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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 2 
 Alcobendas. Organización y funcionamiento. Estatutos Patronatos 
  El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2015, aprobó inicialmente la modificación del Estatuto del Patronato Sociocultural, del Estatuto del Patronato Municipal de Deportes y del Estatuto del Patronato de Bienestar Social, los cuales resultaron definitivamente aprobados al no presentarse reclamaciones de conformidad con el artículo 123.1.d) de la Ley 11/1999, de 2 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 204.2) del Reglamento Orgánico del Pleno Municipal, aprobado con fecha 27 de enero de 2009. La entrada en vigor se producirá al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y cuando haya transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación a la Administración del Estado y a la Comunidad de Madrid.
  Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 46, en relación con el 10, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  ESTATUTOS DEL PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  Antecedentes
  Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión celebrada con fecha 16 de julio de 1982, se aprobaron definitivamente los Estatutos del Patronato Sociocultural como una forma de gestión directa de diversos servicios municipales, a saber, Centro Psicopedagógico, Juventud, Polideportivo Municipal, Hogar del Jubilado, Escuela Infantil Municipal y Centro de Salud.
  La entrada en vigor de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el desarrollo e implantación de nuevos servicios municipales, culturales, sociales y deportivos motivó la primera modificación de Estatutos que afectó a su naturaleza jurídica y que propició la asunción de nuevos servicios públicos.
  Mediante acuerdo del Pleno Municipal de 30 de septiembre de 1992, se aprobó definitivamente dicha modificación estatutaria, así como igualmente la creación de los Patronatos Municipales de Deportes y Patronato de Salud e Integración Social, hoy Patronato de Bienestar Social.
  Ulteriormente, se han producido sucesivas modificaciones estatutarias para la adaptación de los Estatutos a la normativa de rango superior por la que se han visto afectados, destacando las modificaciones como consecuencia del mandato establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; la modificación del artículo 28 de los mismos para la adaptación de los Tribunales de Selección a las prevenciones reflejadas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y la aprobada en cumplimiento del mandato señalado en la disposición adicional undécima del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas aprobado por el Pleno Municipal de 27 de enero de 2009 y rectificado por acuerdos de 29 de septiembre de 2009 y 23 de febrero de 2010, en cuanto a la adaptación a la regulación establecida para los organismos autónomos en los capítulos I y II del título VII del mismo, teniendo naturaleza orgánica de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título X del vigente Reglamento Orgánico de Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas.
  La presente modificación obedece a una triple motivación: por un lado, la adaptación de las funciones, potestades y competencias en materia de contratación desconcentradas en el Patronato al sistema de centralización de contratación administrativa asumido a partir de la entrada en vigor de la misma por la Subdirección General de Contratación del Ayuntamiento de Alcobendas, estableciendo una única y homogénea dinámica de actuación para la contratación del Ayuntamiento y sus organismos autónomos, obteniendo importantes ahorros en la contratación púbica e incrementado la transparencia y la seguridad en la contratación municipal; en segundo lugar, el establecimiento a iniciativa política de un sistema de voto ponderado en el máximo órgano colegiado del Patronato con la finalidad de establecer una exacta proyección en el Consejo Rector de la representación política existente en cada momento en el Pleno de la Corporación Municipal; por último, se aprovecha el procedimiento de modificación estatutaria para la corrección de errores de redacción en orden a clarificar determinados aspectos reflejados en los actuales textos en vigor.
  En este orden de cosas, y respetando la estructura de los Estatutos aprobados inicialmente en sesión plenaria de 27 de marzo de 2012 y publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 14 de julio de 2012, se aprueba la modificación de los Estatutos del Patronato Sociocultural, dando nueva redacción a los artículos 2, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 25, 30, 32 y 33, añadiendo una disposición transitoria, una derogatoria y una final, según sigue:
  TÍTULO PRELIMINAR
  Capítulo II
  Potestad administrativa
  Art. 2.  1.  En el ámbito de sus competencias, el Patronato ejerce la potestad administrativa del propio Ayuntamiento para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.
  2.  Corresponde, en concreto, al Patronato:
  a)	El otorgamiento de permisos, autorizaciones y concesiones.
  b)	La potestad sancionadora en los casos normativamente previstos.
  c)	La potestad disciplinaria respecto del personal funcionario y laboral, en los términos señalados en el artículo 25 de los presentes Estatutos.
  d)	La concesión de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del resto de normativa aplicable, así como desarrollar aquellas acciones de fomento que se consideren oportunas.
  e)	La potestad de autoorganización, dentro del marco de estos Estatutos y de las directrices municipales.
  f)	La potestad reglamentaria en relación con los servicios públicos que gestiona, en los términos de la regulación básica establecida por el Ayuntamiento, así como la potestad reglamentaria en relación con la organización del organismo, sus recursos humanos y las condiciones laborales de los mismos, sin perjuicio de su posterior aprobación definitiva por el Pleno Municipal.
  g)	Gestión de ingresos y gastos de conformidad con el presupuesto sus bases de ejecución y la normativa específica sobre la materia. La potestad de recaudación de los ingresos de derecho público que tengan atribuidos.
  h)	La investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes propios y adscritos.
  i)	Las de presunción de legitimidad y de ejecutividad, de ejecución forzosa y de revisión de oficio de sus actos administrativos.
  j)	Potestad convencional y potestad contractual en los términos y con los límites señalados en los presentes Estatutos, bajo las directrices del Ayuntamiento de Alcobendas en todos aquellos expedientes incluidos en el marco de la centralización contractual municipal.
  k)	La inembargabilidad de sus bienes y derechos y los de prelación, de preferencia y otras prerrogativas, en los términos establecidos en las Leyes.
  l)	La exención de impuestos, en los términos establecidos en las Leyes.
  m)	Cualquier otra potestad administrativa que la normativa vigente atribuyese específicamente a los Organismos Autónomos Locales, salvo la potestad expropiatoria.
  3.  Estas potestades serán ejercidas por los órganos del organismo a los que se atribuyen en los presentes Estatutos.
  TÍTULO I
  Organización del Patronato
  Capítulo II
  Organización del Consejo Rector
  Art. 7.  Composición del Consejo Rector, duración del mandato y nombramiento de los consejeros..El Consejo Rector estará integrado por los siguientes consejeros:
  1.  Miembros necesarios:
  a)	El/la presidente/a.
  c)	Un consejero nombrado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento por cada uno de los grupos políticos presentes en la Corporación, a propuesta de estos.
  En el caso de existir Grupo Mixto, se nombrará tantos consejeros como formaciones políticas lo integren.
  Queda exceptuado de efectuar propuesta de nombramiento de consejero el grupo o formación política al que esté adscrita la Presidencia del Patronato.
  2.  Miembros potestativos:
  Asimismo, y con carácter potestativo, el presidente del Patronato podrá nombrar, con voz pero sin voto, hasta tres vocales más entre personas que reúnan las siguientes condiciones:
  a)	Que sean concejales del Ayuntamiento de Alcobendas o titulares de órganos directivos.
  b)	Que se trate de personas de reconocida competencia en la materia atribuidas al organismo autónomo.
  c)	Que se trate de representantes de las organizaciones sociales, empresariales y sindicales cuyo ámbito de actuación esté relacionado con la actividad desarrollada por el organismo autónomo.
  3.  Junto con los vocales y su presidente serán miembros técnicos del Consejo Rector, con voz pero sin voto:
  a)	El/la gerente.
  b)	El/la secretario/a del Consejo Rector.
  c)	El/la interventor/a municipal de Fondos, que actuará como interventor/a del Patronato.
  Además, podrá ser convocado con voz pero sin voto, cuando lo estime la Presidencia del Patronato, un/a técnico/a responsable para ampliar o informar las propuestas de su servicio.
  4.  El mandato de los miembros del Consejo no excederá en ningún caso el de la Corporación Municipal, cesando automáticamente con la misma.
  5.  Los órganos competentes para la designación de los consejeros representantes de los grupos políticos y de, en su caso, los consejeros nombrados potestativamente, designarán asimismo suplentes por cada uno de los miembros titulares para los casos de ausencia justificada.
  Capítulo III
  Régimen de sesiones y funcionamiento
  Art. 9.  Convocatoria..La convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias deberá realizarse con un plazo de cinco días naturales, siempre que la conclusión de los expedientes lo permita y, en cualquier caso, con un mínimo de dos días hábiles a su celebración.
  La convocatoria de las sesiones extraordinarias y urgentes se realizará con la antelación suficiente para posibilitar la llegada de todos los miembros si estuvieran en el término municipal y por cualquier medio que permita deducir su recepción.
  En este caso, deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Consejo Rector sobre la urgencia. Si esta no resulta apreciada por el Consejo Rector por mayoría de sus miembros, se levantará acto seguido la sesión.
  A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con suficiente grado de detalle, el o los borradores de las actas anteriores que deban ser aprobadas en la sesión, listado de decretos adoptados en el último mes, así como toda aquella documentación que, en cada caso concreto, señale el presidente.
  La convocatoria, orden del día y borradores de las actas, listado de decretos y, en su caso, otra documentación, deberán ser notificados a los miembros del Consejo Rector por cualquier medio que permita su recepción por los interesados, incluyendo el uso de medios informáticos.
  A efectos de remisión de los expedientes a la Secretaría del Consejo Rector, para su preparación y puesta a disposición del presidente a efectos de asistencia al mismo en la fijación del orden del día, los servicios del Patronato remitirán los mismos a la Secretaría antes de las doce horas de la fecha inmediatamente anterior a la convocatoria del Consejo Rector.
  Art. 10.  Celebración de las sesiones..El Consejo Rector celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, salvo en supuestos de fuerza mayor, en los que, previa resolución del presidente, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto.
  Para la válida celebración de las sesiones del Consejo Rector, en única convocatoria, se requerirá la asistencia a las mismas de un tercio del número legal de miembros necesarios, debiendo mantenerse durante toda la sesión, siendo necesario en todo caso la asistencia del presidente y del secretario, o de quienes legalmente los sustituyan.
  En el supuesto de no existir quórum necesario en única convocatoria, la Presidencia dejará sin efecto la misma posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebra con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria, levantándose por el secretario diligencia acreditativa de las circunstancias de hecho producidas e incorporándose al expediente de la sesión.
  Art. 11.  Adopción de acuerdos..Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría simple de sus miembros, excepto los supuestos previstos en los apartados c), f) y j) del artículo 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
  Los miembros necesarios del Consejo Rector ejercerán su cargo, con voz y con voto, siendo este ejercido con carácter ponderado a la respectiva representación en el Pleno de la Corporación del grupo o formación política a la que pertenezcan, con excepción del grupo que ostenta la Presidencia del Consejo Rector, cuyo voto será ejercido por el propio presidente.
