<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160212-226</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/02/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 1.191 de 2014-E</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>36</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-02-12-36050220160157</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/02/12/BOCM-20160212-226.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/02/12/BOCM-20160212-226.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/02/12/BOCM-20160212-226.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/02/12/BOCM-20160212-226.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 
 226 
 Móstoles número 1. Procedimiento 1.191 de 2014-E 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.191 de 2014-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marcos Gabriel Salazar López, frente a “Gescomtel Telecom, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Marcos Gabriel Salazar López, contra “Gescomtel Telecom, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 2.400,93 euros.
  No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente sentencia no cabe interponer recurso alguno.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gescomtel Telecom, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 18 de enero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/2.385/16)</texto>
</documento>