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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2016/02/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento 983 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>36</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 
 189 
 Madrid número 28. Procedimiento 983 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María García Ferreira, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 983 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Henar Hernández Pastor, frente a don Alejandro Collado Rodríguez y “Ariane Proyectos Culturales”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 2 de 2016
  En Madrid, a 13 de enero de 2016..Don Luis Martín de Nicolás Muñoz, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, vistas las actuaciones y el juicio del presente procedimiento, seguidos a instancias de doña María Henar Hernández Pastor, asistida del letrado don Miguel Ángel Hernández Pastor, contra don Alejandro Collado Rodríguez, que no comparece pese a estar citado en legal forma, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional regulada en la Constitución ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimo la demanda interpuesta por doña María Henar Hernández Pastor, contra don Alejandro Collado Rodríguez, y condeno a la parte demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 1.491,36 euros, con el 10 por 100 anual de interés por mora desde el día en que debió producirse el pago al de la fecha de esta sentencia.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que es firme y no cabe recurso contra ella.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación y archivo
  La presente sentencia se publica y deposita en la oficina judicial, ordenándose por la secretaria judicial su notificación y archivo.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Alejandro Collado Rodríguez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de enero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/2.303/16)</texto>
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