  Realizadas las votaciones de los asuntos no precisados de quórum especial, en caso de empate, se realizará una nueva votación y de persistir el mismo, decidirá el voto de calidad del presidente.
  Art. 12.  Derecho supletorio..En todo lo no previsto expresamente en los presentes Estatutos, servirá en primer grado el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas y el Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas; en segundo grado, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en tercer grado, el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
  Art. 13.  Funciones del Consejo Rector..1.  Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que le pueda atribuir el presente Estatuto o el Pleno Municipal:
  a)	Dirigir la política de actuación y gestión del organismo.
  b)	Aprobar el plan de actuación anual.
  c)	Aprobar el anteproyecto de presupuesto, ordenanzas y disposiciones de carácter reglamentario que afecten al ámbito de gestión del Patronato, sus modificaciones y elevarlo a la aprobación del órgano municipal competente.
  d)	Aprobar el proyecto de cuentas anuales y someterlas a la aprobación del órgano municipal competente, así como la liquidación del presupuesto y el Inventario de Bienes.
  e)	Aprobar la memoria anual de actividades.
  f)	Proponer el nombramiento del gerente y controlar su actuación.
  g)	Aprobar el Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones.
  h)	Proponer al Pleno la modificación de los Estatutos, sin perjuicio de las modificaciones que este pueda acordar por propia iniciativa.
  i)	Aprobar el proyecto de la plantilla de personal y sus modificaciones, así como la relación de puestos de trabajo y elevarlos a la aprobación definitiva del órgano municipal competente.
  j)	Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de los acuerdos y convenios colectivos que regulen las condiciones de trabajo y retribuciones del personal del organismo. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno, según corresponda.
  k)	Aprobar la oferta de empleo público, previo informe de la Delegación competente en materia de personal.
  l)	El despido del personal laboral del organismo.
  m)	Aprobar la organización o estructura administrativa del organismo, previo informe de la Delegación competente en esta materia.
  n)	Adoptar los acuerdos necesarios relativos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, salvo en los supuestos de urgencia.
  ñ)	Aprobación de convenios, conciertos y acuerdos de actuación y cooperación, o cualesquiera otros, con otras Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas, previo informe de la Delegación competente en materia de hacienda en los términos que se prevean, en su caso, las bases de ejecución del presupuesto municipal.
  o)	Proponer a la Junta de Gobierno la realización de operaciones de crédito a corto y largo plazo, así como las operaciones financieras destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio, previo informe del Área competente en materia de hacienda, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás trámites exigidos por las disposiciones legales vigentes.
  p)	Tomar conocimiento de la aprobación definitiva por el Pleno del presupuesto y sus modificaciones, estatutos, reglamentos, ordenanzas y precios públicos, cuando cualquiera de los mismos afecte al ámbito de gestión del Patronato.
  q)	Tomar razón de la concesión de subvenciones que afecten al ámbito de gestión del Patronato.
  r)	La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil y laboral, previo informe de la Delegación correspondiente en el supuesto último y de la Secretaría del Consejo Rector en el primer caso.
  s)	La revisión de los actos administrativos en materia de su competencia.
  t)	La composición, constitución y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor.
  u)	Las demás que expresamente les confieran las Leyes y los presentes Estatutos.
  2.  El Consejo Rector podrá delegar las competencias anteriores o las que le atribuya el presente Estatuto, en el presidente, en el vicepresidente o en cualquiera de ellos en caso de haber más de uno.
  Capítulo IV
  Del presidente del Consejo Rector
  Art. 15.  Funciones de la Presidencia..1.  Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
  a)	Ostentar la máxima representación institucional del organismo.
  b)	Nombramiento de vocales del Consejo Rector en el supuesto previsto en el artículo 7.2 de los Estatutos.
  c)	Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector, fijar su orden del día y dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.
  d)	Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del organismo.
  e)	Proponer la memoria anual de actividades.
  f)	Ejercitar las actuaciones imprescindibles en caso de urgencia, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.
  g)	Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia del organismo.
  h)	Aprobar las instrucciones generales de utilización del patrimonio del organismo.
  i)	Suscribir y formalizar convenios, conciertos y acuerdos de actuación y cooperación, o cualesquiera otros, con otras Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas, previa aprobación del Consejo Rector.
  j)	Aprobar las bases de convocatoria para la provisión de plazas y puestos de trabajo, designar al Tribunal y efectuar los nombramientos del personal de nuevo ingreso.
  k)	Adoptar las medidas que estime necesarias en caso de urgencia, dando cuenta, en su caso, al alcalde-presidente y al Consejo Rector en la primera sesión que celebre.
  l)	Elevar al Consejo los precios públicos o tarifas que recaigan sobre servicios prestados por el Patronato, siempre que cubran el coste del servicio y así esté previsto en las ordenanzas fiscales.
  m)	Proponer al Consejo Rector la estructura organizativa del Patronato.
  n)	Aprobar las bases de convocatoria de las subvenciones y concederlas, sin perjuicio de la toma de razón del Consejo Rector.
  o)	El nombramiento del personal al cual se encomiende la dirección de las unidades orgánicas en que se haya de estructurar el organismo.
  p)	Elevar propuesta al Consejo Rector de separación definitiva del servicio del personal funcionario adscrito.
  q)	Proponer al Consejo la liquidación del presupuesto para la formación de la Cuenta General.
  r)	Ejercer la potestad de recaudación de los ingresos de todo orden atribuidos al organismo.
  s)	Designar las entidades financieras donde se depositarán fondos valores títulos de crédito y derechos del Patronato.
  t)	Ejercer la potestad de investigación, deslinde y recuperación de los bienes.
  u)	Ejercer la potestad sancionadora en todos los ámbitos.
  v)	La revisión de los actos administrativos en materia de su competencia.
  w)	Las demás que le atribuyan los presentes Estatutos o el Consejo Rector o la Gerencia le delegue, así como cuantas, sin estarle expresamente atribuidas, sean inherentes a su condición de presidente del Patronato.
  Capítulo V
  De la Vicepresidencia
  Art. 16.  Vicepresidencia..De entre los vocales del Consejo Rector, el alcalde nombrará uno o varios vicepresidentes, a quienes corresponderá en su orden la suplencia del presidente en los supuestos de ausencia vacante o enfermedad, así como el resto de funciones que le atribuyan por delegación el presidente del Consejo Rector o el Consejo Rector conforme a lo establecido en el artículo 13.2 de los presentes Estatutos.
  Capítulo VI
  De la Gerencia
  Art. 17.  La Gerencia..1.  La Gerencia del Patronato se constituye como órgano directivo a los efectos del artículo 130.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y 26 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.
  2.  El/la gerente del Patronato será nombrado/a y, en su caso, cesado/a por la Junta de Gobierno Local. El nombramiento deberá efectuarse entre funcionarios de carrera o personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, o profesionales del sector privado, para cuyo ingreso sea necesario poseer titulación superior en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo, siendo motivada en este caso la elección del candidato. Tendrá la condición de órgano directivo.
  3.  El/la gerente deberá ser sustituido/a en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo por aquel/lla empleado/a del organismo que nombre la Junta de Gobierno Local y que cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior.
  4.  Excepcionalmente, podrán ser asignadas las funciones de Gerencia al director titular del Área municipal al que esté adscrito el organismo, o a un/a gerente de otro organismo adscrito a la misma Área.
  Art. 18.  Funciones de la Gerencia..1.  Corresponden a la Gerencia las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que puedan atribuirle los Estatutos:
  a)	Ejercer la representación legal del Patronato.
  b)	Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.
  c)	Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y controlar los servicios del organismo de acuerdo con las directrices de la Presidencia.
  d)	Dar cuenta diligentemente al Consejo Rector, así como a la Presidencia, de su actuación y de los asuntos que concerniesen a la gestión del organismo.
  e)	Desarrollar la estructura organizativa y de personal de acuerdo con los criterios Generales aprobado por el Consejo Rector.
  f)	En general, el desarrollo de todas las actuaciones necesarias para la correcta ejecución de los fines del organismo y de los acuerdos del Consejo Rector.
  g)	Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios del organismo de acuerdo con las directrices del Consejo Rector.
  h)	Asistir obligatoriamente a las sesiones del Consejo Rector con voz y sin voto, salvo en casos de ausencia justificada.
  i)	Preparar y proponer al Consejo Rector el anteproyecto del presupuesto y sus modificaciones, su liquidación, así como la incorporación de remanentes, la Cuenta General y el Inventario de Bienes.
  j)	Elaborar el plan de actuación anual y la memoria anual de actividades y elevarlo al Consejo Rector para su informe.
  k)	Negociar el convenio colectivo, elevándolo al Consejo Rector y al órgano municipal competente para su aprobación definitiva.
  l)	Elaborar y proponer al Consejo Rector la aprobación de la plantilla de personal del organismo y la aprobación de la relación de puestos de trabajo.
  m)	La dirección y gestión del personal, dentro de los términos de la política homogénea de gestión del personal dictada por el Ayuntamiento de Alcobendas, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al presidente, la contratación del mismo y el ejercicio de las facultades disciplinarias sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector.
  n)	Las competencias contractuales abarcarán las facultades que siguen:
  .	Planificación y promoción de los contratos del organismo autónomo y adopción de decisiones sobre necesidad, idoneidad y contenido del contrato, de conformidad con el artículo 22 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
  .	Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas y documentación necesaria y complementaria para su posterior remisión a la Subdirección General de Contratación Municipal para su posterior tramitación y aprobación por el Ayuntamiento.
  .	Seguimiento jurídico administrativo y técnico de la ejecución de los contratos promovidos por el Patronato, que comprenderá el control de su ejecución, la propuesta de nombramiento del responsable del contrato, la vigilancia del cumplimiento del mismo en todos sus términos y condiciones, la gestión y, en su caso, y sin perjuicio del informe preceptivo del órgano de asesoría jurídica, el traslado a la Subdirección de Contratación de la negociación de las incidencias, modificaciones, revisiones de precios, penalidades, incumplimientos, extinción, liquidaciones, recepciones y, en general, cuantas vicisitudes surjan durante la vigencia de dichos contratos.
  .	Incoar y remitir a la Subdirección General de Contratación propuesta de inicio o solicitudes de reclamaciones patrimoniales contractuales y atribución de responsabilidad al contratista o a terceros derivados de contratos promovidos por el Patronato.
  o)	Autorizar y disponer el gasto, reconocer obligaciones y ordenar el pago dentro de los límites de sus competencias y los que la legislación o las bases de ejecución del Patronato puedan establecer. No obstante, la autorización y disposición del gasto, corresponderá a la Junta de Gobierno cuando su importe coincida con las cuantías que para la autorización del gasto corresponda a la misma de acuerdo con las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.
