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    <titulo>Madrid número 28. Ejecución 178 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 
 137 
 Madrid número 28. Ejecución 178 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Luis Espinosa Navarro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 178 de 2014, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ibrahim Haji, frente a “NRP Servicios Avícolas, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto 42 de 2016
  En Madrid, a 18 de enero de 2016.
  Antecedentes de hecho:
  Primero..Por auto de fecha 7 de abril de 2015, se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor “NRP Servicios Avícolas, Sociedad Limitada”, a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia de 21 de abril de 2014 y auto de 22 de octubre de 2014, recaídos en los mismos
  Segundo..El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 23.117,34 euros de principal y 2.311,73 euros de intereses legales y costas provisionalmente calculados.
  Tercero..Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por decreto dictado por este Juzgado de lo social número 28 en fecha 19 de noviembre de 2014, en la ejecución número 71 de 2014.
  Fundamentos jurídicos:
  Primero..De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 276 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 250 de esta Ley.
  Segundo..En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada.
  Por todo lo cual,
  Parte dispositiva:
  A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 23.117,34 euros de principal y 2.311,73 euros de intereses legales y costas provisionalmente calculados, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado “NRP Servicios Avícolas, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la Ley de Jurisdicción Social). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander” IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2526-0000-64-0178-14.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..El letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “NRP Servicios Avícolas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de enero de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/2.692/16)</texto>
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