntariado protección civil 
  El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2015, adoptó acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Organización y Funcionamiento de Voluntariado Municipal de Protección Civil de Villanueva del Pardillo. Una vez sometido el expediente a información pública por plazo de treinta días, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, mediante edicto inserto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 279, de 24 de noviembre de 2015, y en el tablón de la entidad, habiéndose cumplido el trámite sin que se hayan presentado reclamaciones, por lo que la aprobación deviene definitiva. En aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 49, se procede a dar publicidad del texto íntegro de la norma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley.
  Contra el acto de que se trata, y que agota la vía administrativa según los artículos 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en la forma y plazos señalados en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción o, en los casos en que proceda, recurso extraordinario de revisión. Pudiendo, no obstante, interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto notificado en la forma y plazos establecidos en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL VOLUNTARIADO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
  Capítulo I
  Disposiciones generales
  Artículo 1.  Objeto..Es objeto de este Reglamento regular, sin perjuicio de las específicas competencias estatales y autonómicas en materia de protección civil y dentro de los principios determinados por las Leyes Estatales y Autonómicas, tanto en dicha materia como respecto del voluntariado social, la organización y funcionamiento del voluntariado de Protección Civil y de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.
  El Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, también atribuye competencias a los alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal.
  La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en los artículos 25.2, apartado C, y artículo 26.1, apartado C, atribuye a los Ayuntamientos y los alcaldes competencias en materia de protección civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia.
  El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo tiene por objetivo realizar las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.
  Ley 2/1985, de 21 enero, artículo 14, apartado e). La promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil, a través de organizaciones que se orientarán, principalmente, a la prevención de situaciones de emergencia que puedan afectarlos en el hogar familiar, edificios para uso residencial y privado, manzanas, barrios y distritos urbanos, así como el control de dichas situaciones, con carácter previo a la actuación de los servicios de Protección Civil o en colaboración con los mismos.
  Asimismo, la Constitución española de 1978, en el artículo 30, en el punto 4, expone que mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
  Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil Local, el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, con este Reglamento, pretende reglamentar la organización y el funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este municipio, donde se integre a los ciudadanos en el esquema organizativo de la planificación y de la gestión de emergencias de este Ayuntamiento, y donde asimismo puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en las situaciones de emergencia que pudieran producirse en el municipio.
  Art. 2.  De la Agrupación de Voluntarios..La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil es una organización, con carácter municipal, con fines altruistas, constituida por personal voluntario.
  1.  La agrupación de voluntarios de Protección Civil tiene una estructura dirigida por la Corporación Municipal, sobre la base de los recursos públicos y la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección, socorro y evacuación de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.
  2.  La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil colabora para garantizar la coordinación preventiva y operativa, mediante la participación en la realización de actividades que permitan evitar las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.
  3.  La adopción del acuerdo de disolución de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Pardillo se realizará en el Pleno municipal del Ayuntamiento.
  4.  La adopción del acuerdo de aprobación, derogación o modificación del presente Reglamento corresponderá al Pleno municipal.
  5.  La adopción de la aprobación de la acreditación del carné identificativo como voluntario de la agrupación de Villanueva del Pardillo será creada y aprobada en el pleno Municipal del Ayuntamiento.
  6.  La organización y el funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, como modalidad de incorporación de los ciudadanos a las actividades de la Protección Civil Local, se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, dicten las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil y la Junta Local de Seguridad Ciudadana.
  Art. 3.  Estructura..1.  La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil dependerá directamente del alcalde, como máximo responsable de la Protección Civil Local, o del concejal en quien delegue.
  2.  El organigrama orgánico y funcional de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil será modificado por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del alcalde.
  3.  El coordinador de la Agrupación de Protección Civil será designado o cesado por el Pleno, a propuesta del alcalde.
  4.  Los responsables de la Agrupación de Voluntarios serán designados o cesados por el concejal-delegado, a propuesta del/de la coordinador/a de la Agrupación.