  	En el caso de gastos de carácter plurianual, se estará a lo dispuesto en la Ley, en las bases de ejecución del presupuesto y en las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.
  p)	Gestión, adquisición y enajenación del patrimonio del organismo de conformidad con las bases de ejecución del presupuesto y con las instrucciones que dicte el presidente.
  q)	Resolver las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial, así como incoar y resolver expedientes de exigencia de responsabilidad al personal del organismo.
  r)	Potestad de otorgar los permisos, las licencias, las autorizaciones y las concesiones administrativas que correspondan dentro del ámbito de actuación del organismo.
  s)	La revisión de los actos administrativos en materia de su competencia.
  t)	Las demás facultades que no estén atribuidas expresamente a otros órganos y las que estos le deleguen.
  2.  Las anteriores funciones se ejercerán con sometimiento a los controles específicos que sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de los recursos humanos determine el titular de la Delegación competente en materia de personal, con la periodicidad adecuada, conforme a los criterios previamente establecidos por la misma.
  3.  El gerente del Patronato podrá delegar en el presidente las funciones señaladas en los apartados k), m), n), o), p), q), r) y s) del presente artículo y, asimismo, podrá delegar en el director general de Recursos Humanos de los Patronatos las funciones señaladas en el apartado k) de este artículo.
  TÍTULO II
  De la Administración del Patronato
  Capítulo I
  Área Jurídica
  Art. 19.  Secretaria del Consejo Rector..La Secretaría del Consejo Rector del Patronato corresponderá al titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, pudiendo delegar sus funciones en un funcionario del grupo A1.
  Corresponden a la Secretaría del Consejo Rector las siguientes funciones:
  1.  Asistir al presidente del Consejo Rector en la elaboración de orden del día de las convocatorias a Consejo Rector, así como efectuar las citaciones a los miembros del Consejo Rector. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
  2.  Firma de las resoluciones de órganos unipersonales del Patronato, dando fe de su autenticidad y a los únicos efectos de fe pública, trámite y protocolización de las mismas en los libros oficiales correspondientes.
  3.  Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo Rector y, por tanto, las notificaciones, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  4.  Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.
  5.  Archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las sesiones del Consejo.
  6.  Formalización de los contratos en documento administrativo.
  7.  Emisión de informes preceptivos según la legislación vigente en la materia.
  8.  Coordinación, en su caso, de la Secretaría-Delegada de los Patronatos.
  Capítulo III
  Área de Recursos Humanos
  Art. 25.  Unidad administrativa especializada en recursos humanos..1.  La Administración de Recursos Humanos de los Patronatos Municipales se constituye como una unidad administrativa común a los tres organismos que prestara los servicios de asesoramiento técnico, tramitación de los expedientes administrativos y todas aquellas funciones propias de la gestión de los recursos humanos de los tres Patronatos. 
  2.  Sus funciones serán las propias de la gestión del personal de los organismos destacando:
  .	Gestión de los recursos en materia de recursos humanos.
  .	Asesoramiento técnico en las materias propias.
  .	Emisión de informes técnicos bajo la supervisión del director general.
  .	Gestión de los gastos de personal.
  .	Gestión de la selección de personal.
  .	Ejercicio de acciones disciplinarias.
  .	Colaboración con los sindicatos.
  .	Participación activa en la elaboración, aprobación, implantación y ejecución de los convenios colectivos y otros acuerdos con sindicatos.
  .	Formación de expedientes propios de la materia.
  .	Gestión de formación del personal.
  .	Cuantas otras sean inherentes a su función.
  3.  La Unidad Administrativa Especializada en Recursos Humanos del Ayuntamiento y de los Patronatos es común a los tres organismos autónomos en materia de personal, dependiendo jerárquica y funcionalmente de la Concejalía de Recursos Humanos, sin perjuicio de las necesarias relaciones de colaboración con los órganos competentes de los Patronatos en la materia. Asumirá las funciones determinadas en la relación de puestos de trabajo y en el Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.
  TÍTULO III
  Régimen económico presupuestario, jurídico y patrimonial
  Capítulo III
  Régimen jurídico
  Art. 30.  Régimen jurídico del personal al servicio del Patronato..1.  El personal del Patronato será funcionario o laboral, de acuerdo con lo que se establezca en sus respectivas relaciones de puestos de trabajo y de conformidad con las funciones que en ejercicio de potestades públicas deban estar reservadas a personal funcionario. 
  Su gestión y administración responderá a los criterios de política homogénea en esta materia señalada por la Concejalía-Delegada en la materia y por las directrices que en ejecución de la misma señale la unidad administrativa especializada de recursos humanos de Ayuntamiento y Patronatos.
  2.  Se regirá por lo previsto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al personal de las Entidades Locales y por los acuerdos y convenios colectivos que les resulten de aplicación.
  3.  En todo caso, la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos se someterá a los controles específicos que, con la periodicidad adecuada, determine el titular de la Delegación competente en materia de personal, que en ningún caso será superior a un año.
  4.  La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, se establecerán con plena sujeción a las normas que apruebe la Junta de Gobierno Local y el Pleno Municipal, según conceptos.
  Art. 32.  Recursos y reclamaciones administrativas..1.  Los actos y resoluciones dictados por el Consejo Rector, el presidente, el vicepresidente o vicepresidentes y el gerente del Patronato ponen fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2.  La revisión de los actos administrativos será resuelta por el mismo órgano que los hubiere dictado.
  La declaración de lesividad de los actos anulables dictados por los órganos del Patronato Sociocultural corresponde al Consejo Rector. 
  3.  La revocación de los actos administrativos desfavorables o de gravamen corresponde a los órganos que los hubieran dictado.
  4.  Las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales serán resueltas por el Consejo Rector.
  5.  Las reclamaciones económico-administrativas atenderán a lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia y serán resueltas por el Tribunal Económico-Administrativo cuando esté constituido.
  6.  Las rectificaciones y corrección de errores prevista en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponderá al mismo órgano que haya dictado la resolución que se rectifica.
  Art. 33.  Régimen de contratación administrativa..1.  La contratación del Patronato Sociocultural se regirá por las normas generales de la contratación de las Administraciones Públicas que les resulten de aplicación, en los términos y con los límites señalados en los presentes Estatutos y bajo las directrices del Ayuntamiento de Alcobendas en todos aquellos expedientes incluidos en el marco de la centralización contractual municipal, según sigue:
  .	De conformidad con lo previsto en el artículo 18.1.n), abarcarán potestades de planificación, programación, promoción y preparación de expediente de contratación, así como el seguimiento integral de la ejecución, extinción y cualquiera vicisitud acaecida durante la vigencia del mismo, reservándose el Ayuntamiento de Alcobendas las potestades resolutivas en el marco del proceso de centralización contractual.
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA
  Las competencias que se asumen por el Ayuntamiento en materia de contratación señaladas en los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de la adopción de los acuerdos precisos para la adaptación de la organización administrativa del Patronato, adscripción al Departamento Municipal correspondiente del personal de los Patronatos que actualmente ejercen las facultades que se adscriben al Ayuntamiento, y realización de los correspondientes ajustes económico-contable-presupuestarios que refleje las modificaciones efectuadas. 
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  A la entrada en vigor de estos Estatutos quedarán derogadas las siguientes disposiciones:
  .	Cuantas otras disposiciones municipales o acuerdos de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en estas modificaciones.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Entrada en vigor..Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá conforme sigue:
  .	El acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos se comunicará a la Administración del Estado y a la Comunidad de Madrid.
  .	Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo plenario y los Estatutos se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  .	Los Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el citado boletín oficial.
  .	El acuerdo de aprobación definitiva y el Reglamento se publicarán, asimismo, en la página web municipal.
  ESTATUTOS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  Antecedentes
  Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión celebrada con fecha 16 de julio de 1982, se aprobaron definitivamente los Estatutos del Patronato Sociocultural como una forma de gestión directa de diversos servicios municipales, a saber, Centro Psicopedagógico, Juventud, Polideportivo Municipal, Hogar del Jubilado, Escuela Infantil Municipal y Centro de Salud.
  La entrada en vigor de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el desarrollo e implantación de nuevos servicios municipales, culturales, sociales y deportivos motivó la primera modificación de Estatutos que afectó a su naturaleza jurídica y que propició la asunción de nuevos servicios públicos.
  Mediante acuerdo del Pleno Municipal de 30 de septiembre de 1992, se aprobó definitivamente dicha modificación estatutaria, así como igualmente la creación de los Patronatos Municipales de Deportes y Patronato de Salud e Integración Social, hoy Patronato de Bienestar Social.
  Ulteriormente, se han producido sucesivas modificaciones estatutarias para la adaptación de los Estatutos a la normativa de rango superior por la que se han visto afectados, destacando las modificaciones como consecuencia del mandato establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; la modificación del artículo 28 de los mismos para la adaptación de los Tribunales de Selección a las prevenciones reflejadas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y la aprobada en cumplimiento del mandato señalado en la disposición adicional undécima del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por el Pleno Municipal de 27 de enero de 2009 y rectificado por acuerdos de 29 de septiembre de 2009 y 23 de febrero de 2010, en cuanto a la adaptación a la regulación establecida para los organismos autónomos en los capítulos I y II del título VII del mismo, teniendo naturaleza orgánica de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título X del vigente Reglamento Orgánico de Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas.
  La presente modificación obedece a una triple motivación: por un lado, la adaptación de las funciones, potestades y competencias en materia de contratación desconcentradas en el Patronato al sistema de centralización de contratación administrativa, asumido a partir de la entrada en vigor de la misma por la Subdirección General de Contratación del Ayuntamiento de Alcobendas, estableciendo una única y homogénea dinámica de actuación para la contratación del Ayuntamiento y sus organismos autónomos, obteniendo importantes ahorros en la contratación púbica e incrementado la transparencia y la seguridad en la contratación municipal; en segundo lugar, el establecimiento a iniciativa política de un sistema de voto ponderado en el máximo órgano colegiado del Patronato, con la finalidad de establecer una exacta proyección en el Consejo Rector de la representación política existente en cada momento en el Pleno de la Corporación Municipal; por último, se aprovecha el procedimiento de modificación estatutaria para la corrección de errores de redacción en orden a clarificar determinados aspectos reflejados en los actuales textos en vigor.
  En este orden de cosas, y respetando la estructura de los Estatutos aprobados inicialmente en sesión plenaria de 27 de marzo de 2012 y publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 14 de julio de 2012, se aprueba la modificación de los Estatutos del Patronato Municipal de Deportes, dando nueva redacción a los artículos 2, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 25, 30, 32 y 33, añadiendo una disposición transitoria, una derogatoria y una final, según sigue:
  TÍTULO PRELIMINAR
  Capítulo II
  Potestad administrativa
  Art. 2.  1.  En el ámbito de sus competencias, el Patronato ejerce la potestad administrativa del propio Ayuntamiento para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.
