<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160213-24</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/02/13</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 20. Ejecución 262 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>37</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-02-13-37030220160063</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/02/13/BOCM-20160213-24.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/02/13/BOCM-20160213-24.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/02/13/BOCM-20160213-24.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/02/13/BOCM-20160213-24.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 
 24 
 Madrid número 20. Ejecución 262 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 262 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Armando Lumbreras de la Torre, don David Paredero Oliva, don Donat Terekhov, don Juan José Lacarra Alonso y don Rubén Gallego Sanz, frente a “Corporación TMP Inversiones, Sociedad Anónima”, “Inversiones María de Molina 39, Sociedad Limitada”, y “Prado Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  En Madrid, a 14 de enero de 2016..Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo el embargo de los saldos de las cuentas bancarias de “Prado Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Inversiones María de Molina 39, Sociedad Limitada”, y “Corporación TMP Inversiones, Sociedad Anónima”, en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.
  Asimismo, habida cuenta de que se ha dictado decreto de insolvencia en fecha 1 de diciembre de 2014 por el Juzgado de lo social número 4 de Madrid, en su ejecución número 55 de 2014, respecto de las mismas empresas ejecutadas “Corporación TMP Inversiones, Sociedad Anónima”, “Inversiones María de Molina 39, Sociedad Limitada”, y “Prado Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, se acuerda, conforme a lo previsto en el artículo 276 de la Ley de la Jurisdicción Social, dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el término de quince días insten la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designen bienes de la deudora que les conste, con carácter previo a dictar la insolvencia de las ejecutadas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2518/0000/64/1219/11.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Inversiones María de Molina 39, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 15 de enero de 2016..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.817/16)</texto>
</documento>