  Coordinador/a.
  Jefe de Agrupación.
  Voluntarios y colaboradores.
  Art. 4.  Funciones..1.  Las actuaciones de Protección Civil se centrarán, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y en el operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en los Planes de Protección Civil, de carácter territorial o especial.
  2.  La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas preventivas, y de regulación del tráfico en el municipio, siempre que estén supervisados por la Policía Local.
  3.  La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, en coherencia con su finalidad y organización, centrará sus funciones en:
  a)	La colaboración en la elaboración y el mantenimiento del Plan de Emergencia Municipal (P.e.mu.).
  b)	El asesoramiento y la divulgación de los Planes de Autoprotección.
  c)	La difusión de las directrices emanadas de los servicios técnicos municipales para la prevención en los locales de pública concurrencia.
  d)	La formación del ciudadano, personal del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo y de los voluntarios en materia de protección civil mediante los planes formativos del Servicio de Protección Civil Villanueva del Pardillo.
  e)	La participación en los planes formativos que se establezcan por el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.
  f)	La actuación en dispositivos de carácter preventivo que sean determinados desde el Ayuntamiento, a través del concejal-delegado.
  g)	Las labores de apoyo a los servicios operativos de emergencia: extinción de Incendios y salvamentos, emergencias sanitarias, policía, tráfico y otros servicios operativos de emergencia.
  h)	La atención a los afectados en las emergencias, evacuación, albergue y atenciones análogas.
  Art. 5.  Actuación..El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil será el término municipal de Villanueva del Pardillo, sin perjuicio de las entidades supramunicipales que se puedan crear.
  La actuación de la Agrupación de Voluntarios fuera del término municipal solo podrá realizarse en los siguientes supuestos:
  a)	La intervención venga determinada, organizada y regularizada por un Plan de Protección Civil de carácter territorial o especial, siendo preceptivo el correspondiente requerimiento por la dirección de dicho Plan y la autorización expresa, de la autoridad municipal correspondiente.
  b)	La intervención venga contemplada en los supuestos establecidos por la legislación vigente, para situaciones de emergencias o urgencias sanitarias, grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, siendo preceptivos el correspondiente requerimiento y la autorización expresa, de la autoridad municipal correspondiente.
  La Corporación Municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones, encaminados a regular su participación en los dispositivos de Protección Civil que se establezcan dentro o fuera del término municipal.
  Capítulo II
  Voluntariado Municipal de Protección Civil
  Art. 6.  De los/as voluntarios/as..Se entiende por voluntario a toda aquella persona que quiere dedicar tiempo de forma consciente, gratuita y periódica a las necesidades de otras personas y a la mejora de la sociedad.
  1.  La relación de los voluntarios y de los colaboradores con el municipio se entenderá como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo, por tanto, relación de carácter laboral ni administrativo.
  2.  La vinculación del voluntario con la Agrupación deberá solicitarse por el propio interesado conforme al modelo de solicitud y al procedimiento establecido a tal efecto.
  3.  La solicitud de vinculación con la Agrupación llevará consigo la aceptación plena del presente Reglamento y de las normas e instrucciones que se dicten para su desarrollo.
  4.  La vinculación con la Agrupación de Voluntarios también podrá realizarse como colaborador.
  5.  Los colaboradores de la Agrupación de Voluntarios se definen como aquellas personas que, poseedoras de una determinada cualificación profesional, participan en la Agrupación, realizando protección y auxilio de personas y bienes, informes, asesoramiento técnico o contribuyendo a la formación de los voluntarios.
  6.  La permanencia de los voluntarios y de los colaboradores en la Agrupación de Voluntarios, como entidad de carácter municipal, será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio:
  a)	Quedan excluidos del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su prestación de servicios.
  7.  La condición de voluntario facultará, únicamente, para realizar las actividades correspondientes a la Agrupación de Voluntarios, en relación con el estudio y la prevención de situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y la protección y auxilio de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.