  2.  Corresponde, en concreto, al Patronato:
  a)	El otorgamiento de permisos, autorizaciones y concesiones.
  b)	La potestad sancionadora en los casos normativamente previstos.
  c)	La potestad disciplinaria respecto del personal funcionario y laboral, en los términos señalados en el artículo 25 de los presentes Estatutos.
  d)	La concesión de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del resto de normativa aplicable, así como desarrollar aquellas acciones de fomento que se consideren oportunas.
  e)	La potestad de autoorganización, dentro del marco de estos Estatutos y de las directrices municipales.
  f)	La potestad reglamentaria en relación con los servicios públicos que gestiona, en los términos de la regulación básica establecida por el Ayuntamiento, así como la potestad reglamentaria en relación con la organización del organismo, sus recursos humanos y las condiciones laborales de los mismos, sin perjuicio de su posterior aprobación definitiva por el Pleno Municipal.
  g)	Gestión de ingresos y gastos de conformidad con el presupuesto sus bases de ejecución y la normativa específica sobre la materia. La potestad de recaudación de los ingresos de derecho público que tengan atribuidos.
  h)	La investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes propios y adscritos.
  i)	Las de presunción de legitimidad y de ejecutividad, de ejecución forzosa y de revisión de oficio de sus actos administrativos.
  j)	Potestad convencional y potestad contractual en los términos y con los límites señalados en los presentes Estatutos, bajo las directrices del Ayuntamiento de Alcobendas en todos aquellos expedientes incluidos en el marco de la centralización contractual municipal.
  k)	La inembargabilidad de sus bienes y derechos y los de prelación, de preferencia y otras prerrogativas, en los términos establecidos en las Leyes.
  l)	La exención de impuestos, en los términos establecidos en las Leyes.
  m)	Cualquier otra potestad administrativa que la normativa vigente atribuyese específicamente a los Organismos Autónomos Locales, salvo la potestad expropiatoria.
  3.  Estas potestades serán ejercidas por los órganos del organismo a los que se atribuyen en los presentes Estatutos.
  TÍTULO I
  Organización del Patronato
  Capítulo II
  Organización del Consejo Rector
  Art. 7.  Composición del Consejo Rector, duración del mandato y nombramiento de los consejeros..El Consejo Rector estará integrado por los siguientes consejeros:
  1.  Miembros necesarios:
  a)	El/la presidente/a.
  b)	Un consejero nombrado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento por cada uno de los grupos políticos presentes en la Corporación, a propuesta de estos.
  En el caso de existir Grupo Mixto, se nombrará tantos consejeros como formaciones políticas lo integren.
  Queda exceptuado de efectuar propuesta de nombramiento de consejero el grupo o formación política al que esté adscrita la Presidencia del Patronato.
  2.  Miembros potestativos:
  Asimismo, y con carácter potestativo, el presidente del Patronato podrá nombrar, con voz pero sin voto, hasta tres vocales más entre personas que reúnan las siguientes condiciones:
  a)	Que sean concejales del Ayuntamiento de Alcobendas o titulares de órganos directivos.
  b)	Que se trate de personas de reconocida competencia en la materia atribuidas al organismo autónomo.
  c)	Que se trate de representantes de las organizaciones sociales, empresariales y sindicales cuyo ámbito de actuación esté relacionado con la actividad desarrollada por el organismo autónomo.
  3.  Junto con los vocales y su presidente serán miembros técnicos del Consejo Rector, con voz pero sin voto:
  a)	El/la gerente.
  b)	El/la secretario/a del Consejo Rector.
  c)	El/la interventor/a municipal de Fondos, que actuará como interventor/a del Patronato.
  Además, podrá ser convocado con voz pero sin voto, cuando lo estime la Presidencia del Patronato, un/a técnico/a responsable para ampliar o informar las propuestas de su servicio.
  4.  El mandato de los miembros del Consejo no excederá en ningún caso el de la Corporación Municipal, cesando automáticamente con la misma.
  5.  Los órganos competentes para la designación de los consejeros representantes de los grupos políticos y de, en su caso, los consejeros nombrados potestativamente, designarán asimismo suplentes por cada uno de los miembros titulares para los casos de ausencia justificada.
  Capítulo III
  Régimen de sesiones y funcionamiento
  Art. 9.  Convocatoria..La convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias deberá realizarse con un plazo de cinco días naturales, siempre que la conclusión de los expedientes lo permita y, en cualquier caso, con un mínimo de dos días hábiles a su celebración.
  La convocatoria de las sesiones extraordinarias y urgentes se realizará con la antelación suficiente para posibilitar la llegada de todos los miembros si estuvieran en el término municipal y por cualquier medio que permita deducir su recepción.
  En este caso, deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Consejo Rector sobre la urgencia. Si esta no resulta apreciada por el Consejo Rector por mayoría de sus miembros, se levantará acto seguido la sesión.
  A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con suficiente grado de detalle, el o los borradores de las actas anteriores que deban ser aprobadas en la sesión, listado de decretos adoptados en el último mes, así como toda aquella documentación que, en cada caso concreto, señale el presidente.
  La convocatoria, orden del día y borradores de las actas, listado de decretos y, en su caso, otra documentación, deberán ser notificados a los miembros del Consejo Rector por cualquier medio que permita su recepción por los interesados, incluyendo el uso de medios informáticos.
  A efectos de remisión de los expedientes a la Secretaría del Consejo Rector, para su preparación y puesta a disposición del presidente a efectos de asistencia al mismo en la fijación del orden del día, los servicios del Patronato remitirán los mismos a la Secretaría antes de las doce horas de la fecha inmediatamente anterior a la convocatoria del Consejo Rector.
  Art. 10.  Celebración de las sesiones..El Consejo Rector celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, salvo en supuestos de fuerza mayor, en los que, previa resolución del presidente, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto.
  Para la válida celebración de las sesiones del Consejo Rector, en única convocatoria, se requerirá la asistencia a las mismas de un tercio del número legal de miembros necesarios, debiendo mantenerse durante toda la sesión, siendo necesario en todo caso la asistencia del presidente y del secretario, o de quienes legalmente los sustituyan.
  En el supuesto de no existir quórum necesario en única convocatoria, la Presidencia dejará sin efecto la misma posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebra con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria, levantándose por el secretario diligencia acreditativa de las circunstancias de hecho producidas e incorporándose al expediente de la sesión.
  Art. 11.  Adopción de acuerdos..Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría simple de sus miembros, excepto los supuestos previstos en los apartados c), f) y j) del artículo 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
  Los miembros necesarios del Consejo Rector ejercerán su cargo, con voz y con voto, siendo este ejercido con carácter ponderado a la respectiva representación en el Pleno de la Corporación del grupo o formación política a la que pertenezcan, con excepción del grupo que ostenta la Presidencia del Consejo Rector, cuyo voto será ejercido por el propio presidente.
  Realizadas las votaciones de los asuntos no precisados de quórum especial, en caso de empate, se realizará una nueva votación y de persistir el mismo, decidirá el voto de calidad del presidente.
  Art. 12.  Derecho supletorio..En todo lo no previsto expresamente en los presente Estatutos, servirá en primer grado el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas y el Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas; en segundo grado, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en tercer grado, el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
  Art. 13.  Funciones del Consejo Rector..1.  Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que le pueda atribuir el presente Estatuto o el Pleno Municipal:
  a)	Dirigir la política de actuación y gestión del organismo.
  b)	Aprobar el plan de actuación anual.
  c)	Aprobar el anteproyecto de presupuesto, ordenanzas y disposiciones de carácter reglamentario que afecten al ámbito de gestión del Patronato, sus modificaciones y elevarlo a la aprobación del órgano municipal competente.
  d)	Aprobar el proyecto de cuentas anuales y someterlas a la aprobación del órgano municipal competente, así como la liquidación del presupuesto y el Inventario de Bienes.
  e)	Aprobar la memoria anual de actividades.
  f)	Proponer el nombramiento del gerente y controlar su actuación.
  g)	Aprobar el Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones.
  h)	Proponer al Pleno la modificación de los Estatutos, sin perjuicio de las modificaciones que este pueda acordar por propia iniciativa.
  i)	Aprobar el proyecto de la plantilla de personal y sus modificaciones, así como la relación de puestos de trabajo y elevarlos a la aprobación definitiva del órgano municipal competente.
  j)	Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de los acuerdos y convenios colectivos que regulen las condiciones de trabajo y retribuciones del personal del organismo. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno, según corresponda.
  k)	Aprobar la oferta de empleo público, previo informe de la Delegación competente en materia de personal.
  l)	El despido del personal laboral del organismo.
  m)	Aprobar la organización o estructura administrativa del organismo, previo informe de la Delegación competente en esta materia.
  n)	Adoptar los acuerdos necesarios relativos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, salvo en los supuestos de urgencia.
  ñ)	Aprobación de convenios, conciertos y acuerdos de actuación y cooperación, o cualesquiera otros, con otras Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas, previo informe de la Delegación competente en materia de hacienda en los términos que se prevean, en su caso, las bases de ejecución del presupuesto municipal.
  o)	Proponer a la Junta de Gobierno la realización de operaciones de crédito a corto y largo plazo, así como las operaciones financieras destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio, previo informe del Área competente en materia de hacienda, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás trámites exigidos por las disposiciones legales vigentes.
  p)	Tomar conocimiento de la aprobación definitiva por el Pleno del presupuesto y sus modificaciones, estatutos, reglamentos, ordenanzas y precios públicos, cuando cualquiera de los mismos afecte al ámbito de gestión del Patronato.
  q)	Tomar razón de la concesión de subvenciones que afecten al ámbito de gestión del Patronato.
  r)	La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil y laboral, previo informe de la Delegación correspondiente en el supuesto último y de la Secretaría del Consejo Rector en el primer caso.
  s)	La revisión de los actos administrativos en materia de su competencia.
  t)	La composición, constitución y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor.
  u)	Las demás que expresamente les confieran las Leyes y los presentes Estatutos.
  2.  El Consejo Rector podrá delegar las competencias anteriores o las que le atribuya el presente Estatuto, en el presidente, en el vicepresidente o en cualquiera de ellos en caso de haber más de uno.
