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    <titulo>Fuenlabrada número 4. Juicio verbal 1.307 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4 
 
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 Fuenlabrada número 4. Juicio verbal 1.307 de 2015 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) entre avenida Miguel de Cervantes 1 de Fuenlabrada y doña Rosa Villoras Marbaz y don Jerónimo Flores Cervera, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 351 de 2015
  Fuenlabrada, a 22 de diciembre de 2015..La magistrada-juez, doña María Luisa García Moreno.
  Vistos por mí, ilustrísima señora María Luisa García Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 1.307 de 2015, tramitados en este Juzgado a instancia de comunidad de propietarios del edificio sito en la avenida Miguel de Cervantes número 1 de Fuenlabrada, representada por la procuradora de los Tribunales doña Isabel Afonso Rodríguez y asistida del letrado don Estanislao Moreno de la Santa Zabía, contra don Jerónimo Flores Cervera y doña Rosa Villoras Marbaz, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por la comunidad de propietarios del edificio sito en la avenida Miguel de Cervantes, número 1, de Fuenlabrada, presentada por la procuradora doña Isabel Afonso Rodríguez, contra don Jerónimo Flores Cervera y doña Rosa Villoras Marbaz, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone solidariamente a la actora la suma de 806,46 euros, más los intereses legales desde la reclamación judicial, y al pago de las costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber de que contra la misma no cabe ulterior recurso.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos con inclusión de la original de la original en el libro de sentencias.
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora juez que la dictó estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación a doña Rosa Villoras Marbaz y don Jerónimo Flores Cervera, expido y firmo la presente en Fuenlabrada, a 22 de diciembre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/2.356/16)</texto>
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