  8.  La condición de miembro de la Agrupación de Voluntarios no amparará actividades con finalidad lucrativa, religiosa, política o sindical.
  9.  El voluntario deberá ir correctamente uniformado en todas las actuaciones.
  10.  Una norma de desarrollo de este Reglamento establecerá la uniformidad y los distintivos de la Agrupación de Voluntarios, sus tipos, sus modalidades y sus usos.
  11.  El alcalde y, en su caso, el concejal-delegado de Protección Civil estarán facultados para facilitar un carné acreditativo a cada componente de la Agrupación de Voluntarios, según el modelo que se establecerá a tal efecto.
  12.  El carné acreditativo tendrá como efectos, única y exclusivamente, reconocer la condición de voluntario de Protección Civil, quedando severamente restringido su uso con otros fines.
  13.  La actividad de los voluntarios y de los colaboradores en la Agrupación será independiente de la obligación que como vecinos le correspondan según lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución española.
  Art. 7.  De la uniformidad y dotación material..1.  La Corporación Municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación de Voluntarios cuente con el material específico, que garantice la intervención inmediata ante cualquier situación de emergencia, especialmente en el campo del transporte sanitario, la uniformidad, la protección personal (Equipos EPI) y las radiocomunicaciones, y en aquellos otros que Protección Civil estime conveniente.
  2.  La ambulancia de Soporte Vital Básico de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil será de uso y pertenencia exclusiva de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil Villanueva del Pardillo, y permanecerá aparcada y conectada a una fuente de alimentación en dependencias municipales del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.
  3.  Los vehículos pertenecientes a la Agrupación de Villanueva del Pardillo son de uso exclusivo de los voluntarios de dicha Agrupación.
  4.  La Corporación Municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas, instituciones, empresas, entidades, asociaciones y colectivos ciudadanos, encaminados a la dotación del material específico, que garantice la intervención inmediata ante cualquier situación de emergencia.
  Art. 8.  De la formación..El Ayuntamiento, a través del Área de Protección Civil, podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación de Voluntarios:
  1.  La Agrupación de Voluntarios tendrá, entre sus objetivos prioritarios, la preparación de sus componentes a todos los niveles, desde la formación inicial hasta la continuada y permanente durante la relación del voluntario con la Agrupación.
  2.  La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil garantizará su eficacia exigiendo a sus integrantes un nivel mínimo de formación en la materia que nos ocupa, especialmente en el campo del transporte sanitario o en aquellos campos en los que Protección Civil de Villanueva del Pardillo desarrolle su labor.
  3.  La formación permanente del voluntario tiene como objetivo, no solo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquel sino, sobre todo, atender a las necesidades reales de la prestación del servicio obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y protección.
  4.  Los voluntarios, previa autorización del concejal-delegado de Protección Civil, a propuesta del/de la coordinador/a de la Agrupación, podrán solicitar la participación en las actividades formativas organizadas por la Escuela Nacional de Protección Civil, así como en las actividades organizadas por Protección Civil Comunidad de Madrid.
  Capítulo III
  Derechos y deberes de los voluntarios
  Art. 9.  Derechos..1.  El voluntario de Protección Civil tendrá derecho a usar los emblemas, los distintivos y los equipos de la Agrupación y los correspondientes a su categoría, en todas las actuaciones a las que sea requerido.
  2.  El voluntario de Protección Civil tendrá derecho a recibir una acreditación suficiente para el desarrollo de sus funciones.
  3.  Los voluntarios de Protección Civil tendrán derecho a voz y voto en todas las reuniones propias de la Agrupación.
  4.  Los voluntarios de Protección Civil tendrán derecho a acordar libremente con la organización de voluntariado los contenidos y condiciones de la actividad de voluntariado, así como los cambios que en relación con la misma puedan producirse.
  5.  Los voluntarios de Protección Civil tendrán derecho a ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad y derecho a su intimidad y realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene.