  Capítulo IV
  Del presidente del Consejo Rector
  Art. 15.  Funciones de la presidencia..1.  Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
  a)	Ostentar la máxima representación institucional del organismo.
  b)	Nombramiento de vocales del Consejo Rector en el supuesto previsto en el artículo 7.2 de los Estatutos.
  c)	Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector, fijar su orden del día y dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.
  d)	Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del organismo.
  e)	Proponer la memoria anual de actividades.
  f)	Ejercitar las actuaciones imprescindibles en caso de urgencia, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.
  g)	Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia del organismo.
  h)	Aprobar las instrucciones generales de utilización del patrimonio del organismo.
  i)	Suscribir y formalizar convenios, conciertos y acuerdos de actuación y cooperación, o cualesquiera otros, con otras Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas, previa aprobación del Consejo Rector.
  j)	Aprobar las bases de convocatoria para la provisión de plazas y puestos de trabajo, designar al Tribunal y efectuar los nombramientos del personal de nuevo ingreso.
  k)	Adoptar las medidas que estime necesarias en caso de urgencia, dando cuenta, en su caso, al alcalde-presidente y al Consejo Rector en la primera sesión que celebre.
  l)	Elevar al Consejo los precios públicos o tarifas que recaigan sobre servicios prestados por el Patronato, siempre que cubran el coste del servicio y así esté previsto en las ordenanzas fiscales.
  m)	Proponer al Consejo Rector la estructura organizativa del Patronato.
  n)	Aprobar las bases de convocatoria de las subvenciones y concederlas, sin perjuicio de la toma de razón del Consejo Rector.
  o)	El nombramiento del personal al cual se encomiende la dirección de las unidades orgánicas en que se haya de estructurar el organismo.
  p)	Elevar propuesta al Consejo Rector de separación definitiva del servicio del personal funcionario adscrito.
  q)	Proponer al Consejo la liquidación del presupuesto para la formación de la Cuenta General.
  r)	Ejercer la potestad de recaudación de los ingresos de todo orden atribuidos al organismo.
  s)	Designar las entidades financieras donde se depositarán fondos valores títulos de crédito y derechos del Patronato.
  t)	Ejercer la potestad de investigación, deslinde y recuperación de los bienes.
  u)	Ejercer la potestad sancionadora en todos los ámbitos.
  v)	La revisión de los actos administrativos en materia de su competencia.
  w)	Las demás que le atribuyan los presentes Estatutos o el Consejo Rector o la Gerencia le delegue, así como cuantas, sin estarle expresamente atribuidas, sean inherentes a su condición de presidente del Patronato.
  Capítulo V
  De la Vicepresidencia
  Art. 16.  Vicepresidencia..De entre los vocales del Consejo Rector, el alcalde nombrará uno o varios vicepresidentes, a quienes corresponderá en su orden la suplencia del presidente en los supuestos de ausencia vacante o enfermedad, así como el resto de funciones que le atribuyan por delegación el presidente del Consejo Rector o el Consejo Rector conforme a lo establecido en el artículo 13.2 de los presentes Estatutos.
  Capítulo VI
  De la Gerencia
  Art. 17.  La Gerencia..1.  La Gerencia del Patronato se constituye como órgano directivo a los efectos del artículo 130.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y 26 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.
  2.  El/la gerente del Patronato será nombrado/a y, en su caso, cesado/a por la Junta de Gobierno Local. El nombramiento deberá efectuarse entre funcionarios de carrera o personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, o profesionales del sector privado, para cuyo ingreso sea necesario poseer titulación superior en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo, siendo motivada en este caso la elección del candidato. Tendrá la condición de órgano directivo.
  3.  El/la gerente deberá ser sustituido/a en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo por aquel/lla empleado/a del organismo que nombre la Junta de Gobierno Local y que cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior.
  4.  Excepcionalmente, podrán ser asignadas las funciones de Gerencia al director titular del Área municipal al que esté adscrito el organismo, o a un/a gerente de otro organismo adscrito a la misma Área.
  Art. 18.  Funciones de la gerencia..1.  Corresponden a la Gerencia las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que puedan atribuirle los Estatutos:
  a)	Ejercer la representación legal del Patronato.
  b)	Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.
  c)	Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y controlar los servicios del organismo de acuerdo con las directrices de la Presidencia.
  d)	Dar cuenta diligentemente al Consejo Rector, así como a la Presidencia, de su actuación y de los asuntos que concerniesen a la gestión del organismo.
  e)	Desarrollar la estructura organizativa y de personal de acuerdo con los criterios Generales aprobado por el Consejo Rector.
  f)	En general, el desarrollo de todas las actuaciones necesarias para la correcta ejecución de los fines del organismo y de los acuerdos del Consejo Rector.
  g)	Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios del organismo de acuerdo con las directrices del Consejo Rector.
  h)	Asistir obligatoriamente a las sesiones del Consejo Rector con voz y sin voto, salvo en casos de ausencia justificada.
  i)	Preparar y proponer al Consejo Rector el anteproyecto del presupuesto y sus modificaciones, su liquidación, así como la incorporación de remanentes, la Cuenta General y el Inventario de Bienes.
  j)	Elaborar el plan de actuación anual y la memoria anual de actividades y elevarlo al Consejo Rector para su informe.
  k)	Negociar el convenio colectivo, elevándolo al Consejo Rector y al órgano municipal competente para su aprobación definitiva.
  l)	Elaborar y proponer al Consejo Rector la aprobación de la plantilla de personal del organismo y la aprobación de la relación de puestos de trabajo.
  m)	La dirección y gestión del personal, dentro de los términos de la política homogénea de gestión del personal dictada por el Ayuntamiento de Alcobendas, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al presidente, la contratación del mismo y el ejercicio de las facultades disciplinarias sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector.
  n)	Las competencias contractuales abarcarán las facultades que siguen:
  .	Planificación y promoción de los contratos del organismo autónomo y adopción de decisiones sobre necesidad, idoneidad y contenido del contrato, de conformidad con el artículo 22 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
  .	Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas y documentación necesaria y complementaria para su posterior remisión a la Subdirección General de Contratación Municipal para su posterior tramitación y aprobación por el Ayuntamiento.
  .	Seguimiento jurídico administrativo y técnico de la ejecución de los contratos promovidos por el Patronato, que comprenderá el control de su ejecución, la propuesta de nombramiento del responsable del contrato, la vigilancia del cumplimiento del mismo en todos sus términos y condiciones, la gestión y, en su caso, y sin perjuicio del informe preceptivo del órgano de asesoría jurídica, el traslado a la Subdirección de Contratación de la negociación de las incidencias, modificaciones, revisiones de precios, penalidades, incumplimientos, extinción, liquidaciones, recepciones y, en general, cuantas vicisitudes surjan durante la vigencia de dichos contratos.
  .	Incoar y remitir a la Subdirección General de Contratación propuesta de inicio o solicitudes de reclamaciones patrimoniales contractuales y atribución de responsabilidad al contratista o a terceros derivados de contratos promovidos por el Patronato.
  o)	Autorizar y disponer el gasto, reconocer obligaciones y ordenar el pago dentro de los límites de sus competencias y los que la legislación o las bases de ejecución del Patronato puedan establecer. No obstante, la autorización y disposición del gasto, corresponderá a la Junta de Gobierno cuando su importe coincida con las cuantías que para la autorización del gasto corresponda a la misma de acuerdo con las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.
  	En el caso de gastos de carácter plurianual, se estará a lo dispuesto en la Ley, en las bases de ejecución del presupuesto y en las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.
  p)	Gestión, adquisición y enajenación del patrimonio del organismo de conformidad con las bases de ejecución del presupuesto y con las instrucciones que dicte el presidente.
  q)	Resolver las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial, así como incoar y resolver expedientes de exigencia de responsabilidad al personal del organismo.
  r)	Potestad de otorgar los permisos, las licencias, las autorizaciones y las concesiones administrativas que correspondan dentro del ámbito de actuación del organismo.
  s)	La revisión de los actos administrativos en materia de su competencia.
  t)	Las demás facultades que no estén atribuidas expresamente a otros órganos y las que estos le deleguen.
  2.  Las anteriores funciones se ejercerán con sometimiento a los controles específicos que sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de los recursos humanos determine el titular de la Delegación competente en materia de personal, con la periodicidad adecuada, conforme a los criterios previamente establecidos por la misma.
  3.  El gerente del Patronato podrá delegar en el presidente las funciones señaladas en los apartados k), m), n), o), p), q), r) y s) del presente artículo y, asimismo, podrá delegar en el director general de Recursos Humanos de los Patronatos las funciones señaladas en el apartado k) de este artículo.
  TÍTULO II
  De la Administración del Patronato
  Capítulo I
  Área Jurídica
  Art. 19.  Secretaría del Consejo Rector..La Secretaría del Consejo Rector del Patronato corresponderá al titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, pudiendo delegar sus funciones en un funcionario del grupo A1.
  Corresponden a la Secretaría del Consejo Rector las siguientes funciones:
  1.  Asistir al presidente del Consejo Rector en la elaboración de orden del día de las convocatorias a Consejo Rector, así como efectuar las citaciones a los miembros del Consejo Rector. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
  2.  Firma de las resoluciones de órganos unipersonales del Patronato, dando fe de su autenticidad y a los únicos efectos de fe pública, trámite y protocolización de las mismas en los libros oficiales correspondientes.
  3.  Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo Rector y, por tanto, las notificaciones, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  4.  Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.
  5.  Archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las sesiones del Consejo.
  6.  Formalización de los contratos en documento administrativo.
  7.  Emisión de informes preceptivos según la legislación vigente en la materia.
  8.  Coordinación, en su caso, de la Secretaría-Delegada de los Patronatos.
  Capítulo III
  Área de Recursos Humanos
  Art. 25.  Unidad administrativa especializada en recursos humanos..1.  La Administración de Recursos Humanos de los Patronatos Municipales se constituye como una unidad administrativa común a los tres organismos que prestara los servicios de asesoramiento técnico, tramitación de los expedientes administrativos y todas aquellas funciones propias de la gestión de los recursos humanos de los tres Patronatos. 
  2.  Sus funciones serán las propias de la gestión del personal de los organismos destacando:
  .	Gestión de los recursos en materia de recursos humanos.
  .	Asesoramiento técnico en las materias propias.
  .	Emisión de informes técnicos bajo la supervisión del director general.
  .	Gestión de los gastos de personal.
  .	Gestión de la selección de personal.
  .	Ejercicio de acciones disciplinarias.
  .	Colaboración con los sindicatos.
  .	Participación activa en la elaboración, aprobación, implantación y ejecución de los convenios colectivos y otros acuerdos con sindicatos.
  .	Formación de expedientes propios de la materia.
  .	Gestión de formación del personal.
  .	Cuantas otras sean inherentes a su función.
  3.  La Unidad Administrativa Especializada en Recursos Humanos del Ayuntamiento y de los Patronatos es común a los tres organismos autónomos en materia de personal, dependiendo jerárquica y funcionalmente de la Concejalía de Recursos Humanos, sin perjuicio de las necesarias relaciones de colaboración con los órganos competentes de los Patronatos en la materia. Asumirá las funciones determinadas en la relación de puestos de trabajo y en el Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.
