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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 730 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>35</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6 
 
 67 
 Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 730 de 2015 
  EDICTO
  Doña Yolanda Ocaña Villamil, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 730 de 2015 instados por la procuradora doña Gloria Galán Fenoll en nombre y representación de doña Amaka Esther Umunna, contra don Shuhandi Evangelista Martina, en reclamación de divorcio, en los que se ha dictado en fecha 5 de noviembre de 2015, sentencia, del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 728 de 2015
  En la ciudad de Alcalá de Henares, a 5 de noviembre de 2015..Vistos por mí, doña Cristina Miláns del Bosch y Sánchez-Galiano, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio divorcio contencioso número 730 de 2015, seguidos a instancias de doña Amaka Esther Umunna representada por la procuradora de los Tribunales señora Galán Fenoll y defendida por la letrada señora Bernardo Prada, contra don Shuhandi Evangelista Martina sin representación procesal.
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Amaka Esther Umunna, contra don Shuhandi Evangelista Martina, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio de ambos celebrado en Alcalá de Henares (Madrid), el día 6 de julio de 2007, disolviendo el mismo con todos los pronunciamiento legales inherentes. Y todo ello sin expresa condena en costas a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber de que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio.
  Así, por esta mi sentencia, en Nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Shuhandi Evangelista Martina y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Alcalá de Henares, a 5 de noviembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/3.164/16)</texto>
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