  6.  Los voluntarios de Protección Civil tendrán derecho a ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad, así como por daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio del voluntariado.
  a)	Los riesgos derivados de su condición como miembro de la Agrupación de Voluntarios estarán cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos sobrevenidos durante su actuación que garantizará las prestaciones médico-farmacéuticas necesarias.
  b)	Igualmente, quedarán aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos en los cuales, como consecuencia del accidente, sobrevengan invalidez o fallecimiento.
  c)	Los daños y perjuicios que, como consecuencia de la actividad del voluntario, pueda recibir el beneficiario del mismo, así como los terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
  7.  Los voluntarios de Protección Civil tendrán derecho a cesar libremente, previo aviso suficiente que no perjudique los intereses del destinatario, del voluntario ni de la organización de voluntariado.
  8.  Los voluntarios de Protección Civil tendrán derecho a que su actividad sea certificada, mediante documento que sirva como certificación de las actividades realizadas y de las capacidades adquiridas.
  9.  Los voluntarios de Protección Civil tendrán derecho a que la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil cumpla con la normativa relativa a protección de datos de carácter personal.
  10.  Los voluntarios de Protección Civil tendrán derecho a recibir formación permanente, tanto en los espacios formales como en los no formales, que tenga en cuenta tanto la acción de voluntariado a desarrollar como las necesidades de las personas voluntarias.
  11.  El voluntario de Protección Civil tendrá derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.
  12.  El voluntario de Protección Civil tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención y alojamiento sufridos en la prestación del servicio, debiendo hacer frente a esos gastos el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.
  a)	En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
  13.  El voluntario de Protección Civil tendrá derecho a obtener todo el apoyo material para desarrollar la actividad que le sea encomendada, dentro de las posibilidades presupuestarias del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.
  14.  El voluntario de Protección Civil tendrá derecho a no recibir interferencias en su actividad principal como consecuencia de su actividad voluntaria.
  15.  El voluntario de Protección Civil, por situaciones de emergencia, podrá ser requerido por terceros de su actividad encomendada, o siempre que se lo mande el/la coordinador/a de la Agrupación o el alcalde o concejal-delegado.
  16.  El voluntario de Protección Civil tendrá derecho a participar en la estructura de la Agrupación de Voluntarios, así como a opinar sobre la actividad desarrollada.
  17.  El voluntario de Protección Civil tendrá derecho a efectuar cuantas peticiones, sugerencias y reclamaciones considere necesarias, y elevarlas al concejal-delegado.
  18.  Todos cuantos se deriven de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y del resto del ordenamiento jurídico.
  El Ayuntamiento, no obstante, responderá conforme a la legislación vigente, de la actividad de los voluntarios y de sus consecuencias, en virtud de su potestad de mando sobre la Agrupación de Voluntarios.
  Art. 10.  Deberes..1.  Todo voluntario de Protección Civil estará obligado a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier actividad, ya sea esta de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria en estos y en cualesquiera otra actividad que, dentro de su ámbito funcional, pueda serle encomendada por los responsables de la protección civil o del concejal-delegado.
  2.  El voluntario de Protección Civil tendrá la obligación de usar los emblemas, los distintivos y los equipos de la Agrupación de Voluntarios y los correspondientes a su categoría, en los casos de intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de identificación.
  3.  El voluntario de Protección Civil siempre respetará los principios, los acuerdos y las normas que regirán la organización y el funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios.
  4.  El voluntario siempre respetará los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados, bajo sus mandos naturales, y dependiendo de la persona correspondiente dentro de la organización del dispositivo o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación.
  5.  El voluntario o el colaborador, en ningún caso, actuarán como miembro de la Agrupación fuera de las actividades propias de esta.
  6.  No obstante, podrán intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la Agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano empleando los conocimientos y las experiencias derivadas de su actividad voluntaria.
  7.  El voluntario de Protección Civil deberá cumplir el número de horas comprometido con la Agrupación de Voluntarios, de acuerdo con una norma de régimen interno, de quince horas trimestrales.