  TÍTULO III
  Régimen económico presupuestario, jurídico y patrimonial
  Capítulo III
  Régimen jurídico
  Art. 30.  Régimen jurídico del personal al servicio del Patronato..1.  El personal del Patronato será funcionario o laboral, de acuerdo con lo que se establezca en sus respectivas relaciones de puestos de trabajo y de conformidad con las funciones que en ejercicio de potestades públicas deban estar reservadas a personal funcionario. 
  Su gestión y administración responderá a los criterios de política homogénea en esta materia señalada por la Concejalía-Delegada en la materia y por las directrices que en ejecución de la misma señale la unidad administrativa especializada de recursos humanos de Ayuntamiento y Patronatos.
  2.  Se regirá por lo previsto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al personal de las Entidades Locales y por los acuerdos y convenios colectivos que les resulten de aplicación.
  3.  En todo caso, la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos se someterá a los controles específicos que, con la periodicidad adecuada, determine el titular de la Delegación competente en materia de personal, que en ningún caso será superior a un año.
  4.  La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, se establecerán con plena sujeción a las normas que apruebe la Junta de Gobierno Local y el Pleno Municipal, según conceptos.
  Art. 32.  Recursos y reclamaciones administrativas..1.  Los actos y resoluciones dictados por el Consejo Rector, el presidente, el vicepresidente o vicepresidentes y el gerente del Patronato ponen fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2.  La revisión de los actos administrativos será resuelta por el mismo órgano que los hubiere dictado.
  La declaración de lesividad de los actos anulables dictados por los órganos del Patronato Municipal de Deportes corresponde al Consejo Rector. 
  3.  La revocación de los actos administrativos desfavorables o de gravamen corresponde a los órganos que los hubieran dictado.
  4.  Las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales serán resueltas por el Consejo Rector.
  5.  Las reclamaciones económico-administrativas atenderán a lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia y serán resueltas por el Tribunal Económico-Administrativo cuando esté constituido.
  6.  Las rectificaciones y corrección de errores prevista en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponderá al mismo órgano que haya dictado la resolución que se rectifica.
  Art. 33.  Régimen de contratación administrativa..1.  La contratación del Patronato Municipal de Deportes se regirá por las normas generales de la contratación de las Administraciones Públicas que les resulten de aplicación, en los términos y con los límites señalados en los presentes Estatutos y bajo las directrices del Ayuntamiento de Alcobendas en todos aquellos expedientes incluidos en el marco de la centralización contractual municipal, según sigue:
  .	De conformidad con lo previsto en el artículo 18.1.n), abarcarán potestades de planificación, programación, promoción y preparación de expediente de contratación, así como el seguimiento integral de la ejecución, extinción y cualquiera vicisitud acaecida durante la vigencia del mismo, reservándose el Ayuntamiento de Alcobendas las potestades resolutivas en el marco del proceso de centralización contractual.
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA
  Las competencias que se asumen por el Ayuntamiento en materia de contratación señaladas en los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de la adopción de los acuerdos precisos para la adaptación de la organización administrativa del Patronato, adscripción al Departamento Municipal correspondiente del personal de los Patronatos que actualmente ejercen las facultades que se adscriben al Ayuntamiento, y realización de los correspondientes ajustes económico-contable-presupuestarios que refleje las modificaciones efectuadas. 
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  A la entrada en vigor de estos Estatutos quedarán derogadas las siguientes disposiciones:
  .	Cuantas otras disposiciones municipales o acuerdos de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en estas modificaciones.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Entrada en vigor..Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá conforme sigue:
  .	El acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos se comunicará a la Administración del Estado y a la Comunidad de Madrid.
  .	Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo plenario y los Estatutos se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  .	Los Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el citado boletín oficial.
  .	El acuerdo de aprobación definitiva y el Reglamento se publicarán, asimismo, en la página web municipal.
  ESTATUTOS DEL PATRONATO DE BIENESTAR SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  Antecedentes
  Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión celebrada con fecha 16 de julio de 1982, se aprobaron definitivamente los Estatutos del Patronato Sociocultural como una forma de gestión directa de diversos servicios municipales, a saber, Centro Psicopedagógico, Juventud, Polideportivo Municipal, Hogar del Jubilado, Escuela Infantil Municipal y Centro de Salud.
  La entrada en vigor de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el desarrollo e implantación de nuevos servicios municipales, culturales, sociales y deportivos motivó la primera modificación de Estatutos que afectó a su naturaleza jurídica y que propició la asunción de nuevos servicios públicos.
  Mediante acuerdo del Pleno Municipal, de 30 de septiembre de 1992, se aprobó definitivamente dicha modificación estatutaria, así como igualmente la creación de los Patronatos Municipales de Deportes y Patronato de Salud e Integración Social, hoy Patronato de Bienestar Social.
  Ulteriormente, se han producido sucesivas modificaciones estatutarias para la adaptación de los Estatutos a la normativa de rango superior por la que se han visto afectados, destacando las modificaciones como consecuencia del mandato establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; la modificación del artículo 28 de los mismos para la adaptación de los Tribunales de Selección a las prevenciones reflejadas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y la aprobada en cumplimiento del mandato señalado en la disposición adicional undécima del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por el Pleno Municipal de 27 de enero de 2009 y rectificado por acuerdos de 29 de septiembre de 2009 y 23 de febrero de 2010, en cuanto a la adaptación a la regulación establecida para los organismos autónomos en los capítulos I y II del título VII del mismo, teniendo naturaleza orgánica de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título X del vigente Reglamento Orgánico de Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas.
  La presente modificación obedece a una triple motivación: por un lado, la adaptación de las funciones, potestades y competencias en materia de contratación desconcentradas en el Patronato al sistema de centralización de contratación administrativa, asumido a partir de la entrada en vigor de la misma por la Subdirección General de Contratación del Ayuntamiento de Alcobendas, estableciendo una única y homogénea dinámica de actuación para la contratación del Ayuntamiento y sus organismos autónomos, obteniendo importantes ahorros en la contratación púbica e incrementado la transparencia y la seguridad en la contratación municipal; en segundo lugar, el establecimiento a iniciativa política de un sistema de voto ponderado en el máximo órgano colegiado del Patronato, con la finalidad de establecer una exacta proyección en el Consejo Rector de la representación política existente en cada momento en el Pleno de la Corporación Municipal; por último, se aprovecha el procedimiento de modificación estatutaria para la corrección de errores de redacción en orden a clarificar determinados aspectos reflejados en los actuales textos en vigor.
  En este orden de cosas, y respetando la estructura de los Estatutos aprobados inicialmente en sesión plenaria de 27 de marzo de 2012 y publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 14 de julio de 2012, se aprueba la modificación de los Estatutos del Patronato de Bienestar Social, dando nueva redacción a los artículos 2, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 25, 30, 32 y 33, añadiendo una disposición transitoria, una derogatoria y una final, según sigue:
  TÍTULO PRELIMINAR
  Capítulo II
  Potestad administrativa
  Art. 2.  1.  En el ámbito de sus competencias, el Patronato ejerce la potestad administrativa del propio Ayuntamiento para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.
  2.  Corresponde, en concreto, al Patronato:
  a)	El otorgamiento de permisos, autorizaciones y concesiones.
  b)	La potestad sancionadora en los casos normativamente previstos.
  c)	La potestad disciplinaria respecto del personal funcionario y laboral, en los términos señalados en el artículo 25 de los presentes Estatutos.
  d)	La concesión de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del resto de normativa aplicable, así como desarrollar aquellas acciones de fomento que se consideren oportunas.
  e)	La potestad de autoorganización, dentro del marco de estos Estatutos y de las directrices municipales.
  f)	La potestad reglamentaria en relación con los servicios públicos que gestiona, en los términos de la regulación básica establecida por el Ayuntamiento, así como la potestad reglamentaria en relación con la organización del organismo, sus recursos humanos y las condiciones laborales de los mismos, sin perjuicio de su posterior aprobación definitiva por el Pleno Municipal.
  g)	Gestión de ingresos y gastos de conformidad con el presupuesto sus bases de ejecución y la normativa específica sobre la materia. La potestad de recaudación de los ingresos de derecho público que tengan atribuidos.
  h)	La investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes propios y adscritos.
  i)	Las de presunción de legitimidad y de ejecutividad, de ejecución forzosa y de revisión de oficio de sus actos administrativos.
  j)	Potestad convencional y potestad contractual en los términos y con los límites señalados en los presentes Estatutos, bajo las directrices del Ayuntamiento de Alcobendas en todos aquellos expedientes incluidos en el marco de la centralización contractual municipal.
  k)	La inembargabilidad de sus bienes y derechos y los de prelación, de preferencia y otras prerrogativas, en los términos establecidos en las Leyes.
  l)	La exención de impuestos, en los términos establecidos en las Leyes.
  m)	Cualquier otra potestad administrativa que la normativa vigente atribuyese específicamente a los Organismos Autónomos Locales, salvo la potestad expropiatoria.
  3.  Estas potestades serán ejercidas por los órganos del organismo a los que se atribuyen en los presentes Estatutos.
  TÍTULO I
  Organización del Patronato
  Capítulo II
  Organización del Consejo Rector
  Art. 7.  Composición del Consejo Rector, duración del mandato y nombramiento de los consejeros..El Consejo Rector estará integrado por los siguientes consejeros:
  1.  Miembros necesarios:
  a)	El/la presidente/a.
  b)	Un consejero nombrado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento por cada uno de los grupos políticos presentes en la Corporación, a propuesta de estos.
  En el caso de existir Grupo Mixto, se nombrará tantos consejeros como formaciones políticas lo integren.
  Queda exceptuado de efectuar propuesta de nombramiento de consejero el grupo o formación política al que esté adscrita la Presidencia del Patronato.
  2.  Miembros potestativos:
  Asimismo y con carácter potestativo, el presidente del Patronato podrá nombrar, con voz pero sin voto, hasta tres vocales más entre personas que reúnan las siguientes condiciones:
  a)	Que sean concejales del Ayuntamiento de Alcobendas o titulares de órganos directivos.
  b)	Que se trate de personas de reconocida competencia en la materia atribuidas al organismo autónomo.
  c)	Que se trate de representantes de las organizaciones sociales, empresariales y sindicales cuyo ámbito de actuación esté relacionado con la actividad desarrollada por el organismo autónomo.
  3.  Junto con los vocales y su presidente serán miembros técnicos del Consejo Rector, con voz pero sin voto:
  a)	El/la gerente.
  b)	El/la secretario/a del Consejo Rector.
  c)	El/la interventor/a municipal de Fondos, que actuará como interventor/a del Patronato.
  Además, podrá ser convocado con voz pero sin voto, cuando lo estime la Presidencia del Patronato, un/a técnico/a responsable para ampliar o informar las propuestas de su servicio.