  8.  El voluntario de Protección Civil, en situaciones de emergencia, tendrá la obligación de incorporarse en el menor tiempo posible a su lugar de concentración.
  9.  El voluntario de Protección Civil deberá guardar la puntualidad en todas las actividades o reuniones propias de la Agrupación a las que asista.
  10.  El voluntario de Protección Civil tendrá la obligación de asistir a todas las actividades o reuniones propias de la Agrupación, siempre dentro de sus posibilidades personales.
  11.  El voluntario de Protección Civil tendrá la obligación de cumplir las tareas que se le encomienden, por necesidades del servicio, de acuerdo con una norma de régimen interno que se elaborará a tal fin.
  12.  El voluntario de Protección Civil tendrá la obligación de poner en conocimiento del/de la coordinador/a de la Agrupación o responsable de la agrupación la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.
  13.  El voluntario de Protección Civil tendrá el deber de respetar los derechos y libertades de quienes son destinatarios de las actividades de voluntariado.
  14.  El voluntario de Protección Civil tendrá el deber de disponer de acreditación identificativa de su condición de voluntario cuando realice tal actividad.
  15.  El voluntario de Protección Civil tendrá el deber de guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
  16.  El voluntario de Protección Civil tendrá el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso, el material, los vehículos y los equipos que le sean confiados por la Agrupación.
  a)	Los daños causados en los mismos como consecuencia de un trato inadecuado o negligente serán responsabilidad del voluntariado al que sean asignados.
  b)	Los daños causados sobre el material y los equipos de la Agrupación serán puestos en conocimiento del responsable del servicio, el cual determinará las medidas a tomar.
  c)	El material y los equipos en poder del voluntariado serán devueltos a la Agrupación cuando las circunstancias que dieron lugar a su cesión se vieran modificadas y, en especial, su condición de voluntario.
  Art. 11.  Recompensas..1.  La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.
  2.  Tanto los méritos y los correspondientes honores concedidos, como las faltas y sus sanciones, serán anotados en el expediente personal del interesado.
  3.  La valoración de las conductas meritorias que pudieran ser objeto de una recompensa, siempre de carácter no material, corresponderá al alcalde o, en su caso, al concejal-delegado de Protección Civil.
  4.  Respecto al punto anterior, la iniciativa corresponderá al/a la coordinador/a.
  5.  La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas, medallas, además de otras distinciones que puedan conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas.
  Art. 12.  Sanciones..1.  Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los voluntarios que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.
  2.  La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento y previa tramitación del correspondiente expediente.
  3.  Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.
  4.  Se considerarán faltas leves:
  a)	El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y del material a cargo del voluntariado durante la realización de alguna actividad.
  b)	La desobediencia a los mandos jerárquicos, cuando no afecte a la misión que deba ser cumplida.
  c)	La incorrección en el desarrollo de sus funciones.
  5.  Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión disciplinaria por un plazo máximo de treinta días.
  6.  Se considerarán faltas graves:
  a)	El negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa justificable.
  b)	La utilización, fuera de las actividades propias de la Agrupación, del equipo, del material, de los vehículos, de los distintivos y de la documentación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
  c)	La negligencia que origine deterioro o pérdida del equipo, del material, de los bienes o de la documentación de la Agrupación que hayan sido puestos a cargo del voluntario.
  d)	La grave desconsideración en el desarrollo de sus funciones.
  e)	La acumulación de tres faltas leves.
  7.  Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de treinta a ciento noventa días.
  8.  Se considerarán faltas muy graves:
  a)	El dejar de cumplir, sin causa justificada, las funciones encomendadas por la Agrupación.
  b)	El haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo a excepción de aquellos derivados de accidentes de circulación.
  c)	El utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones de la Agrupación de Voluntarios.
  d)	La agresión a cualquier miembro de la Agrupación o del Servicio y la desobediencia que afecte a la actividad que deba realizar.
  e)	El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
  f)	El consumo de sustancias penalizadas por la normativa vigente.
  g)	El incumplimiento muy grave de lo establecido en el presente Reglamento.
  h)	Las actuaciones contrarias a las normas y a las instrucciones que se dicten para el desarrollo del presente Reglamento.
  i)	La acumulación de tres faltas graves.
  9.  Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de ciento ochenta días a un año y, en su caso, con la expulsión definitiva de la Agrupación de Voluntarios.
  Capítulo IV
  Rescisión y suspensión del vínculo del voluntario
  Art. 13.  Suspensión temporal..1.  Se entiende por suspensión temporal la concurrencia de una situación de baja temporal, apreciada de oficio o a instancias del voluntario, de las que se recogen a continuación, que conllevan la suspensión de los derechos y deberes que le corresponden, temporalmente, sin rescindirse su vínculo con la Agrupación.
  2.  Serán situaciones de baja temporal:
  a)	La petición del interesado por tiempo no superior a un año.
  b)	El cumplimiento de la suspensión disciplinaria impuesta por comisión de falta.
  c)	La enfermedad.
  d)	El embarazo.
  e)	La atención a recién nacidos o a hijos menores de cinco años.
  f)	La realización de estudios fuera de la Comunidad de Madrid.
  g)	El padecer una incapacidad transitoria sobrevenida que le impida realizar las actividades propias de la Agrupación.
  Art. 14.  Rescisión del vínculo del voluntario con la Agrupación..Se entiende por rescisión del vínculo del voluntario con la Agrupación la concurrencia de una situación de baja definitiva, apreciada de oficio o a instancias del voluntario, de las que se recogen a continuación, que conlleva la pérdida de la condición de voluntario.
  1.  Serán situaciones de baja definitiva:
  a)	La inasistencia durante tres meses a las sesiones y las actividades que realice la Agrupación, salvo que esta se haya visto interrumpida por una baja temporal.
  b)	El incumplimiento del tiempo comprometido con la Agrupación.
  c)	La petición de baja temporal por tiempo indeterminado o superior a un año.
  d)	El padecer incapacidad permanente sobrevenida que le impida realizar las actividades propias de la Agrupación.
  e)	El no solicitar la baja temporal cuando se encuentre en uno de los supuestos del artículo 13.
  f)	La no desaparición de la causa de la baja temporal pasado un año, siempre que el voluntario se encuentre en dicha situación y, además:
   I.	El fallecimiento del voluntario.
   II.	La dimisión o renuncia del voluntario.
  III.	La sanción de expulsión impuesta de una falta muy grave.
  IV.	La vinculación como voluntario a otra Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
  2.  Cuando el voluntario dimita o renuncie a su puesto de responsabilidad, lo comunicará por escrito al/a la coordinador/a en el plazo lo más breve posible.
  3.  La expulsión, o baja definitiva, se comunicará inmediatamente al interesado.
  4.  Una vez notificada la baja al voluntario, este procederá a la entrega inmediata de la documentación, los distintivos, la uniformidad, los equipos y el material que se la haya hecho entrega en su día por parte de la Agrupación.
  5.  En todo caso se expedirá, a petición del interesado, certificación en la que consten los servicios prestados en la Agrupación y la causa por la que se acordó su baja, remitiéndose copia al/a la coordinador/a de Protección Civil.
  Capítulo V
  Disposiciones adicionales
  Primera..Por la Alcaldía, por el concejal-delegado de Protección Civil y por el/la coordinador/a de Protección Civil se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de dicho Reglamento.
  Segunda..El contenido del presente se adaptará a las instrucciones y a las directrices que, a efectos de coordinación general, dicten las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil.
  Capítulo VI
  Disposiciones derogatorias
  Con la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, dándose como único Reglamento dicho escrito.
  Capítulo VII
  Disposición final
  El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente posterior a su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Villanueva del Pardillo, a 29 de enero de 2016..El alcalde-presidente, Luis Alberto Sosa Gayé.
  (03/3.407/16)</texto>
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