  4.  El mandato de los miembros del Consejo no excederá en ningún caso el de la Corporación Municipal, cesando automáticamente con la misma.
  5.  Los órganos competentes para la designación de los consejeros representantes de los grupos políticos y de, en su caso, los consejeros nombrados potestativamente, designarán asimismo suplentes por cada uno de los miembros titulares para los casos de ausencia justificada.
  Capítulo III
  Régimen de sesiones y funcionamiento
  Art. 9.  Convocatoria..La convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias deberá realizarse con un plazo de cinco días naturales, siempre que la conclusión de los expedientes lo permita y, en cualquier caso, con un mínimo de dos días hábiles a su celebración.
  La convocatoria de las sesiones extraordinarias y urgentes se realizará con la antelación suficiente para posibilitar la llegada de todos los miembros si estuvieran en el término municipal y por cualquier medio que permita deducir su recepción.
  En este caso, deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Consejo Rector sobre la urgencia. Si esta no resulta apreciada por el Consejo Rector por mayoría de sus miembros, se levantará acto seguido la sesión.
  A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con suficiente grado de detalle, el o los borradores de las actas anteriores que deban ser aprobadas en la sesión, listado de decretos adoptados en el último mes, así como toda aquella documentación que, en cada caso concreto, señale el presidente.
  La convocatoria, orden del día y borradores de las actas, listado de decretos y, en su caso, otra documentación, deberán ser notificados a los miembros del Consejo Rector por cualquier medio que permita su recepción por los interesados, incluyendo el uso de medios informáticos.
  A efectos de remisión de los expedientes a la Secretaría del Consejo Rector, para su preparación y puesta a disposición del presidente a efectos de asistencia al mismo en la fijación del orden del día, los servicios del Patronato remitirán los mismos a la Secretaría antes de las doce horas de la fecha inmediatamente anterior a la convocatoria del Consejo Rector.
  Art. 10.  Celebración de las sesiones..El Consejo Rector celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, salvo en supuestos de fuerza mayor, en los que, previa resolución del presidente, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto.
  Para la válida celebración de las sesiones del Consejo Rector, en única convocatoria, se requerirá la asistencia a las mismas de un tercio del número legal de miembros necesarios, debiendo mantenerse durante toda la sesión, siendo necesario en todo caso la asistencia del presidente y del secretario, o de quienes legalmente los sustituyan.
  En el supuesto de no existir quórum necesario en única convocatoria, la Presidencia dejará sin efecto la misma posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebra con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria, levantándose por el secretario diligencia acreditativa de las circunstancias de hecho producidas e incorporándose al expediente de la sesión.
  Art. 11.  Adopción de acuerdos..Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría simple de sus miembros, excepto los supuestos previstos en los apartados c), f) y j) del artículo 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
  Los miembros necesarios del Consejo Rector ejercerán su cargo, con voz y con voto, siendo este ejercido con carácter ponderado a la respectiva representación en el Pleno de la Corporación del grupo o formación política a la que pertenezcan, con excepción del grupo que ostenta la Presidencia del Consejo Rector, cuyo voto será ejercido por el propio presidente.
  Realizadas las votaciones de los asuntos no precisados de quórum especial, en caso de empate, se realizará una nueva votación y de persistir el mismo, decidirá el voto de calidad del presidente.
  Art. 12.  Derecho supletorio..En todo lo no previsto expresamente en los presente Estatutos, servirá en primer grado el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas y el Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas; en segundo grado, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en tercer grado, el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
  Art. 13.  Funciones del Consejo Rector..1.  Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que le pueda atribuir el presente Estatuto o el Pleno Municipal:
  a)	Dirigir la política de actuación y gestión del organismo.
  b)	Aprobar el plan de actuación anual.
  c)	Aprobar el anteproyecto de presupuesto, ordenanzas y disposiciones de carácter reglamentario que afecten al ámbito de gestión del Patronato, sus modificaciones y elevarlo a la aprobación del órgano municipal competente.
  d)	Aprobar el proyecto de cuentas anuales y someterlas a la aprobación del órgano municipal competente, así como la liquidación del presupuesto y el Inventario de Bienes.
  e)	Aprobar la memoria anual de actividades.
  f)	Proponer el nombramiento del gerente y controlar su actuación.
  g)	Aprobar el Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones.
  h)	Proponer al Pleno la modificación de los Estatutos, sin perjuicio de las modificaciones que este pueda acordar por propia iniciativa.
  i)	Aprobar el proyecto de la plantilla de personal y sus modificaciones, así como la relación de puestos de trabajo y elevarlos a la aprobación definitiva del órgano municipal competente.
  j)	Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de los acuerdos y convenios colectivos que regulen las condiciones de trabajo y retribuciones del personal del organismo. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno, según corresponda.
  k)	Aprobar la oferta de empleo público, previo informe de la Delegación competente en materia de personal.
  l)	El despido del personal laboral del organismo.
  m)	Aprobar la organización o estructura administrativa del organismo, previo informe de la Delegación competente en esta materia.
  n)	Adoptar los acuerdos necesarios relativos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, salvo en los supuestos de urgencia.
  ñ)	Aprobación de convenios, conciertos y acuerdos de actuación y cooperación, o cualesquiera otros, con otras Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas, previo informe de la Delegación competente en materia de hacienda en los términos que se prevean, en su caso, las bases de ejecución del presupuesto municipal.
  o)	Proponer a la Junta de Gobierno la realización de operaciones de crédito a corto y largo plazo, así como las operaciones financieras destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio, previo informe del Área competente en materia de hacienda, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás trámites exigidos por las disposiciones legales vigentes.
  p)	Tomar conocimiento de la aprobación definitiva por el Pleno del presupuesto y sus modificaciones, estatutos, reglamentos, ordenanzas y precios públicos, cuando cualquiera de los mismos afecte al ámbito de gestión del Patronato.
  q)	Tomar razón de la concesión de subvenciones que afecten al ámbito de gestión del Patronato.
  r)	La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil y laboral, previo informe de la Delegación correspondiente en el supuesto último y de la Secretaría del Consejo Rector en el primer caso.
  s)	La revisión de los actos administrativos en materia de su competencia.
  t)	La composición, constitución y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor.
  u)	Las demás que expresamente les confieran las Leyes y los presentes Estatutos.
  2.  El Consejo Rector podrá delegar las competencias anteriores o las que le atribuya el presente Estatuto, en el presidente, en el vicepresidente o en cualquiera de ellos en caso de haber más de uno.
  Capítulo IV
  Del presidente del Consejo Rector
  Art. 15.  Funciones de la presidencia..1.  Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
  a)	Ostentar la máxima representación institucional del organismo.
  b)	Nombramiento de vocales del Consejo Rector en el supuesto previsto en el artículo 7.2 de los Estatutos.
  c)	Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector, fijar su orden del día y dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.
  d)	Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del organismo.
  e)	Proponer la memoria anual de actividades.
  f)	Ejercitar las actuaciones imprescindibles en caso de urgencia, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.
  g)	Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia del organismo.
  h)	Aprobar las instrucciones generales de utilización del patrimonio del organismo.
  i)	Suscribir y formalizar convenios, conciertos y acuerdos de actuación y cooperación, o cualesquiera otros, con otras Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas, previa aprobación del Consejo Rector.
  j)	Aprobar las bases de convocatoria para la provisión de plazas y puestos de trabajo, designar al Tribunal y efectuar los nombramientos del personal de nuevo ingreso.
  k)	Adoptar las medidas que estime necesarias en caso de urgencia, dando cuenta, en su caso, al alcalde-presidente y al Consejo Rector en la primera sesión que celebre.
  l)	Elevar al Consejo los precios públicos o tarifas que recaigan sobre servicios prestados por el Patronato, siempre que cubran el coste del servicio y así esté previsto en las ordenanzas fiscales.
  m)	Proponer al Consejo Rector la estructura organizativa del Patronato.
  n)	Aprobar las bases de convocatoria de las subvenciones y concederlas, sin perjuicio de la toma de razón del Consejo Rector.
  o)	El nombramiento del personal al cual se encomiende la dirección de las unidades orgánicas en que se haya de estructurar el organismo.
  p)	Elevar propuesta al Consejo Rector de separación definitiva del servicio del personal funcionario adscrito.
  q)	Proponer al Consejo la liquidación del presupuesto para la formación de la Cuenta General.
  r)	Ejercer la potestad de recaudación de los ingresos de todo orden atribuidos al organismo.
  s)	Designar las entidades financieras donde se depositarán fondos valores títulos de crédito y derechos del Patronato.
  t)	Ejercer la potestad de investigación, deslinde y recuperación de los bienes.
  u)	Ejercer la potestad sancionadora en todos los ámbitos.
  v)	La revisión de los actos administrativos en materia de su competencia.
  w)	Las demás que le atribuyan los presentes Estatutos o el Consejo Rector o la Gerencia le delegue, así como cuantas, sin estarle expresamente atribuidas, sean inherentes a su condición de presidente del Patronato.
  Capítulo V
  De la Vicepresidencia
  Art. 16.  Vicepresidencia..De entre los vocales del Consejo Rector, el alcalde nombrará uno o varios vicepresidentes, a quienes corresponderá en su orden la suplencia del presidente en los supuestos de ausencia vacante o enfermedad, así como el resto de funciones que le atribuyan por delegación el presidente del Consejo Rector o el Consejo Rector conforme a lo establecido en el artículo 13.2 de los presentes Estatutos.
  Capítulo VI
  De la Gerencia
  Art. 17.  La Gerencia..1.  La Gerencia del Patronato se constituye como órgano directivo a los efectos del artículo 130.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y 26 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.
  2.  El/la gerente del Patronato será nombrado/a y, en su caso, cesado/a por la Junta de Gobierno Local. El nombramiento deberá efectuarse entre funcionarios de carrera o personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, o profesionales del sector privado, para cuyo ingreso sea necesario poseer titulación superior en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo, siendo motivada en este caso la elección del candidato. Tendrá la condición de órgano directivo.
  3.  El/la gerente deberá ser sustituido/a en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo por aquel/lla empleado/a del organismo que nombre la Junta de Gobierno Local y que cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior.
  4.  Excepcionalmente, podrán ser asignadas las funciones de Gerencia al director titular del Área municipal al que esté adscrito el organismo, o a un/a gerente de otro organismo adscrito a la misma Área.
  Art. 18.  Funciones de la gerencia..1.  Corresponden a la Gerencia las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que puedan atribuirle los Estatutos:
  a)	Ejercer la representación legal del Patronato.
  b)	Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.
  c)	Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y controlar los servicios del organismo de acuerdo con las directrices de la Presidencia.
  d)	Dar cuenta diligentemente al Consejo Rector, así como a la Presidencia, de su actuación y de los asuntos que concerniesen a la gestión del organismo.
  e)	Desarrollar la estructura organizativa y de personal de acuerdo con los criterios Generales aprobado por el Consejo Rector.
  f)	En general, el desarrollo de todas las actuaciones necesarias para la correcta ejecución de los fines del organismo y de los acuerdos del Consejo Rector.
  g)	Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios del organismo de acuerdo con las directrices del Consejo Rector.
  h)	Asistir obligatoriamente a las sesiones del Consejo Rector con voz y sin voto, salvo en casos de ausencia justificada.
  i)	Preparar y proponer al Consejo Rector el anteproyecto del presupuesto y sus modificaciones, su liquidación, así como la incorporación de remanentes, la Cuenta General y el Inventario de Bienes.
  j)	Elaborar el plan de actuación anual y la memoria anual de actividades y elevarlo al Consejo Rector para su informe.
  k)	Negociar el convenio colectivo, elevándolo al Consejo Rector y al órgano municipal competente para su aprobación definitiva.
  l)	Elaborar y proponer al Consejo Rector la aprobación de la plantilla de personal del organismo y la aprobación de la relación de puestos de trabajo.
  m)	La dirección y gestión del personal, dentro de los términos de la política homogénea de gestión del personal dictada por el Ayuntamiento de Alcobendas, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al presidente, la contratación del mismo y el ejercicio de las facultades disciplinarias sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector.
  n)	Las competencias contractuales abarcarán las facultades que siguen:
  .	Planificación y promoción de los contratos del organismo autónomo y adopción de decisiones sobre necesidad, idoneidad y contenido del contrato, de conformidad con el artículo 22 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
  .	Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, prescripciones técnicas y documentación necesaria y complementaria para su posterior remisión a la Subdirección General de Contratación Municipal para su posterior tramitación y aprobación por el Ayuntamiento.
  .	Seguimiento jurídico administrativo y técnico de la ejecución de los contratos promovidos por el Patronato, que comprenderá el control de su ejecución, la propuesta de nombramiento del responsable del contrato, la vigilancia del cumplimiento del mismo en todos sus términos y condiciones, la gestión y, en su caso, y sin perjuicio del informe preceptivo del órgano de asesoría jurídica, el traslado a la Subdirección de Contratación de la negociación de las incidencias, modificaciones, revisiones de precios, penalidades, incumplimientos, extinción, liquidaciones, recepciones y, en general, cuantas vicisitudes surjan durante la vigencia de dichos contratos.
  .	Incoar y remitir a la Subdirección General de Contratación propuesta de inicio o solicitudes de reclamaciones patrimoniales contractuales y atribución de responsabilidad al contratista o a terceros derivados de contratos promovidos por el Patronato.
  o)	Autorizar y disponer el gasto, reconocer obligaciones y ordenar el pago dentro de los límites de sus competencias y los que la legislación o las bases de ejecución del Patronato puedan establecer. No obstante, la autorización y disposición del gasto, corresponderá a la Junta de Gobierno cuando su importe coincida con las cuantías que para la autorización del gasto corresponda a la misma de acuerdo con las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.
  	En el caso de gastos de carácter plurianual, se estará a lo dispuesto en la Ley, en las bases de ejecución del presupuesto y en las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.
  p)	Gestión, adquisición y enajenación del patrimonio del organismo de conformidad con las bases de ejecución del presupuesto y con las instrucciones que dicte el presidente.
  q)	Resolver las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial, así como incoar y resolver expedientes de exigencia de responsabilidad al personal del organismo.
  r)	Potestad de otorgar los permisos, las licencias, las autorizaciones y las concesiones administrativas que correspondan dentro del ámbito de actuación del organismo.
  s)	La revisión de los actos administrativos en materia de su competencia.
  t)	Las demás facultades que no estén atribuidas expresamente a otros órganos y las que estos le deleguen.
  2.  Las anteriores funciones se ejercerán con sometimiento a los controles específicos que sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de los recursos humanos determine el titular de la Delegación competente en materia de personal, con la periodicidad adecuada, conforme a los criterios previamente establecidos por la misma.
  3.  El gerente del Patronato podrá delegar en el presidente las funciones señaladas en los apartados k), m), n), o), p), q), r) y s) del presente artículo y, asimismo, podrá delegar en el director general de Recursos Humanos de los Patronatos las funciones señaladas en el apartado k) de este artículo.
  TÍTULO II
  De la Administración del Patronato
  Capítulo I
  Área Jurídica
  Art. 19.  Secretaría del Consejo Rector..La Secretaría del Consejo Rector del Patronato corresponderá al titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, pudiendo delegar sus funciones en un funcionario del grupo A1.
  Corresponden a la Secretaría del Consejo Rector las siguientes funciones:
  1.  Asistir al presidente del Consejo Rector en la elaboración de orden del día de las convocatorias a Consejo Rector, así como efectuar las citaciones a los miembros del Consejo Rector. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
  2.  Firma de las resoluciones de órganos unipersonales del Patronato, dando fe de su autenticidad y a los únicos efectos de fe pública, trámite y protocolización de las mismas en los libros oficiales correspondientes.
  3.  Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo Rector y, por tanto, las notificaciones, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  4.  Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.
  5.  Archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las sesiones del Consejo.
  6.  Formalización de los contratos en documento administrativo.
  7.  Emisión de informes preceptivos según la legislación vigente en la materia.
  8.  Coordinación, en su caso, de la Secretaría-Delegada de los Patronatos.
  Capítulo III
  Área de Recursos Humanos
  Art. 25.  Unidad administrativa especializada en recursos humanos..1.  La Administración de Recursos Humanos de los Patronatos Municipales se constituye como una unidad administrativa común a los tres organismos que prestara los servicios de asesoramiento técnico, tramitación de los expedientes administrativos y todas aquellas funciones propias de la gestión de los recursos humanos de los tres Patronatos. 
  2.  Sus funciones serán las propias de la gestión del personal de los organismos destacando:
  .	Gestión de los recursos en materia de recursos humanos.
  .	Asesoramiento técnico en las materias propias.
  .	Emisión de informes técnicos bajo la supervisión del director general.
  .	Gestión de los gastos de personal.
  .	Gestión de la selección de personal.
  .	Ejercicio de acciones disciplinarias.
  .	Colaboración con los sindicatos.
  .	Participación activa en la elaboración, aprobación, implantación y ejecución de los convenios colectivos y otros acuerdos con sindicatos.
  .	Formación de expedientes propios de la materia.
  .	Gestión de formación del personal.
  .	Cuantas otras sean inherentes a su función.
  3.  La Unidad Administrativa Especializada en Recursos Humanos del Ayuntamiento y de los Patronatos es común a los tres organismos autónomos en materia de personal, dependiendo jerárquica y funcionalmente de la Concejalía de Recursos Humanos, sin perjuicio de las necesarias relaciones de colaboración con los órganos competentes de los Patronatos en la materia. Asumirá las funciones determinadas en la relación de puestos de trabajo y en el Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.
  TÍTULO III
  Régimen económico presupuestario, jurídico y patrimonial
  Capítulo III
  Régimen jurídico
  Art. 30.  Régimen jurídico del personal al servicio del Patronato..1.  El personal del Patronato será funcionario o laboral, de acuerdo con lo que se establezca en sus respectivas relaciones de puestos de trabajo y de conformidad con las funciones que en ejercicio de potestades públicas deban estar reservadas a personal funcionario. 
  Su gestión y administración responderá a los criterios de política homogénea en esta materia señalada por la Concejalía-Delegada en la materia y por las directrices que en ejecución de la misma señale la unidad administrativa especializada de recursos humanos de Ayuntamiento y Patronatos.
  2.  Se regirá por lo previsto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al personal de las Entidades Locales y por los acuerdos y convenios colectivos que les resulten de aplicación.
  3.  En todo caso, la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos se someterá a los controles específicos que, con la periodicidad adecuada, determine el titular de la Delegación competente en materia de personal, que en ningún caso será superior a un año.
  4.  La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, se establecerán con plena sujeción a las normas que apruebe la Junta de Gobierno Local y el Pleno Municipal, según conceptos.
  Art. 32.  Recursos y reclamaciones administrativas..1.  Los actos y resoluciones dictados por el Consejo Rector, el presidente, el vicepresidente o vicepresidentes y el gerente del Patronato ponen fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2.  La revisión de los actos administrativos será resuelta por el mismo órgano que los hubiere dictado.
  La declaración de lesividad de los actos anulables dictados por los órganos del Patronato de Bienestar Social corresponde al Consejo Rector. 
  3.  La revocación de los actos administrativos desfavorables o de gravamen corresponde a los órganos que los hubieran dictado.
  4.  Las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales serán resueltas por el Consejo Rector.
  5.  Las reclamaciones económico-administrativas atenderán a lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia y serán resueltas por el Tribunal Económico-Administrativo cuando esté constituido.
  6.  Las rectificaciones y corrección de errores prevista en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponderá al mismo órgano que haya dictado la resolución que se rectifica.
  Art. 33.  Régimen de contratación administrativa..1.  La contratación del Patronato de Bienestar Social se regirá por las normas generales de la contratación de las Administraciones Públicas que les resulten de aplicación, en los términos y con los límites señalados en los presentes Estatutos y bajo las directrices del Ayuntamiento de Alcobendas en todos aquellos expedientes incluidos en el marco de la centralización contractual municipal, según sigue:
  .	De conformidad con lo previsto en el artículo 18.1.n), abarcarán potestades de planificación, programación, promoción y preparación de expediente de contratación, así como el seguimiento integral de la ejecución, extinción y cualquiera vicisitud acaecida durante la vigencia del mismo, reservándose el Ayuntamiento de Alcobendas las potestades resolutivas en el marco del proceso de centralización contractual.
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA
  Las competencias que se asumen por el Ayuntamiento en materia de contratación señaladas en los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de la adopción de los acuerdos precisos para la adaptación de la organización administrativa del Patronato, adscripción al Departamento Municipal correspondiente del personal de los Patronatos que actualmente ejercen las facultades que se adscriben al Ayuntamiento, y realización de los correspondientes ajustes económico-contable-presupuestarios que refleje las modificaciones efectuadas. 
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  A la entrada en vigor de estos Estatutos quedarán derogadas las siguientes disposiciones:
  .	Cuantas otras disposiciones municipales o acuerdos de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en estas modificaciones.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Entrada en vigor..Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá conforme sigue:
  .	El acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos se comunicará a la Administración del Estado y a la Comunidad de Madrid.
  .	Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo plenario y los Estatutos se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  .	Los Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el citado boletín oficial.
  .	El acuerdo de aprobación definitiva y el Reglamento se publicarán, asimismo, en la página web municipal.
  Alcobendas, a 28 de enero de 2016..La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.
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